REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 01 de agosto del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YSMELDA COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA y PAULA GREGORIA GARCIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.359.902 y V-24.019.314, asistidas por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682,, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: INES COROMOTO BARRERA FAJARDO y GILBERTO DE JESUS MAITA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas: YSMELDA COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA y PAULA GREGORIA GARCIA, antes identificadas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MT2), y un arrea de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (67,50 MTS 2) ubicada en la calle Zamora, sector Poblado 03, de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Cuyos linderos son: NORTE: Con calle Zamora; SUR: Con mejoras de Maria Iginia Ramírez; ESTE: Con mejoras de Hipólito Bermúdez y OESTE: Con mejoras de Julio Ramírez, una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de machihembrado y teja, pisos de cemento revertido con cerámica, dos (02) puertas de hierro de entrada y salida, seis (06) ventanas macutos con sus respectivos protectores, dividida internamente en tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (1) baño, una (1) cocina, posee instalaciones eléctricas, sanitarias y de aguas blancas, cercada perimetralmente con alambres de ojo y estantillos de madera . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal
Abg. Yohana Valderrama
La Secretaria Temporal,

Abg. Denisse Morillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Morillo
Solic. N° -168-18.-