REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 03 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-R-2017-000106

PARTE ACTORA: Carmen Victoria Uzctegui Yánez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.192.501.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Elsy Leonor Carrasco y Luis Laurence Moreno, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 104. 127 y 35.817.

PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Santiago Uzcategui, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10-555.808.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Enmanuel Antonio Alfonzo Duran, Malquides Antonio Ocaña, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 221.074, 52.395.


Siendo que en fecha 27 de febrero de 2018, fui designada mediante acta Nº 31, según boleta de notificación Nº 32-2018, por la Rectoría del Estado Barinas, como Jueza Temporal, ABOCANDOME al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, tal como puede evidenciarse al folio (379) de la presente causa, y por cuanto de una revisión exhaustiva realizada a la presente causa, este Tribunal Superior evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que se omitió involuntariamente realizar la designación del Ponente por parte del Juez Presidente conforme a lo expresamente previsto en la parte final del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines legales establecidos en el artículo 22 ejusdem, violentándose con tal omisión el Debido Proceso, por lo que a los fines de su restauración, y en resguardo del Derecho a la Defensa y Juez Natural, todos de Rango Constitucional, este Tribunal Superior REPONE LA CAUSA, al estado de CONVOCAR a los Jueces Asociados Abogadas. CARMEN HIDALGO y MARISELA FEBRES DE CARTAY, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 8.017 y 19.381 en su orden, a los fines de dar estricto cumplimiento al nombramiento del respectivo Juez Ponente conforme a las citadas normas.

De lo precedentemente señalado, se evidencia que siendo el Juez el guardián del debido proceso, es su deber mantener las garantías procesales evitando el incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, por ello es que considera quien aquí juzga que al no cumplirse con las formalidades previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dirigidas al Nombramiento del Juez Ponente por parte del Juez Presidente, y por cuanto la reordenación del presente juicio es la justificación de la existencia del fin útil, al garantizarse con ello la seguridad jurídica, el Debido Proceso, del Derecho a la Defensa y Juez Natural, todos de Rango Constitucional, a los fines de corregir el error procesal advertido, se hace procedente en derecho que en la presente causa dado que como se dijo supra por omisión involuntaria, se omitió tal designación, se hace procedente la reposición de la causa al estado de CONVOCAR a los Jueces Asociados Abogadas. CARMEN HIDALGO y MARISELA FEBRES DE CARTAY, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 8.017 y 19.381 en su orden, para el Tercer día de Despacho a las 10 am, una vez conste en autos la ultima notificación de las Juezas Asociadas, a los fines de dar estricto cumplimiento al nombramiento del respectivo Juez Ponente conforme a las citadas normas, y la consecuencial nulidad de todo lo actuado a partir de las actuaciones posteriores a la juramentación de la Juez Asociada Abogada Carmen Hidalgo, cursante al folio 335, a excepción de las actuaciones cursantes a los folios 377 y siguientes del presente asunto. Todo conforme a lo consagrado en el artículo 206 del Código Adjetivo Civil y ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones antes expuestas y los fundamentos de derecho señalados, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CONVOCAR a los Jueces Asociados Abogadas. CARMEN HIDALGO y MARISELA FEBRES DE CARTAY, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 8.017 y 19.381 en su orden, para el Tercer día de Despacho a las 10 am, una vez conste en autos la ultima notificación de las Juezas Asociadas, a los fines de dar estricto cumplimiento al nombramiento del respectivo Juez Ponente conforme a las citadas normas, y la consecuencial nulidad de todo lo actuado a partir de las actuaciones posteriores a la juramentación de la Juez Asociada Abogada Carmen Hidalgo, cursante al folio 335, a excepción de las actuaciones cursantes a los folios 377 y siguientes del presente asunto.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena la notificación de las Juezas Asociadas. Líbrese Boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los 03 de abril de 2018. 208º y 159º.
La Jueza Superior Temporal Primero,


Nieves Carmona
La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero




En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente Decisión. Conste


La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero