REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SENTENCIA Nº 093-18

EXPEDIENTE N° 0161-18

PARTE DEMANDANTE:
JUAN CARLOS MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.986, domiciliado en el Sector Palmacao, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE:
WILFREDO JOSÉ GARRIDO MONSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, inscrita en el Inoreabogado bajo el Nº 62.645.

PARTE DEMANDADA:
JOEL ENRIQUE MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756819; domicilio en Sector Palmacao, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas.


MOTIVO DE LA CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 30 de Julio de 2018 el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.986, domiciliado en el Sector Palmacao, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ GARRIDO MONSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645. presentó libelo de demanda en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756819; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIAS MIGUEL YORENTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.815, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 165.421, con motivo al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de las mejoras y bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno patrimonio del Instituto nacional de Tierras, constante de aproximadamente CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (46 Has con 7.218 m2), ubicada en el Sector Palmacao, jurisdicción de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas. El solicitante consignó el documento privado objeto de la causa.

En fecha 02 de Agosto 2018 este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó citar al ciudadano JOEL ENRIQUE MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756819, a los fines que comparezca ante este Tribunal a reconocer o no el documento privado objeto de la presente causa. En la misma fecha se libró boleta de citación.

En fecha 09 de Agosto de 2018, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia declara haber practicado la citación personal al ciudadano JOEL ENRIQUE MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756819.

En fecha 09 de Agosto de 2018 este Tribunal dictó auto dejando constancia de la comparecencia del ciudadano JOEL ENRIQUE MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756819, y se ordenó la exhibición del documento objeto de la presente causa al demandado antes identificado. En esta misma fecha se levantó acta con su declaración en la cual se expuso lo siguiente:

“En hora de despacho del día de hoy 09 de agosto del año Dos mil Dieciocho (2018), estando dentro la oportunidad fijada para dar reconocimiento al contenido y firma del documento privado que cursa al folio tres (03) de la presente solicitud, previa citación compareció y presentó su documento de identidad el ciudadano: JOEL ENRIQUE MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.819, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIAS MIGUEL YORENTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.815, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 165.421, y expuso: “Reconozco el contenido del documento que me fue expuesto y leído, y de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de las mejoras y bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno patrimonio del Instituto nacional de Tierras, constante de aproximadamente CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (46 Has con 7.218 m2), ubicada en el Sector Palmacao, jurisdicción de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Bartolo Morillo y Rodolfo Ramírez; SUR: Terrenos ocupado por Carmen Ortiz y Vía de penetración Arauquita; ESTE: Terrenos ocupados por Rodolfo Ramírez y Vía de penetración Arauquita, OESTE: Terrenos ocupado por José Quintero y Carmen Ortiz. Las mejoras y bienhechurías conforman el predio denominado “LOS MOLINAS”, las cuales consisten en: Una (1) casa con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; distribuidas en cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño y un lavadero; Un (01) corral de hierro con su respectivo coso y embarcadero; Tres (03) perforaciones de dos pulgadas de diámetro y veinticuatro metros de profundidad aproximadamente; Una (01) tanquilla de concreto; Cercas tradicionales con (05) pelos de alambre de púas, estantillos y botalones de madera, divisiones en 18 poteros con cerca eléctrica; Un portón de Hierro; Acometida eléctrica con un trasformador de 25 Kva, con su respectivo postes de hierro; Pastos de diferentes especies y un terraplén interno. Y las mismas fueron declaradas en fecha 30 de marzo de 2017, en la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria evacuadas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el que arrojó la experticia un valor de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.- 133.656.051,91). El precio de esta venta lo hemos convenido en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 500.000.000), esta venta la hice al ciudadano: JUANCARLOS MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.986; y sí reconozco como mía la firma estampada en el presente documento privado que me fue exhibido por el Tribunal y como cierto todo su contenido, siendo ese el mismo documento que firme en privado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.


II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Admitida como fue la presente solicitud de RECONOCMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO con fundamento en el numeral 15 de la artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tratarse el objeto del negocio jurídico un conjunto de mejoras y bienhechurías afectas a la actividad agraria y siendo la oportunidad procesal para que Juzgado Agrario se pronuncie acerca de la presente demanda, lo hace en los siguientes términos:
Expresa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Por consiguiente, siendo el objeto del negocio jurídico un conjunto de mejoras y bienhechurías afectas a la actividad agraria, este Juzgado se declara competente para conocer la presente demanda.

De acuerdo a la doctrina y nuestro ordenamiento jurídico, los Instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún cuando, hayan sido realizados en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la Ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.

En este mismo orden de ideas es preciso mencionar lo que expresan los artículos 1.363 y 1.364 del Código civil vigente, en cuanto a los documentos privados:
Artículo 1363
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1364
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de falsedad.

En lo que respecta a la verdad de lo expresado en el contenido del documento, los mismos deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben.

Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal, como es el caso de marras, o por vía incidental, estos instrumentos privado tienen valor, mientras no alteren o contraríen lo establecido mediante documento público, tal como lo consagra el artículo 1362 del Código Civil: “ Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros”.
Para que la parte actora pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, deberá seguir las reglas contenidas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Cursivas de este Juzgado)

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Es así que, presentado el documento privado mediante la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación se colige que la parte solicitante pide que este Tribunal ordene la comparecencia del ciudadano JOEL ENRIQUE MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756819; con domicilio en Sector Palmacao, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, a fin que reconozca en su contenido y firma, el documento Privado Original, que a tal efecto acompañó a la solicitud, cuyo contenido consiste en una compra venta de las mejoras y bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno patrimonio del Instituto nacional de Tierras, constante de aproximadamente CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (46 Has con 7.218 m2), ubicada en el Sector Palmacao, jurisdicción de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Bartolo Morillo y Rodolfo Ramírez; SUR: Terrenos ocupado por Carmen Ortiz y Vía de penetración Arauquita; ESTE: Terrenos ocupados por Rodolfo Ramírez y Vía de penetración Arauquita, OESTE: Terrenos ocupado por José Quintero y Carmen Ortiz; cuyo precio fue estipulado por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 500.000.000).


Estando dentro la oportunidad fijada para dar reconocimiento del documento privado que cursa al folio Tres (03) y su vuelto de la presente solicitud, previa Citación compareció ante el Juzgado el ciudadano JOEL ENRIQUE MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.819, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIAS MIGUEL YORENTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.815, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 165.421, y ante la Jueza expuso:
“Reconozco el contenido del documento que me fue expuesto y leído, y de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de las mejoras y bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno patrimonio del Instituto nacional de Tierras, constante de aproximadamente CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (46 Has con 7.218 m2), ubicada en el Sector Palmacao, jurisdicción de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Bartolo Morillo y Rodolfo Ramírez; SUR: Terrenos ocupado por Carmen Ortiz y Vía de penetración Arauquita; ESTE: Terrenos ocupados por Rodolfo Ramírez y Vía de penetración Arauquita, OESTE: Terrenos ocupado por José Quintero y Carmen Ortiz. Las mejoras y bienhechurías conforman el predio denominado “LOS MOLINAS”, las cuales consisten en: Una (1) casa con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; distribuidas en cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño y un lavadero; Un (01) corral de hierro con su respectivo coso y embarcadero; Tres (03) perforaciones de dos pulgadas de diámetro y veinticuatro metros de profundidad aproximadamente; Una (01) tanquilla de concreto; Cercas tradicionales con (05) pelos de alambre de púas, estantillos y botalones de madera, divisiones en 18 poteros con cerca eléctrica; Un portón de Hierro; Acometida eléctrica con un trasformador de 25 Kva, con su respectivo postes de hierro; Pastos de diferentes especies y un terraplén interno. Y las mismas fueron declaradas en fecha 30 de marzo de 2017, en la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria evacuadas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el que arrojó la experticia un valor de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.- 133.656.051,91). El precio de esta venta lo hemos convenido en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 500.000.000), que declaro haber recibido en pago a través de un cheque del Banco de Venezuela a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento traspaso al comprador, la plena Propiedad, Posesión y Dominio sobre lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, que por Ley u otro titulo pueda corresponderme, libre de gravamen conforme a derecho y obligándome al saneamiento de Ley. De igual forma renuncio a favor del comprador a cualquier otro derecho o acción que pueda corresponderme sobre dichas mejoras o bienhechurías, por lo que autorizo de manera amplia y bastante en cuanto a derecho se requiere al INTI, para que se le otorgue Carta Agraria o cualquier documento de Adjudicación solamente a nombre del comprador. Y yo, JUAN CARLOS MOLINA ESCALONA, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos en Barinas el 02 de Julio del año 2018”. (Negrillas de este Tribunal)

III. DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el presente RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.986, asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ GARRIDO MONSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, inscrita en el Inoreabogado bajo el Nº 62.645, en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE MOLINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756819; asistido por el abogado en ejercicio ELIAS MIGUEL YORENTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.815, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 165.421, cuyo documento fue suscrito por ambos ciudadanos, contentivo de la compra venta de las mejoras y bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno patrimonio del Instituto nacional de Tierras, constante de aproximadamente CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (46 Has con 7.218 m2), ubicada en el Sector Palmacao, jurisdicción de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Bartolo Morillo y Rodolfo Ramírez; SUR: Terrenos ocupado por Carmen Ortiz y Vía de penetración Arauquita; ESTE: Terrenos ocupados por Rodolfo Ramírez y Vía de penetración Arauquita, OESTE: Terrenos ocupado por José Quintero y Carmen Ortiz, cuyo precio fue estipulado por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 500.000.000).

SEGUNDO: Ordénese el registro de la presente sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas y su correspondiente nota marginal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2018. Año 208 de la Independencia y 159 de la Federación.

Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA
Abg. TIRSO RAMON TORRES
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m. Conste.-

El Secretario.
MAC/TRT
Exp. Nº 0161-18