REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS
Barinitas, 23 de abril de 2017.
Años: 208º y 159º

Vista la conciliación de fecha dieciséis (16) de abril del año en curso, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos LEIDY CAROLINA LINARES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.551.525, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda, casa № 56 de esta población de Barinitas, del Municipio Bolívar del estado Barinas, Teléfono celular 0424-5256681, y JOSE DIMAS GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro.V-11.716.329, de profesión motocarguista, domiciliado en Avenida Los Tamarindos en la parte Alta de la casa donde esta ubicada la Licorería Pichardo al frente de la línea de Transporte La Unión, Sector Los Tamarindos, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo; padres del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de ocho (08) años de edad, quienes de mutuo acuerdo renunciaron al término de comparecencia ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 26 de septiembre de 2017, y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE DIMAS GONZALEZ RIVAS identificado en autos, se compromete a: sufragar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs:200.000,oo) mensuales, para ser cancelados los días treinta (30) de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar, el padre se compromete cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo ), para el mes de julio de cada año. TERCERO: El padre se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para ser cancelados los quince (15) de diciembre de cada año. CUARTO: los ciudadanos LEIDY CAROLINA LINARES ALTUVE y JOSE DIMAS GONZALEZ RIVAS antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hijo serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano JOSE DIMAS GONZALEZ RIVAS, se compromete a depositar en la cuenta de ahorros signada bajo el Nro.01020310440100046614 del “Banco de Venezuela” a nombre de la ciudadana LEIDY CAROLINA LINARES ALTUVE, para lo cual, el ciudadano JOSE DIMAS GONZALEZ RIVAS autoriza se oficie al Jefe de Gestión Humana de la Empresa “GOOD YEAR” a los efectos de que se le informe sobre la Fijación de la Obligación de Manutención, y que en caso de despido o retiro de su trabajo para asegurar el sustento de su hijo, le sean descontados el treinta por ciento (30%) del pago de sus prestaciones sociales. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación. Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Líbrese oficio a la oficina al Jefe de Gestión Humana de la Empresa “GOOD YEAR” Valencia estado Carabobo.
LA JUEZA TITULAR.

ABG. NORIS A. ROMERO F .

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. DIANA SANTIAGO






EXP: 2017-177.
NR/m.g.