Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
Barinas, 10 de abril de 2018
207º y 159º
EXP. 9823-16
DEMANDANTE: JESUS GABRIELA CONTRERAS SANCHEZ.
DEMANDADO: DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS.
JUEZA PROVISORIA: MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIA ACCIDENTAL: ANDREW ALVARADO.
ALGUACIL: ELAINES CETINA
Audiencia Definitiva
En el día de hoy, diez (10) de abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, previo el anuncio del Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada, encontrándose presente por la parte querellada la abogada Lucrecia Uzcategui Plaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.421, representante del la Procuraduría General del Estado Barinas; se deja constancia que la parte querellante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno . Se abre el acto de la Audiencia Definitiva y seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes, concediéndole un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos, y anunciándose la posibilidad de dejar abierto la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concedido el derecho de palabra a la representante de la parte querellada exponiendo que ratifica en todas y cada una de sus partes los alegatos y defensas señaladas en el escrito de contestación, insistiendo que al querellante se les respectaron los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, solicitando se declare sin lugar la presente querella funcionarial, y se declare el decaimiento de la acción por falta de interés procesal; consigno escrito constante de dos folios útiles y poder en copia simple para su respectiva confrontación. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Jueza quien señala que este Tribunal oída la exposición de la parte demanda y la solicitud del desistimiento por falta de interés procesal este Tribunal declara el decaimiento tácito de la presente causa visto que la parte demandante en el termino desde la interposición de la demanda de fecha 21 de noviembre de 2016, no se ha presentado ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en los lapsos establecidos en la presente causa de realización de audiencia preliminar ni en el lapso procesal de pruebas, tampoco hizo acto de presencia en la audiencia definitiva siendo así publico y notorio la falta de interés procesal según lo dispuesto en el Articulo 82, primer aparte de la sección tercera del capitulo II de la ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; reservándose el lapso procesal para la fundamentación del presente dispositivo. Se certifico poder. Es Todo.
La Juez Provisoria,
Abg. Moralba Herrera.
Parte querellada
El Secretario Accidental,
Abg. Andrew Alvarado.
La alguacila
Elaines Cetina.
Exp. 9823-16
MH/aa
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