REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º


Visto el escrito presentado por el abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.238, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 212.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “OLGRAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre de 1.997, bajo el Nº 11, Tomo 122-A, con una ultima modificación efectuada en acta de asamblea extraordinaria de fecha 01 de Noviembre de 2017, participada e inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 26 de febrero de 2018, bajo el Nº 16, Tomo 27-A, siendo el contenido del referido escrito el siguiente:

“(…) Yo EDGAR RAFAEL VERA BRAVO(…) en nuestra condición de apoderados judiciales de la empresa de producción socialista (…)OLGRAS C.A., (…)acudo a los fines de solicitar a este Tribunal(…) dicte MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 3, 7, 26 y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)OBJETO SOCIAL DE OLGRAS C.A. Nuestra representada, la empresa de producción socialista OLGRAS C.A., desde hace casi veinte años, s ha dedicado a la fabricación, comercialización, distribución, transporte, importación y exportación de grasas y aceites de origen animal y vegetal, en sus estados crudos y/o refinado para consumo humano y animal, así también materia prima para la elaboración y proceso de fabricación de alimentos concentrados para el consumo animal; elaboración y comercialización de ácido esteárico y ácido oleico para la industria farmacéutica e industria en general y materia prima para su elaboración, también funciona como almacenadota y presta servicios de refinación y otros inherentes a este objeto, la fabricación, importación exportación, adquisición, uso, comercialización y transporte de Quimicos y Sustancias afines, controlada por la fuerza armada nacional. En cumplimiento a su objeto social, produce y fabrica a gran escala productos que constituyen insumos básicos e indispensables para la industria agroalimentaria, como es la materia prima para la elaboración de alimentos de consumo animal, comercializadora de ácido esteárico y oleico para la industria farmacéutica y por ende para la seguridad agroalimentaria de la Nación, en efecto, los aceites de origen animal y vegetal que fabrica y produce forman parte de la cesta básica alimentaria. Dicha actividad agroalimentaria la ha desarrollado en una planta de refinación de aceite vegetal (girasol y soya) de su propiedad (…) CONCLUSIONES Y PETITORIO (…)En virtud de que la planta de refinación de aceite vegetal (Girasol y-o Soya) de OLGRAS C.A., es hoy explotada por la sediente arrendadora JAUJA INDUSTRIAL C.A., y lo hace desarrollando fines mercantiles, amparada en un contrato de arrendamiento, que constituye un acuerdo privado utilizado pata distorsionar la producción de carácter social que debe ser desarrollada en esas instalaciones propiedad de la EMPRESA DE PRODUCTOS SOCIAL Olgras C.A., solicitamos a este Tribunal(…)EVITAR tal situación(…)Primero: ORDENE a la sedicente arrendadora JAUJA INDUSTRIAL C.A., cesar en el desarrollo de sus actividades mercantiles de explotación de la Planta de Refinación de Aceite Vegetal (Soya y-o Girasol) propiedad de OLGRAS C.A.,ubicada en la “Parcela 2” del Parcelamiento Industrial “El Tigre”, Municipio Guacara del estado Carabobo(…) Asimismo y los fines de que no se paralicen las actividades de refinación de aceite vegetal en la Planta de Refinación de Aceite Vegetal (Soya y-o Girasol) propiedad de OLGRAS C.A, y que las mismas sean desarrolladas dentro del marco de una EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA(…)solicitamos se ORDENE a la sedicente arrendadora JAUJA INDUSTRIAL C.A., entregar en forma inmediata dichas instalaciones a OLGRAS C.A., en la persona de su presidente CARLOS EDUARDO SANDOVAL AROCHA(…)Pido se advierta a la empresa de producción socialista Olgras C.A., que no podrá interrumpir ni paralizar las actividades de refinación de aceite vegetal en la Planta de refinación de aceite vegetal en la Planta de Refinación de Aceite Vegetal (Soya y-o Girasol) de su propiedad(…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día martes, catorce (14) de Agosto de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Planta de Refinación de Aceite Vegetal (Soya y-o Girasol), ubicada en la “Parcela 2” del Parcelamiento Industrial “El Tigre”, Municipio Guacara del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez


ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO







Expediente JAP-390-2018.
JGRG/MC/mmp