REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° 197-18.-
Barrancas, 06 de agosto de 2.018.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 02-07-2018, los cónyuges ciudadanos: DANIEL JOSE DELGADO VERA y MAYRA JOSEFINA MORONTA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.725.149 y V-10.559.930, domiciliados el primero en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, y la segunda en el sector Soco III, Parcela S/N, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GORRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.694 , solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de Diciembre de 2.006. Por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 011. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto es un acto voluntario donde las partes expresan el consentimiento mutuo y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
P R I M E R A

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: DANIEL JOSE DELGADO VERA y MAYRA JOSEFINA MORONTA GALLARDO
S E G U N D A

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna,

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DANIEL JOSE DELGADO VERA y MAYRA JOSEFINA MORONTA GALLARDO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 29 de Diciembre de 2.006 según acta N°011, Por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Estado Barinas, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
La Juez Temporal

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Denisse Morillo.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste, scria. Morillo.-




Sol. N° -197--18-
YYVM/vrrc