Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes
Barinas, 16 DE ABRIL de 2018
207º y 159º

EXP. Nº 0036-2017
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Mac Douglas García Salazar y José del Carmen Ortega Cárdenas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.027 y 82.952, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Manuel Paredes Briceño, parte demandante, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descritas en los Particulares Primero y Segundo del escrito de promoción de pruebas del presente expediente.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


AB. ANDREINA PAREDES.
MH/ap/mm