REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 08 de agosto del 2.018
207° y 159°
Exp. N° 311-18.
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano:, JULIO ALBERTO RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.562.213 domiciliado en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUEZ RODRIGUEZ GORRIN, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.694, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por el ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.190.807, con domicilio en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,en unas mejoras y bienhechurías consistentes en deforestación, mecanización, cercas perimetrales de alambres de púas y estantillos de madera, árboles frutales, el cual se encuentra apto para la agricultura y ganadería, fomentadas sobre un superficie de terreno de aproximadamente de CUARENTA HECTAREAS (40 Has) propiedad de la Municipalidad ubicada en el Sector Pueblo Viejo, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con finca de mi propiedad ahora parcela de Teresa Rodríguez; SUR: Con parcela de mi propiedad ahora parcela de Juan Jose Rodríguez; ESTE: Carretera Nacional troncal 5 y OESTE: Con finca de Eusebio Pérez
En fecha 20-07-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 23-07-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación al ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ
En fecha 06-06-2018, el alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmadas por ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ.
En fecha 06-08-2018, el ciudadano, PABLO RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, se hizo presente por ante este Despacho y juramentado manifestó reconozco el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado al ciudadano: JULIO ALBERTO RUIZ GONZALEZ. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor del ciudadano: JULIO ALBERTO RUIZ GONZALEZ
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JULIO ALBERTO RUIZ GONZALEZ, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Yohana Valderrama
La Secretaria Temporal
Abg. Denisse Morillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.
Abg. Denisse Morillo.
Exp. N° 311-18
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