REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 30 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2011-000013
ASUNTO : EK02-S-2011-000013



AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL

Recibida la solicitud de Redención de Pena del penado ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL presentado por la Director del Internado Judicial de Barinas módulos I, II y III, mediante el cual consigna en original: Constancia de Conducta, de fecha 27 de Marzo de 2018, riela al folio quinientos setenta y tres (573), Constancia de Trabajo emitida por el departamento social del internado judicial del estado Barinas, de 27 de Marzo de 2018, riela al folio quinientos setenta y cinco (575) y Acta de redención judicial de fecha 27 de Marzo de 2018, riela al folio quinientos setenta y cuatro (574); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.692.628, fecha de nacimiento 12/12/1978, de 34 años de edad, de profesión / ocupación u oficio estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Noemi Sandoval Serrano (v) y Elías Hernández (f), domiciliado en Barrio el Cambio, calle 6, casa Nº 6-55 del Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario supra mencionado; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención, el penado ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, de fecha 18 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cumplir de DOCE (12) AÑOS NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte con la agravante contenida en el segundo aparte del mismo articulo y en el articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Que conforme a las constancias expedidas por el Departamento del Servicio Social y el Departamento de Educación del Internado Judicial de Barinas, las cuales fueron sometidas para su aprobación a la Junta de redención de ese Centro Penitenciario, y aprobadas tal y como consta en Acta de fecha 27 de Marzo de 2018, suscrita por el Directora del Internado Judicial de Barinas módulos I, II y III, que riela al folio quinientos setenta y cinco (575) de la presente causa, laboró de ARTESANO y estudio en el área del modulo I, durante los lapsos: 16/12/2016 hasta el 08/01/2017, 09/01/2017 hasta el 30/06/2017, y también como artesano en el área de cultura, desde el 07/03/2017 hasta el 27/03/2018; y lo cual nos da un total un tiempo trabajado y estudiado de de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (8) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 20 de julio del año 2011 y hasta la presente fecha 30 de Abril de 2018, se computa el tiempo de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada en fecha 26 de agosto del año 2014, por el lapso de SEIS (06) MESES, mas la redención realizada el día de 26 de enero de 2018 por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, mas la redención realizada el día de hoy por el lapso de, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN lo que resulta de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20 de Diciembre de 2021.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 22/06/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL, ya identificado ya opta por destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional, y una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, el CONFINAMIENTO, es decir, en fecha 13 de Octubre de 2018. Además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.692.628, fecha de nacimiento 12/12/1978, de 34 años de edad, de profesión / ocupación u oficio estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Noemi Sandoval Serrano (v) y Elías Hernández (f), domiciliado en Barrio el Cambio, calle 6, casa Nº 6-55 del Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas módulos I, II y III. Notifíquese a las Partes. Líbrese oficio remitiendo el presente cómputo de redención al Director del Internado Judicial del estado Barinas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2018.

El Juez de Ejecución La Secretaria

Abg. Jorge Luís Mendoza García Abg.