REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL Y PÚBLICA

En el día de hoy, jueves nueve (09) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y pública, en la causa signada con el Nº EP11-L-2017-000049, contentiva del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES, incoado por la ciudadana Yolanda Angulo Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.775.019, contra el Ministerio del Poder Popular Para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Yoleinis Vera Almarza, el Secretario, Abg. Jean Carlos Fernández, y el Alguacil, Julio Monsalve, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Omar Cadenas. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la comparecencia de la partes, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como de parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno que las represente. A continuación, el Juez establece: vista la incomparecencia de las partes, esta Juzgadora debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo, término, se leyó y conformes firman:

La Jueza,


Abg. Yoleinis Vera Almarza




El Técnico Audiovisual, El Alguacil,


Julio Monsalve
Omar Cadenas



El Secretario,


Abg. Jean Carlos Fernández



En esta misma fecha, en horas de despacho, se publicó la anterior decisión. Conste.


El Secretario,