REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Agosto de 2018
208° y 159º
Visto el anterior escrito de fecha 09/08/2018 presentado por la ciudadana MORELLA TREJO PARODI titular de la cédula de identidad Nº V-2.975.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.746; actuando con el carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil “Haras El Guamito, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Octubre de 1975, bajo el Nº 126, Tomo 45-A; contentivo de la ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÒN A LA POSESIÒN AGRARIA, incoada en contra del ciudadano JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.301.039; En consecuencia, este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Asimismo, se ordena citar a la parte demandada, ciudadano JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.301.039, en la siguiente dirección: Invasión del inmueble del lote de terreno denominado “Haras El Guamito C.A”, ubicado en el Sector La Salesiana, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la citación ordenada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo de demanda y de la presente decisión para su debida certificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta Instancia Agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de Agosto de 2018.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
Secretaria Accidental.
Abg. Amalia Hernández
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se publicó y registro la anterior decisión, y se libró la boleta de citación .Conste.
Secretaria Accidental.
Abg. Amalia Hernández
Exp. JA1B-5633-18
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