REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 12 de Abril de 2018.
207° y 159°
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
RECUSANTE: Abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.603.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.412.
RECUSADO: Abogado Pedro Adonay Simancas Ochoa, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
CAUSA: Incidencia de RECUSACIÓN que se originó en el juicio de PARTICIÓN, seguido por la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D´viasi, en contra de los ciudadanos Raúl Jesús Quero García, Neyda Lisbeth Freites Alvarado, Elizabeth Quero García, Raúl José Quero Soto, Milagros del Valle Quero Soto, Carlos Adolfo Quero Nieves, Julio César Quero Fermín y Vanesa Quero Suárez.
EXPEDIENTE: N° 2018-1480.
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Vista la anterior diligencia presentada por el abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.603.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.412, mediante la cual expuso: “Desisto en este acto del procedimiento de Recusación que se sigue en el presente expediente signado con el Nº 2018-1480.”.
En este sentido, quien aquí decide de conformidad con lo preceptuado en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
III
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”.
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
IV
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.603.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.412, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte recusante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.603.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.412, en los términos contenidos en el mismo.
Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018).
El Juez,


Abg. Duglas Villamizar Martínez.
El Secretario,

Abg. Luís Ernesto Díaz Santiago.


En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Abg. Luís Ernesto Díaz Santiago.



Exp. Nº 2018-1480.
DVM/LED/cpv.-