REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Agosto de 2018
208° y 159º
Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada esta misma fecha, por los ciudadanos Helwiomar Uzcategui Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.211.122, domiciliado en el Sector Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, representado por la Defensora Publica Primera Agraria del Estado Barinas, abogada Karla Rivero Zamudia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE dicha solicitud, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima este Juzgado necesario realizar una Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado Rancho Uzcategui, ubicada en el Sector Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas. En consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Viernes 24 de Agosto del 2.018, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), en el predio objeto de la solicitud; En este sentido, se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado, con el fin de solicitar la designación de dos (02) Efectivos adscritos a esa Comandancia, a los fines de que custodien al Tribunal en la practica de dicha inspección, ofíciese a Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras en el sentido designe un (01) funcionario para que acompañe al Tribunal en el referido traslado. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2018.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz La Secretaria Acc
Abg. Amalia Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Acc
Abg. Amalia Hernández

LED/AH/
Exp. Nº 5635-18