REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy, martes catorce (14) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y pública, en la causa signada con el Nº EP11-L-2017-000032, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos CAMPO ELIAS ARENIS GUERRERO, TIBULO DE LA CRUZ PEREZ, ALEXANDER BELANDRIA ZAMBRANO, GILBERTO ALFONSO GUDIÑO AGUILERA, PACOMIO GARCIA BELANDRIA Y NIDIA YASMIN MONCADA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-22.113.863; 5.652.256; 14.814.808; 12.207.969; 9.363.204 y 16.575698 respectivamente, contra la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (CVAL, S.A.) y solidariamente la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Enaydy Cordero, el Secretario, Abg. Jean Carlos Fernández, y el Alguacil Julio Monsalve, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Carlos Linares. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes demandantes, así como también de la parte demandada principal y la parte demandada solidaria ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno que los represente. A continuación, el Juez establece: vista la incomparecencia de las partes, esta Juzgadora debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Enaydy Cordero
El Técnico Audiovisual, El Alguacil,
Julio Monsalve
Carlos Linares
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Fernández
En esta misma fecha, en horas de despacho, se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
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