REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, Lunes (02) de Abril de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: VP03-P-2018-003129
ASUNTO : VP03-R-2018-000186

DECISION Nro. 180-2018


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABG. MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Octavo con competencia Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano FABIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.418.888; en contra de la Decisión Nro. 124-18, dictada en fecha 12 de Febrero de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declara: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia a tenor del artículo 44 de la Carta Magna. SEGUNDO: ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 236 NUMERALES 1°, 2° Y 3°, 237 Y 238 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en contra del imputado FABIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 26.418.888, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1993, hijo de Orlando Fernández y Nancy Gonzalez, de profesión u oficio: estado civil: soltero, residenciado en el Sector Punto Caimito Segunda Calle, Granja Minerva, detrás de la Planta C, teléfono 0416-8670529 (Yaneli Pana Esposa del Primo Joven Fernández) 2.- ANDERSON JOSE RODRIGUEZ RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V.27.056.442, de 18 años edad, fecha de nacimiento 10-01-2000, hijo de Luis Rodríguez y Yadira Rangel Luzardo, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, residenciado en el Sector Punta Caimito, Comunidad Aipiapa, casa S/N, a 50 Planta C, teléfono 0424-6241389 (concubina Emeli), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALIRIO PIRELA. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa se declara sin lugar por las razones antes expuestas. CUARTO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 23 de marzo de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana
ABG. MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Octavo con competencia Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano FABIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ; tal y como se observa del contenido del acta de presentación de imputado, de fecha 12 de Febrero de 2018, donde consta la aceptación por parte de la mencionada Defensora Público, al cargo recaído en su persona (folio 13 de la causa principal), en consecuencia se determina que la apelante se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente de haberse dictado el fallo impugnado, ya que la decisión fue dictada en fecha 12 de febrero de 2018 (folios 13 al 18 de la causa principal), interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 19 de febrero de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 07 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, que corre inserto al folio 21 al 22 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las mencionadas causales, la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano FABIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo las actas que conforman la presente causa; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensa, en fecha 13 de marzo de 2018, siendo el primer (1°) día hábil, luego de darse por emplazada de la interposición del recurso, esto es, dentro el lapso previsto en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (folios 13 al 19 del cuaderno de incidencia), no promoviendo pruebas.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la ABG. MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Octavo con competencia Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano FABIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Octavo con competencia Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano FABIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.418.888; en contra de la Decisión Nro. 124-18, dictada en fecha 12 de Febrero de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ
Presidenta

MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA





ASUNTO PRINCIPAL: VP03-P-2018-003129
ASUNTO : VP03-R-2018-000186






MVP/claudia