REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 09 de Agosto 2018
207° y 158°


EXPEDIENTE №: A-0.356-18.

PARTE SOLICITANTE: HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, inscrito en el inpreabogado bajo el № 117.421,

MOTIVO: Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria

NARRATIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, que incoare el ciudadano LUIS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, inscrito en el inpreabogado bajo el № 117.421, actuando en este acto como apoderado judicial de la “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66.107, sobre el predio denominado “FUNDO “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,”, ubicado en el sector las vueltas del Paguey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Paguey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda el Moraleño; ESTE: Terrenos que son o fueron de de la Agropecuaria Mata de León; OESTE: Terrenos que son o Fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento ;


ANTECEDENTES

El 03/07/2018, fue presentado por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, inscrito en el inpreabogado bajo el № 117.421, actuando en este acto como apoderado judicial de la “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66.107, sobre el predio denominado “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,”, ubicado en el sector las vueltas del Paguey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, escrito de solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, constante de seis (06) folios útiles y Ocho (08) anexos, (Folios 01 al 141 Pza. 1)
El 06/07/2018, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, signada con el N° A-0.356-18 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria). (Folio 142 Pza. 1).
El 10/07/2018, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, y fija Inspección Judicial para el día 25/07/2018. Sobre el predio denominado “FUNDO “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,”, ubicado en el sector las vueltas del Paguey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Paguey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda el Moraleño; ESTE: Terrenos que son o fueron de de la Agropecuaria Mata de León; OESTE: Terrenos que son o Fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento paraíso; (Folios 153 al 155 Pza. 1).
El 25/07/2018, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “FUNDO “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,”, ubicado en el sector las vueltas del Paguey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Paguey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda el Moraleño; ESTE: Terrenos que son o fueron de de la Agropecuaria Mata de León; OESTE: Terrenos que son o Fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento paraíso; designándose y juramentándose a el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, como experto a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: ( Folios 156 al 163 Pza. 1)

“Omissis” En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 10/06/2018, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, inscrito en el inpreabogado bajo el № 117.421, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A, se deja constancia del ciudadano ALVARADO CRESPO EDGAR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. N° V- 3.948.375, en su condición de director general de LA HACIENDA CAMPO ALEGRE, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ y la secretaria ad-hoc abogada LUISIBETH PARTIDAS, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en el archivo del Tribunal de la inspección realizada en el predio denominado “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ubicado en el sector las Vueltas del Pagüey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2.956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Pagüey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda El Moraleño; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Mata de León; y OESTE: Terrenos que son o Fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso, En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo prestó el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, determinando este que las referidas coordenadas son E: 354805 y N: 925446. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ubicado en el sector las Vueltas del Pagüey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2.956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Pagüey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda El Moraleño; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Mata de León; y OESTE: Terrenos que son o Fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso.
2) Se deja constancia que observó una vivienda principal construida en dos niveles incluye torre de observación con bunker, construida en estructura de concreto armado, cerramiento de paredes de bloque frisado, piso de cemento cubierto de terracota, techado el primer nivel en placa nervada, con tabelones de IPN 10, consta de cocina, baño, 2 habitaciones y una oficina, el segundo nivel cuenta con 3 habitaciones, un baño y un estar, techado en machihembrado sobre estructura metálica, las puertas internas de maderas y las exteriores metálicas, ventanas tipo macuto con su respectivo protector, un corredor frontal en media pared de bloque de ladrillo con reja protectora, la casa está cercada perimetralmente en cercas de malla de alfajol con brocal de concreto y tubo Hg de 3”, toda esta estructura tiene dimensiones de 20x18 Mtrs, en la parte posterior de la vivienda se observo un modulo con dimensiones de 6x10 Mtrs, levantado en estructura de concreto armado cerramiento de paredes de bloque frisado, piso de cemento rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica, al lado una hidróbomba para 200 Lts, marca TUMAC, un tanque de concreto armado con dimensiones 5x3 Mtrs con profundidad desconocida, siguiendo el recorrido se observo un modulo destinado a la cría de aves de corral, dividido en 3 ambientes, el primero con dimensiones de 5x5 Mtrs techado en acerolit sobre estructura metálica, con piso de tierra, el segundo con dimensiones de 5x12 Mtrs techado parcialmente con acerolit y estructura metálica, con piso de tierra y el ultimo nivel sin techar y con piso de tierra, todo este modulo está cercado con malla de alfajol y brocal de concreto con tubo HG de 2.5”, un estacionamiento con dimensiones 5x24 Mtrs, levantado en columnas HG de 3” techado en acerolit sobre estructura metálica, y piso de concreto rustico, seguidamente se observo al lado de la vivienda principal una garita de vigilancia, construida sobre monolito de concreto armado de 6x6 Mtrs y 80 de altura, con tubo Hg de 4” dividida en tres niveles, escalera metálica y el ultimo ambiente cuenta con aire acondicionado, se observo un sistema de suministro de agua potable construido con tubo HG de 4” con equipo de succión conformada por una bomba marca CHINGUE con tubo HG de 6” , al lado de esta dos tanques uno con dimensiones de 4x3 Mtrs construido en concreto armado, elevado en 6 columnas de concreto de 40x40 cm, el otro PVC con capacidad para 3000 Ltrs, elevado en estructura metálica, sobre tubos HG de 4”.
3) Se deja constancia que se observo un galpón levantado en estructura de concreto armado piso de cemento rustico con cerramiento de paredes de bloque sin frisar, techado en acerolit sobre estructura metálica, y bloque de ventilación, con dimensiones de 32x12 Mtrs, este es utilizado para deposito de maquinarias, continuando el recorrido se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado, con cerramiento en media pared de bloque frisado, piso de cemento pulido, techado en acerolit sobre estructura metálica cuenta con 5 habitaciones, con ventana tipo macuto y puertas metálicas, cocina y pasillo frontal, estas instalaciones tiene dimensiones de 5x24 Mtrs, que es utilizado como dormitorio del personal de vigilancia, continuando el recorrido se observo un galpón industrial con dimensiones de 32x32 Mtrs, levantado en columnas de concreto armado, piso de tierra, techado en acerolit sobre estructura metálica, donde se observo una cava cuarto , aproximadamente 40.000 mtrs de manguera PVc, 1.000 Mtrs de manguera PVc de 2”, una abonadora de cañón marca STARA, una abonadora sembradora de 4 chorros marca pantografica, una sembradora abonadora de 3 puntos S/M, una servidora de granos, un rotocultor, una asperjadora de 3 puntos para 400 Ltrs, , un tanque de fumigación de cañón sobre chasis de un eje, dentro de este galpón se observar un ambiente destinado para el depósito de agroquímicos, al lado de este se observo un galpón de usos múltiples dividido en 3 ambientes, en primer lugar para taller mecánico, para depósitos de herramientas e incluye un modulo de 16 habitaciones cocedor cocina baños y aéreas de servicios para los trabajadores, levantado en estructura metálica de columnas HG de 3” y concreto armado, g cerramiento de paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido y rustico y cubierta de laminas de acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de 40x28Mtrs, se observaron los siguientes equipos y maquinarias, un pailoder marca Caterpillar serie 910, un retroexcavador marca caterpilar serie 416, 2 rolos argentinos de 2.20 Mtrs de 8 cuchillas, una zorra de un eje con baranda frontal con capacidad para 1500 kg, 2 cegadoras de 2 ejes de 350 Mtrs, un tanque de un eje de estructura HG con capacidad para 5000 Ltrs de tiro, una pala de nivelación marca TANAPO de 3 puntos, un tractor marca JONH DEERE serie 8630, un tractor marca FORD sencillo serie 7610, un tractor de plataforma serie 1924,un volteo marca CODIA de 8 Mtrs, un D5 operativo Caterpillar, un tractor serie 2140 marca JONH DEERE, un tractor serie 7505 doble tracción marca JONH DEERE, un tractor serie 7515 marca Caterpillar, un NPR marca CHEVROLET con capacidad para 5000 Kg, un NHR marca CHEVROLET con capacidad para 2500 Kg, 4 TOYOTAS F3 doble tracción, un tractor marca LANDINI serie 8860, un pailoder marca JONH DEERE serie 544, un tractor LANDINI serie 8860, tractor marca VALDRA serie 180, un tractor JONH DEERE serie 4250, una maquina pesada caterpilla serie 3306, una maquina pesada D8H marca caterpilla serie 46A30813, tractor agrícola 8640 de doble transmisión doble JOHN DEERE, tractor serie 7630 marca Ford, un tractor serie 780 marca Fiat, un tractor agrícola serie 1450 marca LANDINI y un camión 350 marca FORD, 4 tanques de estructura metálica levantados en tubos de hg con capacidad variable para combustible, seguidamente se observaron tres plantas eléctricas, una marca DOMOSA de 102 Kva., la segunda CONCA de 102 Kva protegidas por un modulo construido en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, piso de cemento rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica, la tercera marca IGEVECA de 100 Kva, con cerramiento en media pared de bloque frisado y malla de alfajol, piso de cemento rustico, techada en acerolit sobre estructura metálica.
4) Se deja constancia que se observo una perforación forrada en tubo HG de 2” con electrobomba marca MARDAL de 3 HP, un tanque de estructura metálica con capacidad para 8000 ltrs con equipo de succión conformado por una motobomba acoplada a tomafuerza, montada en tráiler de un eje doble caucho,
5) deja constancia que observó un corral vaquera, levantada en estructura metálica y concreto armado, la vaquera tiene dimensiones de 10x20 Mtrs, con cerramiento de tubo hg de 1 ¼”, piso de cemento rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica, dividida en 2 becerreras y sala de ordeño, bebederos y comederos de concreto armado, cuenta con 4 portones y al lado de este se observo un laboratorio, el corral está levantado en estructura metálica y concreto armado , con parales de tubo Hg de 3”, 6 barandas horizontales de tubo hg de 1 ¼” y cabilla, piso de cemento rustico, cuenta con 9 apartes, coso tipo reloj, manga, brete, romana electrónica marca ICONIX con capacidad para 1500 Kg y embarcadero, la manga y el brete están techado en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 80x40 Mtrs., una caballeriza con dimensiones de 6x20 Mtrs estructura de metálica y concreto armado en columnas hg de 3” con 10 puestos con cerramiento, separados con barandas de 7 tubos de hg de 1 ¼” y anexo un modulo para depósitos de aperos para caballos,
6) Se deja constancia que se observó, que el predio esta cercado perimetralmente en cercas de 5 líneas alambre de púas y estantillos de madera cada 2 MTrs, y dividido aproximadamente en 130 potreros cercados en su mayoría con líneas energizadas y se puso observar que el predio lo recorre un terraplén construido con arrope lateral con calzada aproximada de 6 mtrs y cruceros con calzada de 5 Mtrs que recorren el predio en su totalidad en los diferentes sentidos, pudiendo transitar aun en épocas de invierno con vehículos automotor , con cunetas laterales, y diferentes obras de arte, algunos de ellos se observaron sembrado en líneas arboles de la especie caoba, perdillo, teca y samán.
7) Durante el recorrido se pudo observar la construcción de corralejas en un número aproximado de 28, cada uno de ellos equipados con tanques de concreto armado con capacidades variables para el abrevadero del ganado así como la construcción de 15 molinos de vientos que le suministran el agua mediante manguera de pvc de 2” y comederos construidos en cada uno de ellos de concreto armado en forma circular con su respectivo techo de protección de igual forma se observaron aproximadamente 8 lagunas naturales y construidas con equipo pesado que le sirve de abrevadero al ganado.
8) Siguiendo con el recorrido en la coordenada E: 354931 N: 925221 se observo un modulo con dimensiones de 20x40 Mtrs para la estabulación de porcinos y bovinos, levantado en estructura de concreto armado y metálica techa en acerolit sobre estructura metálica con piso de concreto rustico y tierra divido en 8 cubículos para la cría de porcinos donde se observo una piara conformada por 3 madres paridoras dos reproductores y 50 lechones para la ceba así como 10 puestos para la estabulación de bovinos y en los mismos se observo la construcción de 4 comederos construidos en concreto armado, y un espacio con cerramiento de paredes de bloque y piso de cemento rustico que sirve de depósito de insumos y alimentos así como una perforación forrada en camisa hg de 2” y equipo de succión conformado por una motobomba de 5.5 HP marca HONDA, un tanque de concreto armado con capacidad para 1000 ltrs y un tanque de HG cilíndrico elevado en estructura metálica con capacidad para 2000 lits,
9) Siguiendo con el recorrido en las coordenadas E:355679 y N920859 E354315 y N917662 y E354332 y N917631 se observaron cercas rotas y algunas de ellas añadidas en tramos que superan los 10 mtrs, manifestando en solicitante que eran parte de las perturbaciones al que está sometido el predio por donde con frecuencia picaban y sacaban ganado por ser este el lindero mas apartado de las instalaciones principales del predio, habiéndose ya perdido varios semovientes linderos estos con lo que fue la finca el Moraleño y el Gredal, se deja constancia que el predio es recorrido por varios caños con torrenteras de aguas producto de las lluvias y drenajes construidos con equipos pesados que ha permitido el cultivo de pastos introducidos de la especie Bracharia de bajo, Humidicola, estrella, en un porcentaje superior a 90 % el resto lo constituye matas así como, los bosques de galería que protegen al rio pagüey, seguidamente se observo un emplazamiento de instalaciones dentro de la finca denominado caballeriza el paso, levantada en estructura de concreto armado cerramiento a media altura en bloque de concreto y arcilla sin frisar, techado en asbesto sobre estructura metálica, piso de concreto rustico, cuenta con 19 puestos con dimensiones de 3x3 Mtrs cada uno, con puertas de madera y hierro forjado, y cuenta con todos los servicios básicos, con dimensiones totales de 20x35 mtrs, al lado un modulo que sirve de oficina almacén de medicina veterinaria y aperos con dimensiones de 8x25 MTrs con estructura de concreto armado paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido de terracota y cubierta de machihembrado sobre teja criolla, seguidamente se observo una vivienda con estructura de concreto armado paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido de terracota cubierta de acerolit sobre estructura metálica, con corredores perimetrales, con media pared de bloque de ladrillo y consta de 4 habitaciones, sala cocina comedor y área se servicio, cuenta con una perforación forrada en camisa hg de 2” y equipo de succión conformado por una electrobomba de 3hp que a su vez le suministra el agua a un tanque elevado sobre estructura metálica con capacidad para 10.000 ltrs de agua, se observo un corral con dimensiones de 40x60 con parales de tubo Hg de 2” y 5 barandas de madera sujetadas con tornillos.
10) Se deja constancia que se pudo observar en los corrales del predio así como en las diferentes corralejas un número superior a 4.400 semovientes y un atajo de 100 equinos distribuido de la siguiente manera: discriminados de la siguiente manera:
Censo Aproximado Número
Toros 74
Vacas 1936
Novillas 1233
Mautes 323
Becerros 370
Becerras 464
Equinos 100
Total de Semovientes 4500


Todos marcados con los hierros quemadores, cuya figura es la siguiente:
La actividad primordial en esta unidad de producción es la cría y recría de alta calidad genética, que se observaron en excelentes condiciones óptimas físicas sanitarias. Así como realizan un ordeño de aproximadamente 100 litros diarios que es utilizado para la elaboración de queso que sirve de alimentación al personal que labora en el predio y el resto es vendido en la zona,
11) se deja constancia que en el predio laboran 39 personas entre tractoristas, mecánicos, llaneros, camperos, soldador, ordeñador, vaquero, choferes, cocineras, que al ser interrogados por el juez manifestaron que tenían un sueldo superior al mínimo establecido asi como dotaciones de uniformes, medicinas, pasajes, y otros beneficios, manifestando que se sentían conformes con el sueldo percibido al trato que recibían y que en muchas ocasiones le eran solucionados problemas personales.
En este estado el tribunal pasa a desarrollar los particulares solicitados, en cuanto a todos los solicitados en el libelo se deja constancia que cada uno de ellos fueron desarrollados en el extenso del acta de inspección y que en el informe que presentara el práctico designado en el tiempo determinado establecerá el nivel productivo del predio. es todo.
En este estado el abogado apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano LUIS RAFAEL LIMA SILVA plenamente identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: ciudadano Juez, en razón del derecho que nos asiste solicito al tribunal actuante una vez que usted pudo constatar en los diferentes puntos de los linderos colindantes con el predio que fue el Moraleño y Gredal de las cercas rotas y añadidas en diferentes tramos, así como las continuas visitas de personas desconocidas al predio amenazando a obreros para que paralicen sus actividades y en consecuencia merme o disminuya la actividad productiva del predio a través de amenaza de muertes de invasión de desalojo constituyen la verdadera perturbación que dio objeto a esta solicitud de medida de protección agroalimentaria razón por la cual le solicito se decrete la medida lo antes posible para así tratar de paralizar estas amenazas y perturbaciones y poder estar amparado de los organismos que le compete.
Es todo. Siendo las 4:30 de la tarde (04:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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El 02/08/2018, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico realizado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, constante de treinta y un (31) folios útiles. (Folios 164 AL 195 Pza. 1).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora en su escrito libelar entre otras cosas expone que su representado es propietaria y poseedora de un lote de terreno denominado “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,”, ubicado en el sector las vueltas del Paguey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Paguey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda el Moraleño; ESTE: Terrenos que son o fueron de de la Agropecuaria Mata de León; OESTE: Terrenos que son o Fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento paraiso; es el caso ciudadano juez que en el mes de abril del presente año, se presentaron un grupo de personas organizadas en cooperativas, perturbando la actividad agropoductiva que desarrolla en el predio en cuestión, e intimidando al personal que labora en la hacienda para que no realizaran las labores de campo, visto lo sucedido ciudadano juez , este grupo de personas prolifera y pregona por vía de la violencia entrar al hacienda y siguiendo con dichas amenazas permanentemente que son contraria a lo dispuesto en la ley,. [sic].



PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO


1.- Copia certificada de documento contentivo de poder especial que le otorga el ciudadano EMILIO GARCIA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.7.469.806, al abogado en ejercicios LUIS RAFAEL LIMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.421, para que lo represente, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Relación Interior, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, ( folios 07 al 10 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de copia certificada de documento contentivo de poder especial que le otorga el ciudadano EMILIO GARCIA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-.7.469.806, al abogado en ejercicios LUIS RAFAEL LIMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.421, para que lo represente, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Relación Interior, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2.- Copia certificada de documento contentivo de acta de asamblea y de cambio de domicilio de la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” y de sus nuevos integrantes, y su inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66.107, emitido por el Registro Mercantil con Funciones Notariales Primero del estado Lara, para que lo represente, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Relación Interior, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, ( folios 12 al 17 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia certificada de documento contentivo de acta de asamblea y de cambio de domicilio de la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” y de sus nuevos integrantes, y su inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66.107, emitido por el Registro Mercantil con Funciones Notariales Primero del estado Lara, para que lo represente, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Relación Interior, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, , al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

3).- Copia certificada de documento contentivo de acta de asamblea general de la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66.107, emitido por el Registro Mercantil con Funciones Notariales Primero del estado Lara, y cambio de la cláusula quinta, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Relación Interior, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, del estado Lara, y venta acciones,( folios 18 al 34 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia certificada de documento contentivo de acta de asamblea general de la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66.107, emitido por el Registro Mercantil con Funciones Notariales Primero del estado Lara, y cambio de la cláusula quinta, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Relación Interior, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, del estado Lara, y venta accione, , al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4.- Copia certificada de documento contentivo de acta de asamblea general de la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66.107, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Relación Interior, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, del registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Barinas, y documentaciones de planilla de liquidación y balances generales (folios 35 al 89 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia certificada de documento contentivo de acta de asamblea general de la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66.107, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Relación Interior, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, del registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Barinas, y documentaciones de planilla de liquidación y balances generales de la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5-.Copia fotostática simple de planilla de erradicación y vacunación y movilización de semovientes, y permiso sanitario emitido por el instituto de salud agrícola integral (INSAI) a favor de la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66., (Pza. 1 folios 90 al 108)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de planilla de erradicación y vacunación y movilización de semovientes, y permiso sanitario emitido por el instituto de salud agrícola integral (INSAI) a favor de la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66. , que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia fotostática simple de documentos de hierro quemador que le pertenece a la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66, emitida por el registro inmobiliario del municipio Barinas estado Barinas, (Pza. 1 folios 109 al 116)
Observa este juzgador que se Trata de Copia fotostática simple de documentos de hierro quemador que le pertenece a la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66, emitida por el registro inmobiliario del municipio Barinas estado Barinas, la cual se encuentra Firmada y sellada, por un funcionario, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia fotostática simple de Nota de inscripción del registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas a favor de La HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras de ( MAT), (Pza. 1 folio 117)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Nota de inscripción del registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas a favor de La HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/12/1999, anotado bajo el № 36, Tomo 22-A- 66, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, ( MAT), que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.-. Copia fotostática simple de planilla y nomina de pago del personal que labora en la “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” (Pza. 1 folio 20
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de planilla y nomina de pago del personal que labora en la “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DE LA COMPETENCIA

Esta Instancia Agraria, considera necesario antes de pronunciarse sobre el merito de la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria solicitada por el ciudadano abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.421, actuando en nombre y representación de la unidad de producción “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS, C.A”, ubicada en el sector las Vueltas del Paguey, Parroquia José Félix Ribas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.421, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación Agrario del 25/07/2018, cursante a los folios (156 al 163) de la presente causa, observó esta Instancia Agraria, que la actividad productiva del predioes la cría y recría de alta calidad genética “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ubicado en el sector las Vueltas del Pagüey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2.956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Pagüey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda El Moraleño; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Mata de León; y OESTE: Terrenos que son o Fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso. , por cuanto se censaron en los corrales del predio un rebaño constante de setenta y cuatro (74) toros, mil novecientas treinta y seis (1.936) Vacas, mil doscientas treinta y tres (1.233), Novillas, trescientos vientres (323) Mautes, trescientos setenta ( 370) Becceros, cuatrocientos sesenta y cuatro ( 464) Becerras, y cien (100) Equinos para un total de de cuatro mil quinientos (4.500) semovientes, todo lo cual fue constatado de igual forma por el practico designado Ing. José Domigo Duque, quien en su informe técnico que obra a los folios (164 al 195) y se dejó expresa constancia que el predio “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ubicado en el sector las Vueltas del Pagüey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, El predio está ubicado Políticamente, la Hacienda “Campo Alegre” está ubicada en el Sector Las Vueltas del Pagüey, también conocido como El Martinero, en jurisdicción de la parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E:352790-356.774 y N:917.650-930.868, según proyección UTM-USO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80

De acuerdo a los planos base presentados y a los documentos registrados, y que coincide con los documentos catastrales referenciales, la superficie del predio es de 2.956,4500 ha.
Los linderos del predio que aparecen en los documentos oficiales son los siguientes:
Norte: Río Pagüey,
Sur: Terrenos que son o fueron de Hacienda El Gredal y Hacienda El Moraleño,
Este Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Mata de León, y
Oeste: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso.

La ubicación del predio corresponde a una condición medio ambiental o zona de vida de marcada influencia por los ríos que atraviesan la región y que provienen de las estribaciones de la Sierra Nevada, además de la estacionalidad climática. La acción humana, durante largo tiempo, ha cambiado el paisaje hasta convertirlo en una zona de vegetación predominante herbácea, para la nutrición del ganado bovino, un patrón que se repite a todo lo largo y ancho de los llanos altos occidentales.
A continuación presentamos un resumen de las características generales de la zona donde está ubicado el predio objeto de la inspección.
La precipitación promedio anual es de 2.100 mm. Se distinguen dos temporadas: la primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre. El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero. La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3ºC.
La zona puede clasificarse como de Clima Seco Tropical, de acuerdo al clasificación de Leslie Holdridge, el cual se caracteriza por presentar precipitaciones anuales entre 1.800 y 3000 mm. y una temperatura promedio anual superior a 24ºC. Si utilizamos la clasificación de Thornwaite, se describe como: B 35 A'a' Es un clima "húmedo y cálido con deficiencias moderadas de agua en el verano”. Según la clasificación climática de KEOPPEN, se describe como: AFWGI el clima es "tropical lluvioso de selva”
Los vientos en general poseen una dirección NorOeste-Este y NorEste-SurEste con una velocidad promedio de 7,98 m/seg. Los vientos prevalecientes son los Alisios que tienen un comportamiento típico en la zona por penetración de flujo por debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa.
La evaporación promedio es de 2.104 mm. por año, con un promedio diario de 5,76 mm. El máximo ocurre en el mes de Mayo con 248,3 mm. y el mínimo en el mes de Junio con 140,8 mm. La evapotranspiración potencial promedio anual es de 1.499 mm., el promedio es de 4,38 mm., con un máximo mensual de 188,7 mm.
El área está ubicada en una zona donde comienzan los llanos, al pie de las últimas estribaciones meridionales de la Cordillera de los Andes y que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial.
El predio se encuentra en la Llanura Aluvial formada por acumulaciones cuaternarios, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos.
En general los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm.
El cuerpo de agua más importante es el río Pagüey, que sirve de lindero parcialmente por el lado norte. Proviene de las estribaciones meridionales de la cordillera andina, de carácter permanente y torrentoso durante la estación lluviosa. También existen otros cuerpos de agua, de carácter temporal que atraviesan el predio de noroeste a sureste y que tributan sus aguas al rio Pagüey y este a su vez lo hace al rio Canaguá, Por ser un predio donde la mayor superficie corresponde a vegetación herbácea, los hábitats para la fauna silvestre están limitados, no obstante se presentan varias especies de pequeños mamíferos como zorros (Cerdocyon thous), Picures (Dasyprocta punctata), Cachicamo (Dasypus novemcinctus), conejos silvestres (Sylvilagus floridanus) ofidios como Mapanare (Bothrops atroxs), quelonios como Terecay (Podocnemis unifilis), Morrocoy (Geochelone carbonaria), además de Babas (Caiman cocodrilus) y monos como el Araguato (Alouatta seniculus), entre otros.
Las aves cuentan con numerosos representantes, tanto de especies endémicas como las migratorias, por la presencia de cuerpos de agua, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimus ruber), Alcaravan (Vanellus chilensis), Garza morena (Ardea cocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaia ajaja), Carrao (Aramus guaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato guire (Dedrocygma autumnalis), Zamuro (Coragyps atralus), Pericos(Aratinga pertinax), Loros(Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana).
La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, como producto del uso agropecuario que tiene el área desde hace muchos años. En su mayoría son pastos introducidos, tolerantes a las difíciles condiciones climáticas y de fertilidad de los suelos característicos de esta región, en combinación con pastos naturales. Existen algunos sectores, dentro del predio, con vegetación mediana, arbórea y arbustiva, donde existe una comunidad vegetal de tipo secundario que no está afectada por actividades del pastoreo, ocasionalmente se observan individuos de especies típicas de la zona, en pequeñas matas arboladas o aislados en los potreros. Un componente importante lo constituye el bosque de galería que existe en las márgenes del rio Pagüey y otros caños o drenajes naturales, donde se presentan especies de interés, por su aporte a la biodiversidad y al refugio o alimento de la fauna silvestre.
Además de la vegetación natural, en el predio visitado se observan plantaciones forestales de las especies Pardillo (Cordia tahisiana), Apamate (Tabebuia rosea), Caoba (Swietenia macrophylla) y Teca (Tectona grandis), bajo la modalidad “en línea”.
Cuadro Nº 2. Lista de especies arbóreas y arbustivas más importantes
Nº NombreComún Forma NombreCientífico Familia
1 Apamate Arbol Tabebuia rosea Bignoniaceae
2 Balso Arbol Ochroma pyramidale Bombacaceae
3 Carabalí Árbol Albizia colombiana Mimosaceae
4 Coco de Mono Arbol Lecythis ollaria Lecythidaceae
5 Drago Árbol Pterocarpus vernalis Papilionaceae
6 Estoraque Arbusto Vernonia brasiliana Compositae
7 Fruto de paloma Árbol Banara sp. Flacourtiaceae
8 Guácimo Árbol Guazuma ulmifolia Sterculiaceae
9 Guamo Árbol Inga sp Mimosaceae
10 Higuerón Árbol Ficus spp. Moraceae
11 Jobo Árbol Spondias mombim Anacardiaceae
12 Laurel Árbol Ocotea caudate Lauraceae
13 Lechero Árbol Sapium aubletiaunum Euphorbiaceae
14 Malagueto Árbol Pithecellobium pistaciaefolium Mimosaceae
15 Matapalo Árbol Ficusmaxima Moraceae
16 Mijao Arbol Anacardium excelsum Anacardiaceae
17 Mora Arbol Chlorophora tinctoria Moraceae
18 Mucuteno Arbusto Cassia spectablis Leguminosae
19 Murciélago Árbol Andira retusa Papilionaceae
20 Palma de agua Palma Attalea maracaibensis Palmae
21 Rabo de Pava Árbol Xilopia aromatic Annonaceae
22 Samán Árbol Pithecellobium saman Mimosaceae
23 Saquisaqui Arbol Pachira quinata Bombacaceae
24 Trompillo Árbol Guarea guara Meliaceae
25 Vara de María Árbol Triplaris caracasana Polygonaceae
26 Yagrumo Árbol Cecropia peltata Moraceae


EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS, CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL

El predio posee instalaciones de diverso tipo y uso adaptadas a las condiciones de la zona, y que incluyen todos los servicios básicos, como agua potable, electricidad, y sistema de disposición de aguas residuales.
Podemos diferenciar instalaciones destinadas para hospedar al personal administrativo y obrero que labora en el predio, que cuentan con el confort necesario en habitaciones y servicio de cocina y comedor, baños y áreas de esparcimiento, así como también la infraestructura que sirve de apoyo directo a la actividad ganadera, entre las que se cuenta; corrales, galpones de depósito de insumos, cercas linderos y divisorias de potreros, tanque de almacenamiento de agua, de combustible, bebederos y comederos, perforaciones para extracción de agua del subsuelo, entre otros.
Se observa igualmente una excelente red vial interna y de acceso, que cubre la mayor parte de la superficie del predio. Las carreteras son permanentes, construidas con terraplenes de arrope lateral, con su capa de rodamiento y con buen drenaje longitudinal y transversal. A continuación una descripción resumida de las instalaciones más importantes.

INSTALACIONES PRINCIPALES

1-.Vivienda Principal: consiste en una edificación de dos (2) niveles de 18 x 20 metros (360 m2), levantada en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido de terracota y cerámica y cubierta de placa nervada de tabelones y perfiles metálicos IPN 10 y el segundo nivel de machihembrado y teja criolla sobre estructura metálica. Incluye una torre de observación de doce (12) metros de altura desde el nivel de piso, construida en concreto armado y cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, con escalera metálica de caracol y accesos franqueados por puertas metálicas. En el primer nivel cuenta con corredor frontal con cerramientos de media pared de ladrillos rematado con rejas metálicas protectoras y portón metálico de acceso, con ambientes que sirven de estar y área de estufa y de servicio, internamente con dos (2) habitaciones com una sala de baño interno, oficina y cocina-comedor; en el segundo nivel. Tres (3) habitaciones, una sala de baño y una sala de estar. Las puertas principales son metálicas y las internas de madera. Las ventanas son tipo macuto y de dos hojas con vidrios y rejas protectoras metálicas.
2.- Módulo Anexo: al lado de la vivienda principal existe una construcción utilizada como depósito de 6 x 10 metros (60 m2) de estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, con una puerta metálica de acceso. La prolongación del techo sirve de resguardo a sistema de hidrobomba de 200
3.-Galpón Cría animales domésticos: tiene dimensiones de 30 x 5 metros (150 m2), dividido en tres (3) ambientes. De estructura metálica de tubos HG de 2½”∅ y cerramientos de malla alfajol y brocal de concreto y cubierta de láminas de acerolit en un sector de 10 x 5 metros (50 m2). Actualmente sirve para la cría de gallinas ponedoras.
4-.Cerca Perimetral: cubre unos 40 x 30 metros (1200 m2) levantada en estructura metálica de columnas HG de 3”∅ y con brocal de concreto, con cinco (5) puertas y un portón metálico. Dentro de esta, además de las instalaciones existen áreas verdes y cultivos de árboles frutales como Higo, Lechosa, Guayaba y Guanábana.
5-.Estacionamiento: a la entrada de la vivienda principal, pero fuera de la cerca perimetral existe una construcción de 24 x 5 metros (120 m2), levantada en estructura metálica de tubos HG de 3”∅, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica.
6-.Sistema de Provisión y Almacenamiento de agua: consiste en una perforación, de profundidad indeterminada, de 4”∅ con revestimiento de tubo HG y tubo de succión de 2”∅, acoplada a uuna electrobomba SHIMGE de 1,5 HP que sirve para el llenado de dos (2) tanques: uno de concreto armado de 15.000 lt de capacidad elevado en estructura de concreto armado y otro de PVC con capacidad para 10.000 litros elevado en estructura metálica de 10 metros de altura. Incluye además un tanque subterráneo, ubicado dentro de las instalaciones arriba descritas, con capacidad para 20.000 litros, para la alimentación del equipo de hidrobomba.
7-.Garita Vigilancia: está levantada sobre un monolito de concreto armado de 6 x 6 metros y 0.8 metros de altura, de estructura metálica de tubos HG de 4”∅, en tres (3) niveles, con escalera metálica de acceso y en el nivel superior una garita metálica circular, con cubierta de láminas de acerolit, que incluye servicio eléctrico para aire acondicionado.
8-.Módulo Dormitorios Vigilantes: posee dimensiones de 6 x 24 metros, construido en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Incluye un corredor frontal con cerramientos de media pared de bloques, cinco (5) habitaciones y cocina-comedor, con dos (2) puertas metálicas principales y ventanas tipo macuto.
9-.Galpón Industrial 1. tiene dimensiones de 32 x 32 metros (1024 m2) y 6 metros de altura en cumbrera, construido en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y dos (2) portones metálicos de 6 metros de ancho, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acetrolit sobre estructura metálica. Internamente está dividido en varios ambientes; almacén de repuestos, depósito de materiales para cercas, área de almacén para cauchos, mangueras PVC e insumos agrícolas, estacionamiento de equipos y maquinarias y una cava cuarto para refrigeración de alimentos.
10-.Galpón Industrial 2: tiene dimensiones de 40 x 28 metros (1120 m2) y 6 metros de altura en cumbrera, construido en estructura de perfiles metálicos de tubos HG de 3”∅ y concreto armado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Está dividido en cuatro (4) ambientes: Taller Mecánico, Almacén de Herramientas y equipos auxiliares, Sala de Máquinas y Área residencial. El taller mecánico es abierto y abarca la mitad del área útil, los depósitos (3), la sala de máquinas y el área residencial incluyen cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado. En la sala de máquinas se observaron tres (3) plantas eléctricas, una DOMOSA de 102 KvA, otra KONCAR de 111 KvA y otra IGEVECA de 100 KvA El área residencial consta de dieciséis (16) habitaciones con puertas metálicas y ventanas tipo macuto, con un área de comedor y cocina.
11-.Corral/Vaquera: la vaquera de 10 x 20 metros (200 m2), está construido en estructura metálica de perfiles HG de 3”∅ y cerramientos de tubo HG de 1¼”∅ con cuatro portones metálicos, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Internamente incluye la sala de ordeño y dos (2) becerreras, con bebederos y comederos en concreto armado, cuenta con servicio de agua potable y electricidad. Al lado de este existe el módulo de laboratorio cuyo propósito básico es servir de oficina para control ganadero, almacén de medicina veterinaria y la preservación de semen de sementales. El corral con dimensiones aproximadas de 80 x 40 metros, está construido en estructura metálica en parales de tubo HG de 3”∅ y seis (6) barandas de tubos HG de 1¼”∅, 1½” y cabilla de ½”∅, piso de concreto rústico, con nueve (9) apartes, coso y coso de reloj, manga, brete, romana ILONIX FX21 y embarcadero, Caballeriza: está ubicada en el área del Corral/Vaquera: con dimensiones de 6 x 20 metros (120 m2), levantada en estructura metálica de columnas HG de 3”∅ y de concreto armado, con siete (7) barandas de tubo HG de 1¼”∅, para diez (10) puestos, con sus respectivos comederos en concreto, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Incluye un módulo de 20 metros de longitud por 2 metros de ancho para depósito de aperos.
12-.Módulo de Estabulación de Bovinos y Porcinos: consiste en una construcción de 45 x 20 metros (900 m2), de estructura de concreto armado y perfiles metálicos IPN10, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. El área para porcinos incluye ocho (8) cubículos con media pared de bloques de concreto frisado y tubo HG de 1¼”∅, con puertas de hierro. Incluye un módulo de 4 x 4 metros (16 m2) con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado con una puerta metálica que sirve de almacén de alimentos e insumos. Existe una perforación revestida en tubo HG 2”∅ y motobomba HONDA de 5 HP y tanque metálico con capacidad para 2000 litros de agua elevado en estructura metálica.
13-. Galpón Industrial 3: tiene dimensiones de 32 x 12 metros (384 m2) y 6 metros de altura en cumbrera, construido en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y bloque de ventilación y un portón metálico de 6 metros de ancho. Piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acetrolit sobre estructura metálica. Cuenta con los servicios básicos de agua potable y electricidad, un tanque elevado de concreto armado de 100 litros y un silo metálico de 5000 litros.
14-.Casilla de Vigilancia: se encuentra cerca de la entrada de la vía de acceso a las instalaciones (UTM E:354680, N:927530), de dos (2) niveles, en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta en el primer nivel de placa nervada de tabelones y el segundo nivel con machihembrado y teja criolla sobre estructura metálica. Incluye una oficina, una habitación con sala de baño y cuenta con los servicios básicos de agua potable y electricidad.
15-.Una CABALLERIZA “EL PASO”: en un emplazamiento ubicado hacia el norte predio, específicamente en la coordenada UTM E:355043, N:927786, se encuentran unas instalaciones que se describen a continuación:
A) Vivienda Principal: posee dimensiones de 25 x 20 metros (500 m2), estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Posee corredores perimetrales con media pared de bloque de ladrillo, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño interno y área de servicio.
B) Módulo de Oficinas y Depósito: tiene dimensiones de 8 x 25 metros (200 m2), estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido de terracota y cubierta de machihembrado y teja criolla sobre estructura metálica, con dos oficinas, un depósito de medicinas y otro de aperos para caballos.
C) Caballeriza: con dimensiones de 35 x 20 metros (700 m2), que incluye diecinueve (19) móulos para estabulación de equinos, esta construida en estructura de concreto armado y ladrillo, con cerramientos de paredes de bloques de concreto y ladrillo a media altura, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de asbesto sobre estructura de hierro, con puertas de madera y hierro forjado. Incluye un pasillo central y cuenta con los servicios básicos de agua y electricidad.
D)Corral (Picadero): tiene dimensiones de 40 x 60 metros (2400 m2) con estructura de parales de tubo HG de 2”∅ y cinco (5) barandas de madera sujeta con tornillos, con cuatro (4) corrales de 10 x 4 metros (40 m2 c/u) para el manejo de equinos.
E)-Sistema de Provisión y Almacenamiento de agua: incluye perforación revestida en tubo HG de 2”∅, acoplada a una electrobomba MARDAL de 2 HP que sirve para el llenado de tanque metálico con capacidad para 10.000 litros elevado en estructura metálica.
F)-Servicio Eléctrico: proviene de la empresa pública CORPOELEC, existiendo un Banco de Transformación de 3 x 25 KvA. Con su respectiva acometida a la línea de alta tensión.
G)-Perforaciones: para la obtención de agua potable, además de las ya descritas existen veinte (20) más, incluidas las construidas para el montaje de la succión por fuerza eólica, y otras para usos diversos como hidratación de semovientes o riego.
H)-Molinos de Viento: existen quince (15) todos de estructura metálica de doce (12) metros de altura.
I)-Lagunas: se han construido ocho (8) lagunas veraniegas, ubicadas estratégicamente en diferentes sitios, para la hidratación animal.
J)-Cercas: las perimetrales son convencionales de cinco (5) líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada dos (2) metros e internamente existe una red de veintiocho (28) sistemas de pastoreo rotativo, todas ellas con cercas energizadas de dos (2) líneas de alambre liso y estantillos de madera cada diez (10) metros y en menor proporción cercas convencionales. En total la subdivisión interna cuenta con 130 potreros.
K)-Bebederos y Comederos: En cada eje del sistema de pastoreo rotativo existe una corraleja con un bebedero de concreto armado con capacidad variable entre 3500 a 4000 litros, suministrando el agua a través de un sistema de mangueras PVC desde los molinos de viento existentes. Igualmente en cada corraleja existe un saladero de concreto armado de forma circular y su respectiva cubierta de protección.
L)-Vialidad Interna: existe una red vial interna que parte desde la entrada y se proyecta hacia las diferentes zonas del predio, desde el río Pagüey, hasta el lindero con la Finca El Gredal, con una distancia aproximada de 25 km. Incluyendo los accesos a los ejes de los sistemas de pastoreo rotativo y a las diferentes instalaciones existentes. Las vías consisten en un terraplén de unos 5 metros de calzada, construido por arrope lateral, taludes de 1:1,5, con una altura promedio de 1 metros, carpeta de rodamiento de granzón, drenajes transversales y horizontales, incluyendo tres alcantarillas-puente con cabezales de concreto.

MAQUINARIAS Y EQUIPOS

Para las actividades se requieren equipos y maquinarias especializadas que son utilizadas directa e indirectamente en la producción agropecuaria, por lo que la inversión en este campo es bastante amplia y diversa. A continuación una relación de las maquinarias y equipos más importantes:
 Bulldozer (2) D5 y D8 H CATERPILLAR
 Retroexcavador 910 CATERPILLAR
 Payloader 910 CATERPILLAR
 Payloader 544-A JOHN DEERE
 Tractores Agrícolas: existen diez (10) unidades: dos marca FORD 7610, un VALTRA BH 180, cuatro JOHN DEERE 8630 4x4, 7505 TR05 4x4, 4250 4x4 y 2130 4x2, dos LANDINI 8860 4x4 y un AGCO.
 Sembradora SM 7000 Pantográfica
 Abonadora (2) STARA y JAN LANCER 600
 Clasificador de semillas VENCETUDO CA-25
 Fumigadora (2) de tiro con toma fuerza
 Rotocultor
 Tanque de fumigación de cañón sobre tráiler de un eje
 Rolos: (2) de 2,2 metros ambos de 8 cuchillas
 Segadoras (Rotativas): se observaron dos (2), de dos ejes
 Zorra de 1 eje 1500 kg de capacidad
 Tanques de combustible: existen tres (3), elevados en estructura metálica de 10.000, 3.000 y 4.000 lt

PRODUCCIÓN VEGETAL.
Siendo este predio un área ganadera tradicional, los pastos cultivados para la nutrición de los semovientes ocupa la mayor parte de su superficie. Los pastos más utilizados son aquellos que muestran mejor comportamiento a las condiciones medioambientales de la zona y ofrecen un mayor valor proteico a la alimentación del ganado. También se presentan, en menor proporción, los pastos naturales, típicos de las zonas de sabana de los llanos occidentales, que son consumidos y aportan a la alimentación bovina. La producción vegetal se complementa con el cultivo de yuca (Manihot esculenta), existiendo un lote de unas 3 ha de edad mayor a siete (7) meses y de árboles frutales como Guayaba (Psidium guajava), Aguacate (Persea americana), Guanábana (Annona muricata) y Mango (Anacardium excelsum). En el siguiente cuadro se presenta una estimación de la superficie bajo pastizales y su relación con la superficie total del predio, basada en el método de descarte.
Cuadro Nº 3. Estimación de Superficie bajo pastizales















La estimación de áreas de pastizales alcanza una superficie neta de 2.839,45 ha, que equivale al 96,04% del área total. Las cifras de los otros usos del suelo corresponden a estimaciones, cálculos o referencias reales, donde se destaca la superficie ocupada por la vegetación arbórea y arbustiva con un 2,03%, los cuerpos de agua como ríos, caños, drenajes y esteros con un 1,18%, la vialidad con 0,14%, entre otros.











De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola (70,4%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, caso similar a la especie conocida como Brachiaria de bajo (21,1%), ambas introducidas. El pasto Lambedora ocupa un 5,6% del área y es una especie nativa de enorme importancia en el llano venezolano, así como el pasto Paja de agua (2,8%).Para obtener la Capacidad de Sustentación se obtuvo un promedio ponderado para los tipos de pastos considerados y existentes en el predio. Así, se estimó en 0,6 U.A./ha/año para los pastos nativos y 1,4 U.A./ha/año para los pastos introducidos; con estos valores y conociendo la superficie ocupada por el cultivo, se obtuvo un valor de 3783,67 U.A. y un índice de Capacidad de Sustentación de 1,333 U.A./ha. No obstante en toda explotación pecuaria se requiere un manejo de pasturas para lograr la sostenibilidad y la buena calidad de los forrajes. En este predio se ha diseñado una sectorización y subdivisión del espacio para evitar el sobrepastoreo, que ocasiona la pérdida del pasto, la degradación del suelo y la aparición de procesos erosivos, balanceando la carga animal y la frecuencia de pastoreo, basado en la intrínseca relación del bovino y el pasto. Como hemos descrito anteriormente existen 130 potreros de diferente forma y superficie, los rebaños se clasifican por grupos etarios y tipo, y se incluyen tantos animales como corresponda la superficie de los potreros.

PRODUCCIÓN ANIMAL

El predio visitado está estructurado para el manejo de un subsistema de producción; la cría y recría de ganado bovino, de la razas Brahman (80%), Holstein, Romosinuano y Carora, aunque a menor escala se presenta el subsistema de ordeño, dirigido en parte al consumo interno o local transformado en queso. Se ha organizado la actividad ganadera para el desarrollo diversificado y orientado a la producción de rubros de alta demanda, aplicando un modelo tecnológico donde los elementos básicos de los forrajes y razas utilizadas y el manejo del rebaño, representan un uso definido del aprovechamiento del recurso tierra. A menor escala se realiza la producción estabulada de porcinos de ciclo completo y la cría de aves de corral para la producción de huevos de consumo.
No hay duda que este modelo de desarrollo ganadero, es el resultado de un largo proceso de aplicación de diferentes alternativas que al decantarse conforman el manejo ganadero que se observa en la actualidad. Este sistema tiene como finalidad maximizar la eficiencia reproductiva del rebaño y la evaluación e identificación de las características genéticas que conlleven a la mejora en la productividad en general.
A continuación presentamos la relación de semovientes existentes en el predio, basado en el censo y cotejo ganadero realizado en la práctica de la inspección y contando con las estadísticas actualizadas que manejan internamente bajo un software diseñado para la actividad ganadera y al Aval Sanitario elaborado por el INSAI, que servirá para el cálculo de la carga animal.
Cuadro Nº 6. Relación de Semovientes y Carga Animal

















Los toros reproductores son adquiridos en un Centro de Recría, bajo las estrictas condiciones sanitarias (prueba de brucelosis, fertilidad, RinoTraquetis Bovina-IVR, Diarrea Viral Bovina-DVB), que presenten alto nivel genético y que no posea consanguinidad con el rebaño. Solamente se utilizan durante la temporada de monta, al terminar se desparasitan y se separan hasta la próxima temporada.


NIVEL DE PRODUCTIVIDAD

Para ampliar la información sobre la actividad del predio, aportaremos una serie de datos obtenidos de los representantes de la Hacienda “Campo Alegre” y por observaciones directas, sobre la producción estimada que se aporta a la economía, tanto a nivel local como regional.
Asumimos esta información solamente a modo de aproximación sobre los aspectos puntuales en que se basa la producción agroalimentaria de un predio de estas características. Posiblemente no refleje los ciclos productivos que se presentan a lo largo del año, por efecto de la estacionalidad climática, o por otros factores intrínsecos o exógenos del agro, pero apunta a mostrar la capacidad de los rubros que se desarrollan en la finca.

SITUACIÓN ACTUAL CON RESPECTO A ACTIVIDADES QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

En la exposición que hicieron el Apoderado Judicial y el Directos General de la empresa Hacienda “Campo Alegre”, C.A., al Tribunal Agrario se aportó información sobre la presunta actividad que se viene realizando recientemente, por personas que tienen el propósito de perjudicar la actividad y producción agroalimentaria del predio, quienes se han dado a la tarea de promover acciones, utilizando elementos falsos y fuera de contexto para promover, por parte de los organismos públicos, procesos que conlleven a la expropiación. Esta situación se viene manifestando desde hace varias semanas, y desde que empezó se han suscitado algunos hechos irregulares.
Para corroborar estos casos se realizó un recorrido e inspección a algunos sectores donde se observaron algunos hechos, como es el caso de la reciente reparación de tramos de cerca perimetral por el lindero este, donde se detectó recientemente la rotura del alambre, por donde procedieron a hurtar dos (2) semovientes bovinos, que no han podido ser localizados, presumiendo que han sido trasladados a otra zona o beneficiados para vender ilegalmente la carne.
Además de estos hechos, se viene presentando problemas con los trabajadores, quienes son abordados constantemente por personas no identificadas y ajenas al sector, para advertirles que deben paralizar las actividades de inmediato ya que el predio lo va a entregar el INTI a los campesinos, creando una presión psicológica innecesaria en personas que viven y se dedican de su trabajo.
Considerando este aspecto, se entiende la importancia que tiene, para los propietarios del predio, la búsqueda de cualquier apoyo para asegurar la propiedad y para proteger la continuidad de la producción agropecuaria. Por otra parte debido a la situación actual se Consideran que por esta razón concurrieron a la instancia judicial para que se deje constancia de la producción que se presenta y para evitar que pueda afectarse su continuidad.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante sobre la presunta actividad que se viene realizando recientemente, por personas que tienen el propósito de perjudicar la actividad y producción agroalimentaria del predio, quienes se han dado a la tarea de promover acciones, utilizando elementos falsos y fuera de contexto para promover, por parte de los organismos públicos, procesos que conlleven a la expropiación. Esta situación se viene manifestando desde hace varias semanas, y desde que empezó se han suscitado algunos hechos irregulares. Que se viene presentando problemas con los trabajadores, quienes son abordados constantemente por personas no identificadas y ajenas al sector, para advertirles que deben paralizar las actividades de inmediato ya que el predio lo va a entregar el INTI a los campesinos, creando una presión psicológica innecesaria en personas que viven y se dedican de su trabajo. , que se produce, por tal motivo solicito al tribunal a los fines de de determinar el fomus bonis juris y periculum indamni, perturbando el buen funcionamiento de las actividades que acá se desarrollan, razón por la cual solicitan que se dicte la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada, todo lo cual obstaculiza y perturba la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado todo cual corre inserto en autos, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS C.A,” ubicado en el sector las Vueltas del Pagüey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2.956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Pagüey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda El Moraleño; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Mata de León; y OESTE: Terrenos que son o Fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso; y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, que se despliega en la unidad de producción denominada “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS, C.A” ubicado en el sector las Vueltas del Pagüey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2.956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Pagüey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda El Moraleño; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Mata de León; y OESTE: Terrenos que son o Fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso. Solicitada por el ciudadano LUIS RAFAEL LIMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.421, actuando en nombre y representación de la unidad de producción “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS; medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “La bendición”, la cual tendrá una vigencia de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la presente fecha, la cual queda en este acto formalmente ESTABLECIDA, y la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares. Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Acantonado en el Puesto de Control de cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas, al 932 batallón de Caribe Coronel Vicente Campo Elías, acantonado en el Municipio Cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas, al Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de La Zona Operativa de Defensa Integral del estado Barinas (ZODI), a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, que se despliega en la unidad de producción denominada “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS, C.A” ubicado en el sector las Vueltas del Pagüey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUADRADOS (2.956 Has con .4.500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Río Pagüey; SUR: Terrenos que son o fueron de la Hacienda el Gredal y Hacienda El Moraleño; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Mata de León; y OESTE: Terrenos que son o Fueron de Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso solicitada por el ciudadano LUIS RAFAEL LIMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.421, actuando en nombre y representación de la unidad de producción “HACIENDA CAMPO ALEGRE DE BARINAS, y tendrá una vigencia de (36) meses, contados a partir de la presente fecha, la cual queda en este acto formalmente ESTABLECIDA, y la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Acantonado en el Municipio Cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas, al Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al General de brigada Comandante de La Zona Operativa de Defensa Integral del estado Barinas (ZODI), al 932 batallón de Caribe Coronel Vicente Campo Elías, acantonado en el Municipio Cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas, De igual manera se ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado, el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.


EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO DÍAZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO DÍAZ


Exp. A-0.356-2018
OJCL/FD