REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 3 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000008
ASUNTO : EK02-S-2012-000008

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

De una revisión del presente asunto, seguida en contra del acusado: WILMER ALEXANDER LABRADOR OROSCO, venezolano, soltero, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.371.091, oficio mecánico, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, hijo de Alejandrina Fidelina Orosco (f) y José Dionival Labrador (f), domiciliado en el Barrio 05 de Julio, Calle 20 con Avenida 18, Casa S/Nº, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-0881-388; que se inicia por solicitud del Abg. Rosa Pumilia Parilli, en su carácter de Fiscal Novena 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde se solicita se inicie la investigación por la Comisión de delitos en Contra de las costumbres. En fecha 12/03/2012, Abg. Carmen Victoria Jordan, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicita prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo. En fecha 16/03/2012 el tribunal emite un auto en el cual acuerda la prórroga Solicitada por el Ministerio Público. En fecha 31/03/2012 se recibe escrito de la ciudadana Abg. Rosa Pumilia, en su carácter de Fiscal Novena 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, consistente de Acusación Penal. En fecha 30/08/2012 se celebró audiencia Preliminar. En fecha 15/01/2013, el tribunal emite Auto Fundado de Apertura a Juicio. En fecha 07/02/2013 se procede a remitir la presente causa penal al tribunal en funciones de Juicio. En fecha 05/03/2013 se emitió auto fijando audiencia de juicio oral. En la cual se realizó diferimiento de la audiencia de juicio por incomparecencia del acusado, la víctima, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado WILMER ALEXANDER LABRADOR OROSCO, no ha comparecido al llamado del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 30/04/2013 este Tribunal realizo un acta de diferimiento por incomparecencia del Defensor Privado, Acusado y víctima. En fecha 0417/10/2013 se procedió a realizar diferimiento por incomparecencia de la víctima, acusado y defensor privado. En fecha 07/01/2014 se procedió a diferir la presente audiencia por falta de comparecencia del acusado, víctima y defensor privado. En fecha 06/03/20144 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima y acusado. En fecha 12/05/2014 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima. En fecha 1405/08/2014 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 08/10/2014 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia víctima y acusado. En fecha 02/12/2014 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 23/01/2015 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, acusado y defensor privado. En fecha 25/03/2015 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 12/01/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 18/02/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 26/04/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 31/05/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 04/07/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 16/08/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 16/02/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 20/03/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 20/04/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la defensor privado y acusado. En fecha 11/05/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 05/06/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima y acusado. En fecha 22/06/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 18/07/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 16/08/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 12/09/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 10/10/2017 se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 2010/11/2017, se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 08/12/2017 se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia del defensor privado y víctima. En fecha 10/01/2018 se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 07/02/2018 se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 09/03/2018, se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 09/04/2018 se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 25/06/2018 se difiere la presente audiencia por auto. En fecha 10/07/2018 se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima y acusado. 03/08/2018, se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado en la cual el Ministerio Público en virtud del desinterés en el proceso por parte del acusado de autos, solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER LABRADOR OROSCO.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado WILMER ALEXANDER LABRADOR OROSCO, venezolano, soltero, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.371.091, oficio mecánico, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, hijo de Alejandrina Fidelina Orosco (f) y José Dionival Labrador (f), domiciliado en el Barrio 05 de Julio, Calle 20 con Avenida 18, Casa S/Nº, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-0881-388; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente K. V. T. T. y los niños A. Y. L. T. y W. A. L. T. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano WILMER ALEXANDER LABRADOR OROSCO, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-

La Secretaria del Tribunal


Abg. Gilmary Sánchez Pineda.