REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 02 de Agosto 2018
207° y 158°


EXPEDIENTE №: A-0.351-18.

PARTE SOLICITANTE: NELSO RAMON MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002.456.

ABOGADO DEL SOLICITANTE: JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.107,

MOTIVO: Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria

NARRATIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, que incoare el ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002.456, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.107, sobre el predio denominado “FUNDO LA BENDICION”, Constante de una extensión de aproximadamente de DIEZ HECTAREAS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (10 has con 81. M2), ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar;

ANTECEDENTES

El 15/06/2018, fue presentado por el abogado en ejercicio JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.107, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano: NELSO RAMON MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002, escrito de solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, constante de seis (06) folios útiles y dieciséis (16) anexos, (Folios 01 al 47)
El 20/06/2018, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, signada con el N° A-0.351-18 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria). (Folio 47 Pza. 1).
El 04/06/2018, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, y fija Inspección Judicial para el día 20/07/2018. Sobre el predio denominado “LA BENDICION”, Constante de una extensión de aproximadamente de TRECE HECTAREAS CON SEIS MILOCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13 has con 6850. M2), ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar; (Folios 48 al 49 Pza. 1).
El 20/07/2018, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado ““FUNDO LA BENDICION”, Constante de una extensión de aproximadamente de TRECE HECTAREAS CON SEIS MILOCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13 has con 6850. M2),ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar; designándose y juramentándose a la Ingeniero Norma Hernández Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.425.215, como experta a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:

“Omissis” En el día de hoy viernes veinte (20) de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 25/06/2018, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002.456, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS NEPTAYS DELGADO MENDEZ, con cedula de identidad N° V-12.321.010, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 144.799, presentes en el sitio, se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ y la secretaria ad-hoc abogada MARBEL PÉREZ PÉREZ, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en el archivo del Tribunal de la inspección realizada en el predio denominado “FUNDO LA BENDICION”, Constante de una extensión de DIEZ HECTAREAS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (10 has con 81. M2), ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo prestó el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, determinando este que las referidas coordenadas son E:333646 y N:907221. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
3) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “FUNDO LA BENDICION”, Constante de una extensión de DIEZ HECTAREAS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (10 has con 81. M2 ), ubicado en el sector El Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar.
1) deja constancia que observó una vivienda principal, con dimensiones de 8x8 mtrs, construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cemento revestido en cerámica, cubierta de zinc sobre estructura de madera aserrada, distribuida en dos habitaciones, un baños interno revestido en cerámica, cocina, comedor, pasillo de distribución área de servicio con baño interno revestido en cerámica, un lavadero y tanque con capacidad para 200 lts, puertas y ventanas de hierro con rejas protectoras, con un anexo frontal en construcción de 6x8 mtrs, con su respectiva viga de riostra y bases de columnas de concreto para una futura ampliación con piso de tierra,
2) deja constancia que observó un caney levantado en columnas de madera aserrada sin cerramiento con piso de cemento pulido, cubierta con hojas de palma y la cumbrera con laminas de zinc de igual forma se observo una perforación con tubos hg de 2” y equipos de succión conformado por una electrobomba, marca Mardal de 0.5 Hp, que suministra el agua a un tanque de Pvc, elevado sobre estructura de madera rolliza con capacidad para 200ltrs, que le suministra el agua a las instalaciones principales y a tres tanques de concreto armado que sirve de abrevadero al ganado a través de mangueras Pvc de 1”, y ¾ , y ½”, enterradas, seguidamente se observo un caney de 4x6 mtrs que es utilizado como depósito de insumos levantado en columnas de madera rolliza y aserrada, con piso de tierra y techo de hojas de palma nervada sobre estructura de madera, un tercer caney levantado en columnas de madera rolliza piso de tierra, cubierta de techo de hojas de palma nervada sobre estructura de madera que es utilizado como depósito de semillas de maíz y sorgo para siembras con dimensiones de 4x6 mtrs. Un cuarto caney levantado en columnas de madera aserrada y rolliza y cerramiento en ½ pared de bloque dividido en tres ambientes con dimensiones de 6x4 mtrs, donde se observo una piara con dos madres paridoras y cinco lechones.
3) Siguiendo con el recorrido en la coordenada E: 333604 y N: 907281, se observo un cultivo de arboles de teca en un número aproximado de 80 con data de 8 a 12 años, y alrededor de este un huerto familiar en una extensión aproximada de ½ hectárea con cultivo de caña de azúcar, topocho, yuca, limones, ají, cebollín
4) Siguiendo con el recorrido en la coordenada E: 333865 y N:906640, lindero Este se observo en una corraleja un bebedero de concreto armado con capacidad de 800 ltrs, y una perforación forrada en camisa hg de 1”, sin equipo de succión, de igual forma en la coordenada E: 333649 y N: 907188, se observo una vaquera con dimensiones de 8x6 mtrs levantada en estructura de madera aserrada con cerramiento de madera de 5 barandas horizontales de 10x3 cm, piso de tierra, cubierta de techo de laminas de zinc y hojas de palma sobre madera dividido en sala de ordeño, y becerrera donde se censo un rebaño de ordeño conformado por 23 vacas, 22 entre becerras y becerros, y 1 toro reproductor para un gran total de 46 semovientes marcado con los siguientes hierros quemadores





6) Se deja constancia que se observó equipos tales como: 2 cosechadoras marca DONROQUE, 125, modelo doble tracción 12, serie 17601132V90, con picos para cosecha de arroz y maíz que están en la zona en calidad de servicio y pertenecen a FONDAS, y prestan servicio aproximadamente a 10 productores, de igual forma se observo equipos menores pertenecientes al solicitante tales como: una picadora de pasto, guadañas, motosierras, electro bombas, y motobombas, fumigadoras de espalda y pala dragas.
7) Se pudo comprobar mediante recibos presentados a esta instancia en la inspección realizada en el día de hoy que en el predio se producen aproximadamente 40 ltrs de leche diarias que son arrimados a la receptoría ubicada en Pedraza denominada INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A,
8) Durante el recorrido se pudo observar que el predio tiene un área aproximada de acuerdo al levantamiento planimetrico de 18 hectáreas, que conforman una sola unidad de producción estando cercada convencional mente en 5 líneas de alambre
de púa y estantillos de madera cada 2 mtrs, exceptuando el lindero Norte que está cercado con estantillos de concreto y 5 líneas de alambre de púa, lindero que coincide con la vía asfaltada Montañas de Concha y dividido en 3 potreros y dos corralejas, cercadas convencionalmente con 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 mtrs, y cubiertos de pastos introducidos de la especie: Humidicola, Bracharia de Bajo, y Estrella y algunos árboles forrajeros como: Guasimo, Samán y Jobo, que a su vez le permiten al ganado reducir el estrés calórico, de igual forma se observo un caño denominado Colorado que recorre el predio en sentido Nor- Oeste, Sur –Este.
9) Se pudo observar durante esta inspección y por los dicho del solicitante que las actividades propias de la unidad de producción denominada la Bendición objeto de la inspección en el día de hoy es desarrollada por el solicitante con su grupo familiar y dos obreros, uno de ellos que se dedica al ordeño y el otro que ayuda en las tareas de mantenimiento de los pastos cercas y ganado. Es todo.
En este estado el tribunal pasa a desarrollar los particulares solicitados, en cuanto a todo lo solicitado en el libelo se deja constancia que cada uno de ellos fueron desarrollados en el extenso del acta de inspección y en tanto a la cabida del predio esta será de acuerdo al levantamiento planimetrico que realizo el practico en el recorrido del día de hoy que esta será detallada mente expuesta por el mismo en el informe que deberá presentar a esta Instancia en el tiempo determinado.
Es todo. Siendo las dos y media de tarde (02:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El 27/07/2018, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico realizado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, constante de veintiún (21) folios útiles. (Folios 54 al 75).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora en su escrito libelar entre otras cosas expone que su representado es beneficiario de un lote de terreno de propiedad del instituto nacional de tierras (INTI), Constante de una extensión de aproximadamente de TRECE HECTAREAS CON SEIS MILOCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13 has con 6850. M2), ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar; el cual ocupa de forma legitima según consta de Título de adjudicación de tierras y carta de registro agrario, y quien han sido victima de amenazas, perturbación e intentos de invasiones al predio en el cual se encuentran laborado y que tiene en plena producción, esta escalada de acciones, las realizan presuntamente personas colindantes al predio, y que amenazan y colocan en riesgo la producción agroalimentaria y el temor a mi representado de invasión y ponga en peligro la vida de su familia y obrero. [sic].


PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO


1.- Copia fotostática simple de documento contentivo de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456. de fecha 07/06/2014, y plano topográfico, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (Pza. 1, Folio 09).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento contentivo de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456. de fecha 07/06/2014, y plano topográfico, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)), y que al estar firmada por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Cédula de Identidad del ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, parte solicitante en la presente solicitud (Pza. N° 1 folio 10).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de cedula de identidad NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia certificada de documento contentivo de poder especial que le otorga el ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, al abogado en ejercicios JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.107, para que lo represente, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Relación Interior, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, ( folios 11 al 13 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de copia certificada de documento contentivo de poder especial que le otorga el ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, al abogado en ejercicios JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.107, para que lo represente, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Relación Interior, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4.- Copia fotostática simple de Constancia de residencia a favor de la parte solicitante el ciudadano: NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitida por el Consejo Comunal “San Isidro de la Concha” ubicado en el municipio Pedraza del estado Barinas, (Pza. 1 folio 14)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de Constancia de residencia a favor de la parte solicitante el ciudadano: NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitida por el Consejo Comunal “San Isidro de la Concha” ubicado en el municipio Pedraza del estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia fotostática simple de constancia de recepción de sorgo de la cosecha norte verano a favor del ciudadano: NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitida por la Corporación Ensyla “C.A” (Pza. 1 folio 16)
Observa este juzgador que se Trata de copia simple de constancia de recepción de sorgo de la cosecha norte verano a favor del ciudadano: NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitida por la Corporación Ensyla “C.A”, la cual se encuentra Firmada y sellada, por un funcionario, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia fotostática simple de formato de actividades programadas de Vacunación de Erradicación de Brucelosis a nombre del ciudadano: NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras de Salud Agrícola Integral Insai, (Pza. 1 folio 17 al 19)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento formato de actividades programadas de Vacunación de Erradicación de Brucelosis a nombre del ciudadano: NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras de Salud Agrícola Integral Insai, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.-. Copia fotostática simple de certificado de inscripción en el registro permanente de Campesino a nombre del el ciudadano : NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitido por el Ministerio de del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras (Pza. 1 folio 20

Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de certificado de inscripción en el registro permanente de campesino a nombre del el ciudadano : NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitido por el Ministerio de del Poder Popular Para la Agricultura y tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

8.- Copia fotostática simple de documento de de contrato de suministro de productos agrícolas y créditos para cosecha entre el cuidadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, y la EMPRESA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MÁXIMA C.A, , (Pza. 1 folio 21 al 23)

Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de de contrato de suministro de productos agrícolas y créditos para cosecha entre el cuidadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, y la EMPRESA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MÁXIMA C.A,, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9-.Copia fotostática simple de documento de Solvencia, a favor del consejo comunal, SAN ISIDRO DE LA CONCHA, de beneficio para la siembra de arroz y maíz desde los años 2014 al 2015. Emitida por el fondo para el desarrollo agrario socialista. (Folio 27 Pza. 1).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de Solvencia, a favor del consejo comunal, SAN ISIDRO DE LA CONCHA, de beneficio para la siembra de arroz y maíz desde los años 2014 al 2015. Emitida por el fondo para el desarrollo agrario socialista, documento que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado como copia simple, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

10-.Copia fotostática simple de documento de orden de insumo entregados al cuidadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, y la EMPRESA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MÁXIMA C.A, , (Pza. 1 folios 28 al 29)

Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de orden de insumo entregados al cuidadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, y la EMPRESA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MÁXIMA C.A, , que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

11.- Copia fotostática simple de documento de factura de compra y orden de entrega de insumo agrícola al cuidadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitida por la empresa FUTURAGRO , (Pza. 1 folio 30)

Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de factura de compra y orden de entrega de insumo agrícola al cuidadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitida por la empresa FUTURAGRO,, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

12.- Copia fotostática simple de documento de informe de inspección técnica de campo de insumo agrícola y orden de despacho al cuidadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitida por la empresa FUTURAGRO , (Pza. 1 folio 31 al 34)

Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de informe de inspección técnica de campo de insumo agrícola y orden de despacho al cuidadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitida por la empresa FUTURAGRO, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

13.- Original de documento de Permiso Sanitario Para la Movilización de vegetales, y subproductos de origen vegetales en sus estado natural, a favor de la empresa FUTURAGRO, emitida por el ministerio del poder popular para la agricultura y tierras del estado Barinas , (Pza. 1 folio 35)
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento de Permiso Sanitario Para la Movilización de vegetales, y subproductos de origen vegetales en sus estado natural, a favor de la empresa FUTURAGRO, emitida por el ministerio del poder popular para la agricultura y tierras del estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

14.- Copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano NELSO MOLINA, (Pza. 1, Folio 39).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano NELSO MOLINA a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

15.- Copia fotostática simple de documento de informe de inspección técnica de campo de insumo agrícola y orden de despacho al cuidadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitida por la empresa FUTURAGRO , (Pza. 1 folio 42 al 45)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de informe de inspección técnica de campo de insumo agrícola y orden de despacho al cuidadano NELSO RAMON MOLINA GUERRRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.14.002.456, emitida por la empresa FUTURAGRO, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

16.- Copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal a favor del el ciudadano NELSO MOLINA GUERRERO Nro V-140024569, emitido por el SENIAT. ((Pza N° 1 folio 11).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento de Registro de Información Fiscal de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DE LA COMPETENCIA

Esta Instancia Agraria, considera necesario antes de pronunciarse sobre el merito de la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria solicitada por el ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002.456, actuando en nombre y representación de la unidad de producción “La Bendición”, ubicada en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.107, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación Agrario del 20/06/2018, cursante a los folios (50 al 53) de la presente causa, observó esta Instancia Agraria, que la actividad productiva del predio “La Bendición”, ubicada en el Sector Montañas de Concha, Municipio cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas, Constante de una extensión de aproximadamente de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13 has con 6850. M2), , ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar; se refiere al subsistema de cría, levante y ceba de ganado bovino, y la producción agrícola, por cuanto se censaron un rebaño constante de veintitrés (23) vacas ,veinte dos durante el recorrido se censaron Treinta (30) vacas de ordeño; veintidós (22) becerras y becerros, y un (01) Toro reproductor para un total de cuarenta y seis (46) semovientes, todo lo cual fue constatado de igual forma por la practico designado Ing. Norma Hernández, quien en su informe técnico que obra a los folios (55 al 75) y se dejó expresa constancia que el predio “La bendición”, ubicada en el Sector montañas de concha, parroquia cuidad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas, de De igual manera, El predio está ubicado Políticamente, el fundo “La Bendición” está ubicada en el Sector San Isidro de Montañas de Concha-San Isidro, en jurisdicción de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E:333.256-333.901 y N:906.618-907.318,según proyección UTM-USO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80, Para estimar la superficie se realizó un levantamiento planimétrico del predio, incluyendo el área que presenta el Título de Adjudicación Socialista Agrario N° 66834515RAT0004304 y el área actual, obtenida por adquisición, para un total de 13,6850 ha. Los linderos del predio cotejados durante la fase de inspección son los siguientes:
Norte: Carretera de Penetración Montañas de Concha,
Sur: Mejoras que son o fueron de Sergio Vega, José Ruiz, Belkis Camacho y Bolívar Camacho,
Este Vía de Penetración Hermanos Camacho García y Mejoras que son o fueron de Yonathan García, y,
Oeste: Mejoras que son o fueron de María Salazar.


La ubicación del predio corresponde a una condición medio ambiental o zona de vida de marcada influencia por los ríos que atraviesan la región y que provienen de las estribaciones de la Sierra Nevada, además de la estacionalidad climática. La acción humana, durante largo tiempo, ha cambiado el paisaje hasta convertirlo en una zona de vegetación predominante herbácea, para la nutrición del ganado bovino, un patrón que se repite a todo lo largo y ancho de los llanos altos occidentales. A continuación presentamos un resumen de las características generales de la zona donde está ubicado el predio objeto de la inspección.

La precipitación promedio anual es de 2.100 mm. Se distinguen dos temporadas: la primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre. El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero. La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3ºC.

La zona puede clasificarse como de Clima Seco Tropical, de acuerdo al clasificación de Leslie Holdridge, el cual se caracteriza por presentar precipitaciones anuales entre 1.800 y 3000 mm. y una temperatura promedio anual superior a 24ºC. Si utilizamos la clasificación de Thornwaite, se describe como: B 35 A'a' Es un clima "húmedo y cálido con deficiencias moderadas de agua en el verano”. Según la clasificación climática de KEOPPEN, se describe como: AFWGI el clima es "tropical lluvioso de selva” Los vientos en general poseen una dirección NorOeste-Este y NorEste-SurEste con una velocidad promedio de 7,98 m/seg. Los vientos prevalecientes son los Alisios que tienen un comportamiento típico en la zona por penetración de flujo por debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa.

El promedio de humedad relativa máxima y mínima es de 94,1% y 44,9%, respectivamente. La humedad relativa máxima se presenta en el mes de agosto con 97,4% y la mínima absoluta en el mes de febrero con 30,8%.La insolación máxima corresponde al mes de Diciembre con un promedio de 7,6 horas/día, mientras que el mes de Abril presenta la menor con 3,1 horas/día. El área está ubicada en una zona donde comienzan los llanos, al pie de las últimas estribaciones meridionales de la Cordillera de los Andes y que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial.

El predio se encuentra en la Llanura Aluvial formada por acumulaciones cuaternarios, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos.
En general los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm.
Se estima que un 60% de los suelos del predio pueden considerarse como bajíos, donde se establece una lámina de agua de entre 5 y 10 cm durante unos de 3 meses por las limitaciones del drenaje natural. Un 20% corresponde a bancos, ubicados en la zona norte y oeste del predio y el resto se considera área de transición (subbancos).
El cuerpo de agua más importante es el caño Colorado, que atraviesa el predio en el sector sur oeste, de carácter estacional y proviene de la acumulación de aguas de escorrentía que se que drenan desde el sector oeste y continúan con orientación sureste.


FAUNA SILVESTRE.

Por ser un predio donde la mayor superficie corresponde a vegetación herbácea, los hábitats para la fauna silvestre están limitados, no obstante se presentan varias especies de pequeños mamíferos como zorros (Cerdocyon thous), Picures (Dasyprocta punctata), Cachicamo (Dasypus novemcinctus), conejos silvestres (Sylvilagus floridanus) ofidios como Mapanare (Bothrops atroxs), quelonios como Terecay (Podocnemis unifilis), Morrocoy (Geochelone carbonaria) y Babas (Caiman cocodrilus), entre otros.
Las aves cuentan con numerosos representantes, tanto de especies endémicas como las migratorias, por la presencia de cuerpos de agua, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimus ruber), Alcaravan (Vanellus chilensis), Garza morena (Ardea cocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaia ajaja), Carrao (Aramus guaruna), Pato guire (Dedrocygma autumnalis), Zamuro (Coragyps atralus), Pericos(Aratinga pertinax), Loros(Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana).

La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, como producto del uso agropecuario que tiene el área desde hace muchos años. En su mayoría son pastos introducidos, tolerantes a las difíciles condiciones climáticas y de fertilidad de los suelos característicos de esta región, en combinación con pastos naturales. Pero hacia el centro del predio se observa un bloque de aproximadamente una hectárea (0,97 ha), donde existe una comunidad vegetal de tipo secundario que no está afectada por actividades del pastoreo, donde se observan individuos de especies típicas de la zona de vida Bosque Seco Tropical.
Además de la vegetación natural, hacia el norte se observan plantaciones forestales de las especies Tectona grandis (Teca) y Tabebuia rosea (Apamate), bajo la modalidad “en línea”.
Cuadro Nº 2. Lista de especies arbóreas y arbustivas más importantes
Nº NombreComún Forma NombreCientífico Familia
1 Apamate Arbol Tabebuia rosea Bignoniaceae
2 Balso Arbol Ochroma pyramidale Bombacaceae
3 Guácimo Árbol Guazuma ulmifolia Sterculiaceae
4 Guamo Árbol Inga sp Mimosaceae
5 Higuerón Árbol Ficus spp. Moraceae
6 Jobo Árbol Spondias mombim Anacardiaceae
7 Laurel Árbol Ocotea caudate Lauraceae
8 Lechero Árbol Sapium aubletiaunum Euphorbiaceae
9 Malagueto Árbol Pithecellobium pistaciaefolium Mimosaceae
10 Matapalo Árbol Ficusmaxima Moraceae
11 Mijao Arbol Anacardium excelsum Anacardiaceae
12 Mora Arbol Chlorophora tinctoria Moraceae
13 Palma de agua Palma Attalea maracaibensis Palmae
14 Samán Árbol Pithecellobium saman Mimosaceae
15 Saquisaqui Arbol Pachira quinata Bombacaceae
16 Trompillo Árbol Guarea guara Meliaceae
17 Yagrumo Árbol Cecropia peltata Moraceae


EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS, CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL
El predio posee instalaciones de diverso tipo y uso adaptadas a las condiciones de la zona, y que incluyen todos los servicios básicos, como agua potable, electricidad, y sistema de disposición de aguas residuales.
1-.Vivienda Principal: consiste en una edificación de un nivel de 8 x 8 metros (64 m2), levantada en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido de cerámica y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera aserrada. Cuenta con dos (2) habitaciones, una de ellas con baño interno revestido de cerámica, cocina, comedor, pasillo de distribución, baño interno de uso público revestido de cerámica y área de servicio con lavadero y tanque con capacidad para 200 litros en concreto armado. Posee dos (2) puertas principales metálicas y seis (6) ventanas con rejas protectoras, tres (3) de ellas con vidrios. Incluye un módulo frontal de 6 x 8 metros (48 m2) en construcción, con viga riostra, bases de columnas (8), piso de tierra en relleno, para ampliación de la vivienda
2-. Un Caney: posee dimensiones de 5 x 10 metros (50 m2), construido en estructura de columnas de madera rolliza y aserrada, sin cerramientos, piso de concreto en acabado pulido y cubierta de hoja de palma y láminas de zinc en cimbrera sobre estructura de madera. (Foto 4)
Sistema de Provisión y Almacenamiento de Agua Potable: incluye una perforación de profundidad indeterminada, revestida en tubo HG de 2”∅, acoplada a una electrobomba MARDAL de 0,5 HP que sirve para el llenado de un tanque PVC con capacidad para 200 litros, elevado en estructura de madera. La perforación y la bomba poseen un módulo de resguardo con cerramientos en paredes de bloque sin frisar y sin cubierta de techo. (Foto 5)
3-.Caney Depósito: tiene dimensiones de 4 x 6 metros (24 m2), construido en estructura de madera rolliza, sin cerramientos, piso de tierra y cubierta de hoja de palma sobre estructura de madera. Utilizado para almacén de insumos agrícolas y equipos menores de labranza.
4-.Un Caney Almacén Semillas: posee dimensiones de 4 x 6 metros (24 m2), construido en estructura de madera rolliza, sin cerramientos, piso de tierra y cubierta de hoja de palma sobre estructura de madera. Utilizado para almacén de semillas de maíz y sorgo. (Foto 8)
5-.Cochinera: con dimensiones de 4 x 6 metros (24 m2), construido en estructura de madera rolliza, con cerramientos de media pared de bloques de concreto sin frisar, piso concreto rústico, puertas de metal y cubierta de hoja de palma sobre estructura de madera.
6-.Vaquera: posee dimensiones de 8 x 6 metros (48 m2), construido en estructura de madera aserrada, cerramientos de cinco (5) barandas de madera en listones de sección de 10 x 3 cm, piso de tierra y cubierta de láminas de zinc y hojas de palma sobre estructura de madera, e internamente cuenta con sala de ordeño y becerrera, el Servicio Eléctrico: proviene de la empresa pública CORPOELEC, existiendo un Banco de Transformación de 15 KvA, que es compartido con el predio vecino.
7-.Bebederos y Comederos: existe un (1) bebedero rectangular de concreto armado y capacidad para 800 litros y una perforación de 2”∅ revestida en tubo HG, sin equipo de succión.
8-.Cercas: las perimetrales son convencionales de cinco (5) líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada dos (2) metros, igual que las internas de cuatro (4) líneas y estantillos de madera cada 2,5 metros que subdividen el predio en tres (3) potreros y dos (2) corralejas.


MAQUINARIAS Y EQUIPOS

Se observaron en el predio equipos para labores agropecuarias, pero que pertenecen al FONDAS, y que fueron ubicadas en este predio hasta el inicio de la fase de cosecha de cereales (Arroz y Maíz), para atender a diez (10) productores de la zona y para realizarles reparaciones menores. Corresponden a dos (2) cosechadoras DON ROQUE 125 Mod. Doble Tracción 12, Serie 17601 132 V90, con sus respectivos picos. Por su parte en el predio para el apoyo a las actividades existen diversos equipos, entre los cuales se observaron: guadaña, motosierra, fumigadora de espalda, una picadora de pasto, motobombas y herramientas menores de labranza.

PRODUCCIÓN VEGETAL.
Siendo este predio un área ganadera tradicional, los pastos cultivados para la nutrición de los semovientes ocupa la mayor parte de su superficie. Son pastos adaptados a las condiciones medioambientales de la zona y al régimen de pastoreo empleado. La producción vegetal se complementa con el cultivo de musáceas (Musa x paradisiaca var. Hartón, M. balbisiana), Caña de azúcar (Saccarum officinalis), Yuca (Manihot esculenta) y una huerta familiar con plantas hortenses.
En el siguiente cuadro se presenta una estimación de la superficie bajo pastizales y su relación con la superficie total del predio, basada en el método de descarte.
Cuadro Nº 3. Estimación de Superficie bajo pastizales












La estimación de áreas de pastizales dio como resultado una superficie neta de 11,29 ha, equivalente al 82,46% del área total de la finca. Las cifras de los otros usos del suelo corresponden a estimaciones, cálculos o referencias reales, donde se destaca la superficie ocupada por la vegetación natural que alcanza un 7,31% del total, los cultivos con un 3,65%, los cuerpos de agua como caños, drenajes y esteros con 1,83%, entre otros.
Cuadro Nº 4. Distribución de los tipos de pastos









De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola (62,0%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, caso similar a la especie conocida como Brachiaria de bajo (26,6%. El pasto Estrella (8,9%), está localizado en los suelos mejor drenados (bancos). El pasto Lambedora ocupa un 1,8% del área y es una especie nativa de enorme importancia en el llano venezolano, así como el pasto Paja de agua (0,8%). Para obtener la Capacidad de Sustentación se obtuvo un promedio ponderado para los tipos de pastos considerados y existentes en el predio. Así, se estimó en 0,6 U.A./ha/año para los pastos nativos y 1,8 U.A./ha/año para los pastos introducidos; con estos valores y conociendo la superficie ocupada por el cultivo, se obtuvo un valor de 19,97 U.A. y un índice de Capacidad de Sustentación de 1,769 U.A./ha.

PRODUCCIÓN ANIMAL

El predio visitado está estructurado para el manejo de un subsistema de producción; la cría y el ordeño de ganado bovino. La cercanía a buenas vías de comunicación facilitan la puesta en práctica de la comercialización de la leche a puerta de corral, la cual es arrimada a la Receptoría Ciudad Bolivia (Inversiones Pasteurizadora Lácteos, C.A.), se presenta la relación de semovientes existentes en el predio, basado en el censo y cotejo ganadero realizado durante la inspección y sustentada con el Aval Sanitario elaborado por el INSAI, que servirá para el cálculo de la carga animal.

SITUACIÓN ACTUAL CON RESPECTO A ACTIVIDADES QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

En la exposición del pisatario y del representante legal del Fundo “La Bendición” al Tribunal Agrario, se hicieron denuncias sobre presuntos rumores de que la propiedad del predio está en entredicho a nivel del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por lo que podría ser objeto de un “rescate”. Indicaron que esta murmuración es falsa, ya que el predio cuenta con una incuestionable documentación donde se constata que la propiedad es del actual pisatario y que estos fueron otorgados por el estado venezolano.
Indicaron que la mejor demostración es el estado actual que presenta el predio, con buenos pastos y un considerable rebaño de ganado de doble propósito, mientras que algunos predios vecinos no pueden decir lo mismo, ya que presentan potreros enmalezados y baja carga animal. Por otra parte devido a la situación actual se Consideran que por esta razón concurrieron a la instancia judicial para que se deje constancia de la producción que se presenta y para evitar que pueda afectarse su continuidad.En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante que el predio en cuestión ha tenido amenazas por cuanto según sus dichos en relación al peligro vale resaltar que en la unidad de producción abren el portón, cortan las cercan de alambre de púas, lo que hace que los semovientes que se encuentran en dicha unida se introduzcan a la platanera, y se roban la cosecha de plátanos, que se produce, por tal motivo solicito al tribunal a los fines de de determinar el fomus bonis juris y periculum indamni, perturbando el buen funcionamiento de las actividades que acá se desarrollan, razón por la cual solicitan que se dicte la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada, todo lo cual obstaculiza y perturba la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado todo cual corre inserto en autos, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado “FUNDO LA BENDICION”, Constante de una extensión aproximadamente de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13 has con 6850. M2), ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar; y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, desplegada por el ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.002.456, sobre el predio denominado “LA BENDICION”, Constante de una extensión de aproximadamente de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13 has con 6850. M2), ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar; medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “La bendición”, la cual tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la presente fecha, la cual queda en este acto formalmente ESTABLECIDA, y la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares. Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Acantonado en el Puesto de Control de cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas, al Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de La Zona Operativa de Defensa Integral del estado Barinas (ZODI), a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, que despliega el ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.002.456, en el predio denominado “LA BENDICION”, ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente de DIEZ HECTAREAS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (10 has con 81. M2), ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar; medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “La bendición”, y tendrá una vigencia de (24) meses, contados a partir de la presente fecha, la cual queda en este acto formalmente ESTABLECIDA, y la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Acantonado en el puesto de control de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, al Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al General de brigada Comandante de La Zona Operativa de Defensa Integral del estado Barinas (ZODI), De igual manera se ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado, el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.

EL JUEZ
ABG. ORLADO JOSE CONTRERAS LOPEZ

EL SECRETARIO,


Abg. FERNANDO DÍAZ.



Exp: A- 0.351-18
OJCL/LFD/CD