REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 24 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010112
ASUNTO : EP01-S-2014-010112


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado JOSE YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, presentado por el Director del centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual consigna en original: Constancia de Conducta, de fecha 04 de Abril de 2018, riela al folio ciento cuarenta y siete (147), Constancia de Trabajo emitida por la junta de trabajo del centro Penitenciario de los Llanos, de 04 de Abril de 2018, riela al folio ciento cuarenta y seis (146), y Acta de redención judicial de fecha 04 de Abril de 2018, riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del Penado YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, venezolano, nacido en Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.711.833, nacido en fecha 25/08/1973, de 41 años, hijo de Elvira Pérez (v) y de Marcos Molina (f), de ocupación u oficio Albañil, estado civil soltero, residenciado en Pedraza, Barrio Simón Bolívar, calle 12, avenida 11, casa 10-34, teléfono 0424-1216739 (teléfono de la esposa), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos (CEPELLO), a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27 de Enero de 2015, dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al Penado: YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, venezolano, nacido en Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.711.833, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impuso al penado la obligación de asistir con carácter obligatorio durante el lapso equivalente a la pena impuesta, a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Fernanda Flores Gil.

SEGUNDO: Que conforme a las Constancia de Trabajo, de fecha 04 de Abril de 2018 emitida por el por la junta de trabajo del centro Penitenciario de los Llanos, riela al folio ciento cuarenta y siete (147), dejándose constancia que laboró en el área de MANTENIMIENTO, desde el 30/08/2016, hasta el 04/04/2018, de lunes a viernes de 07:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m; computándose el lapso trabajado de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 27/09/2014 y hasta la presente fecha 24/04/2018, ha cumplido el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 08 de Mayo de 2022.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.711.833, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de cumplimiento de pena, inclusive el beneficio del Confinamiento una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 25/04/2019, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 155 del Código Orgánico penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, venezolano, nacido en Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.711.833, nacido en fecha 25/08/1973, de 41 años, hijo de Elvira Pérez (v) y de Marcos Molina (f), de ocupación u oficio Albañil, estado civil soltero, residenciado en Pedraza, Barrio Simón Bolívar, calle 12, avenida 11, casa 10-34, teléfono 0424-1216739 (teléfono de la esposa), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos (CEPELLO), en consecuencia notifíquese a las partes, al Director del Centro Penitenciario de los llanos (CEPELLO). Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2018.

El Juez de Ejecución Secretaria

Abg. Jorge Luis Mendoza Abg. Isleyer Marifrank García