REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SENTENCIA Nº 092-18
EXPEDIENTE N° 0158-18
PARTE DEMANDANTE:
EDUARDO MANUEL MOSQUERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.859, domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE:
NINOSKA GRIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.470.
PARTE DEMANDADA:
WILIAM GEISAM ASKOUL TROUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.387; domiciliado en la avenida Marquez del Pumar con calle Cedeño, Nº 7-5, sector centro de la ciudad de Barinas.
MOTIVO DE LA CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19 de Julio de 2018 el ciudadano EDUARDO MANUEL MOSQUERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.859, domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio NINOSKA GRIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.976, inscrita en el Inoreabogado bajo el Nº 79.470. presentó libelo de demanda en contra del ciudadano WILIAM GEISAM ASKOUL TROUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.387, soltero, civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANNALIETH PIERINA APONTE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.916.934, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 290.787, con motivo al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, denominada Finca “LA GREGO”, antes “San Joaquín”, constante de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS Hectáreas aproximadamente (85 Has con 1327 m2), ubicada en el sector Arauquita, jurisdicción de la parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas del estado Barinas. El solicitante consignó el documento privado objeto de la causa.
En fecha 20 de Julio 2018 este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó citar al ciudadano WILIAM GEISAM ASKOUL TROUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.387, a los fines que comparezca ante este Tribunal a reconocer o no el documento privado objeto de la presente causa. En la misma fecha se libró boleta de citación.
En fecha 31 de Julio de 2018, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia declara haber practicado la citación personal al ciudadano WILIAM GEISAM ASKOUL TROUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.387.
En fecha 02 de Agosto de 2018 este Tribunal dictó auto dejando constancia de la comparecencia del ciudadano WILIAM GEISAM ASKOUL TROUDI, y se ordenó la exhibición del documento objeto de la presente causa al demandado antes identificado. En esta misma fecha se levantó acta con su declaración en la cual se expuso lo siguiente:
“En hora de despacho del día de hoy 02 de agosto del año Dos mil Dieciocho (2018), estando dentro la oportunidad fijada para dar reconocimiento al contenido y firma del documento privado que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud, previa citación compareció y presentó su documento de identidad el ciudadano: WILIAM GEISAM ASKOUL TROUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.387, soltero, civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANNALIETH PIERINA APONTE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.916.934, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 290.787, y expuso: “Reconozco el contenido del documento que me fue expuesto y leído, y de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de las mejoras y bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno patrimonio del Instituto nacional de Tierras, constante de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS Hectáreas aproximadamente (85 Has con 1327 m2), ubicada en el sector Arauquita, jurisdicción de la parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Boconó; SUR: Vía El Caldero; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Aguin, OESTE: Finca Arauquita. Las mejoras y bienhechurías conforman el predio denominado “SAN JOAQUIN” y desde ahora denominado “LA GREGO”, las cuales consisten en: Una (1) casa de habitación construida en bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor, con corredor, dos (2) corrales de hierro, dos (2) pozos de agua, cercas perimetrales con alambre de púas y estantillos de madera y otros de concreto. Y las mismas me pertenecieron por haberlas comprado al ciudadano RAFAEL JOAQUIN AGUIN BETANCOURT mediante documento presentado por ante el registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas en fecha 02 de Noviembre 2017, bajo el N°16,folios del 96 al 97, Protocolo Primero Primero, Tomo Segundo Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2017 El precio de esta venta lo hemos convenido en la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 50.000.000.000), esta venta la hice al ciudadano: EDUARDO MANUEL MOSQUERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.859; y sí reconozco como mía la firma estampada en el presente documento privado que me fue exhibido por el Tribunal y como cierto todo su contenido, siendo ese el mismo documento que firme en privado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Admitida como fue la presente solicitud de RECONOCMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO con fundamento en el numeral 15 de la artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tratarse el objeto del negocio jurídico un conjunto de mejoras y bienhechurías afectas a la actividad agraria y siendo la oportunidad procesal para que Juzgado Agrario se pronuncie acerca de la presente demanda, lo hace en los siguientes términos:
Expresa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Por consiguiente, siendo el objeto del negocio jurídico un conjunto de mejoras y bienhechurías afectas a la actividad agraria, este Juzgado se declara competente para conocer la presente demanda.
De acuerdo a la doctrina y nuestro ordenamiento jurídico, los Instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún cuando, hayan sido realizados en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la Ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
En este mismo orden de ideas es preciso mencionar lo que expresan los artículos 1.363 y 1.364 del Código civil vigente, en cuanto a los documentos privados:
Artículo 1363
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1364
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de falsedad.
En lo que respecta a la verdad de lo expresado en el contenido del documento, los mismos deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben.
Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal, como es el caso de marras, o por vía incidental, estos instrumentos privado tienen valor, mientras no alteren o contraríen lo establecido mediante documento público, tal como lo consagra el artículo 1362 del Código Civil: “ Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros”.
Para que la parte actora pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, deberá seguir las reglas contenidas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Cursivas de este Juzgado)
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Es así que, presentado el documento privado mediante la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación se colige que la parte solicitante pide que este Tribunal ordene la comparecencia del ciudadano WILIAM GEISAM ASKOUL TROUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.387; domiciliado en la avenida Marquez del Pumar con calle Cedeño, Nº 7-5, sector centro de la ciudad de Barinas, a fin que reconozca en su contenido y firma, el documento Privado Original, que a tal efecto acompañó a la solicitud, cuyo contenido consiste en una compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, denominada Finca “LA GREGO”, antes “San Joaquin”, constante de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS Hectáreas aproximadamente (85 Has con 1327 m2), ubicada en el sector Arauquita, jurisdicción de la parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas del estado Barinas, enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Bocono; Sur: Vía el Caldero; Este: Terrenos ocupados por Rafael Aguin; y Oeste: Finca Arauquita, cuyo precio fue estipulado por la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 50.000.000.000).
Estando dentro la oportunidad fijada para dar reconocimiento del documento privado que cursa al folio Cinco (05) y su vuelto de la presente solicitud, previa Citación compareció ante el Juzgado el ciudadano: WILIAM GEISAM ASKOUL TROUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.387, soltero, civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANNALIETH PIERINA APONTE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.916.934, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 290.787, y ante la Jueza expuso:
“Reconozco el contenido del documento que me fue expuesto y leído, y de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de las mejoras y bienhechurías fomentadas dentro de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el sector Arauquita, jurisdicción de la parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas del Estado Barinas, dicho lote tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS Hectáreas aproximadamente (85 Has con 1327 m2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Río Boconó; SUR: Vía El Caldero; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Aguin, OESTE: Finca Arauquita. Dichas mejoras conforman el predio denominado “SAN JOAQUIN” y desde ahora denominado “LA GREGO”, las cuales consisten en: Una (1) casa de habitación construida en bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor, con corredor, dos (2) corrales de hierro, dos (2) pozos de agua, cercas perimetrales con alambre de púas y estantillos de madera y otros de concreto, me pertenecen por haberlas comprado al ciudadano RAFAEL JOAQUIN AGUIN BETANCOURT mediante documento presentado por ante el registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos Y Cruz Paredes del estado Barinas en fecha 02 de Noviembre 2017, bajo el N° 16, folios del 96 al 97, Protocolo Primero Primero, Tomo Segundo Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2017. El precio de la presente venta la hemos convenido por la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 50.000.000.000) que declaro recibir de manos de comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma de este documento transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras objeto de la presente venta, y sobre las cuales no pesa gravamen alguno obligándome así mismo al saneamiento de Ley. Y yo EDUARDO MANUEL MOSQUERA MORILLO, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos en Barinas el 13 de Julio del año 2018”. (Negrillas de este Tribunal)
III. DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el presente RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano EDUARDO MANUEL MOSQUERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.859, domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio NINOSKA GRIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.976, inscrita en el Inoreabogado bajo el Nº 79.470, en contra del ciudadano WILIAM GEISAM ASKOUL TROUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.387, soltero, civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANNALIETH PIERINA APONTE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.916.934, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 290.787, cuyo documento fue suscrito por ambos ciudadanos, contentivo de la compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, denominada Finca “LA GREGO”, antes “San Joaquin”, constante de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS Hectáreas aproximadamente (85 Has con 1327 m2), ubicada en el sector Arauquita, jurisdicción de la parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas del estado Barinas, enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Bocono; Sur: Vía el Caldero; Este: Terrenos ocupados por Rafael Aguin; y Oeste: Finca Arauquita, cuyo precio fue estipulado por la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 50.000.000.000).
SEGUNDO: Ordénese el registro de la presente sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas y su correspondiente nota marginal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Seis (06) días del mes de Agosto del año 2018. Año 208 de la Independencia y 159 de la Federación.
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA
Abg. TIRSO RAMON TORRES
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m. Conste.-
El Secretario.
MAC/TRT
Exp. Nº 0158-18
|