Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes
Barinas, 12 DE ABRIL de 2018
207º y 159º
EXP. Nº 9625-2014
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Lisbeel María Berríos Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.898, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Alexander Castellano Bazan, parte demandante, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descritas en el Particular Primero del escrito de promoción de pruebas del presente expediente.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AB. ANDREINA PAREDES.
MH/ap/mm