REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 20 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010813
ASUNTO : EP01-S-2014-010813
AUTO CORRIGIENDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA DEL PENADO TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO
Visto el escrito de fecha 20 de Marzo de 2018, suscrito TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, venezolano mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.793.206, domiciliado en Barinas estado Barinas, actuando en su condición de penado en la presente causa, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, y confirmada por la corte de apelaciones de este circuito penal en fecha 03 de Mayo de 2016, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita se le reconsidere el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-
El Tribunal para decidir observa:
Que el 30 de noviembre de 2016 le fue Concedido por este tribunal el Beneficio de La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena imponiéndome el tribunal como régimen de prueba presentaciones por el plazo de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÒN.
Asimismo, el penado debe cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia establecida según constancia de residencia emitida sin autorización del Tribunal.
• Abstenerme de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerme de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarme periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, en las oportunidades que este indique
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar mensualmente trabajo Geriátrico Márquez del Pumar de esta ciudad de Barinas estado Barinas.-
Al respecto este Juzgador observa, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede constatar que el panado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta por este tribunal ya que la unidad técnica ha consignado los informes de progresividad del penado favorables, donde dejan constancia que el penado ha sido responsable con las presentaciones y el trabajo comunitario impuesto por este tribunal.-
Igualmente el penado en su escrito manifiesta la necesidad imperiosa que tiene de emigrar del país ya que su familia se encuentra fuera y la situación económica del mismo, aunado a esto por una oferta laboral que ya tiene en el exterior, apelando el mismo al derecho constitucional al trabajo que tiene todo ciudadano venezolano consagrado en el articulo 87 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De todo lo anteriormente analizado, no quedan dudas para este Juzgador que el penado TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, identificado en autos, ha cumplido con el régimen impuesto por este tribunal y en cuanto a que le fue ofrecida una oferta laboral en el exterior estando impedido de emigrar del país por esta obligación que tiene de presentarse por ante la unidad técnica del estado Barinas, tomando en cuenta que lo antes referido se trata del derecho al trabajo, como derecho social fundamental y obligatorio, consagrado en nuestra Carta Magna, en su articulo 87 donde el Estado, en el presente caso, a través de los órganos de administración de Justicia, lo garantizará como parte del derecho a la vida.
Asimismo, el articulo 483 del código orgánico procesal penal, prevé que se le fijara al penado el plazo de régimen de prueba que no podrá ser menor de un año ni superior a tres años, utilizando el legislador el verbo PODRÁ lo que significa que es potestativo del Juez de Ejecución el plazo que debe fijar, tomando en consideración el daño causado y la pena impuesta siendo proporcional el plazo fijado de regimen de prueba con los mismos.
Siendo que el penado: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, venezolano mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.793.206, fue penado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION imponiéndome el tribunal como régimen de prueba presentaciones por el plazo de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÒN considerando quien aquí decide que el plazo fijado es desproporcional a la pena impuesta. Así se declara.
Al concatenar el contenido de la citada norma con las circunstancias del caso sub-judici, tenemos que el plazo del régimen de prueba que le fue otorgado es igual a la pena impuesta siendo este evidentemente irracional que no encuadra con el principio de la sana critica en función de ello lo procedente es modificar y otorgar un nuevo régimen de prueba de presentaciones por el plazo de UN (1) AÑO SEIS (06) MESES al ciudadano TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, venezolano mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.793.206 mas las condiciones ya impuestas. Así se decide.
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente plasmadas, este Tribunal Único de Ejecución en materia de Violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se modifica el auto de fecha el 30 de noviembre de 2016 y otorgar un nuevo régimen de prueba de presentaciones por el plazo de UN (1) AÑO SEIS (06) MESES al ciudadano TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, venezolano mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.793.206 mas las condiciones ya impuestas.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones, a la Fiscal del Ministerio Público Decimosegundo, y al penado, ofíciese a la unidad técnica del estado Barinas a los fines de informarle de la presente decisión, Dada, firmada y sellada en el Despacho a los veinte días del mes de Abril de 2018.
Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada.-
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jorge Luís Mendoza García
LA SECRETARIA
Abg.