REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Agosto de 2018
208° y 159°
Vista la anterior demanda Agraria (Interdicto Posesorio por Perturbación) interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRRIQUE GARCES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.581.790, de profesión Productor Agropecuario, domiciliado en el Fundo DOÑA PINA, Ubicado en el Sector Aguacatal, de la población de Torunos, Parroquia Torunos, Municipio Barinas, debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232; contra los ciudadanos ELSI MARIA FRANCIS ZAMUDIO y AMADOR CECILIO FRANCIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.136.785 y V-1.165.469 respectivamente, domiciliados en el Sector Aguacatal, casa S/N, segunda casa a mano derecha de la primera entrada, de la salida hacia la Montañita, Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se advierte a la parte actora que se librará las Boletas de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2018.
El Juez,
LUIS ERNESTO DIAZ
La Secretaria Accidental
AMALIA HERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental
AMALIA HERNANDEZ
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Exp. Nº JA1B-5.622-18
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