REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de agosto de 2018.
Años: 208° y 159º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que por distribución efectuada en fecha 06-07-2018, en la sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 343; presentada por los ciudadanos: WALTER ALBERTO SUÁREZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.007.072, domiciliado en la Urbanización La Herrereña, sector II, vereda 18, casa Nº 5, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y CARMEN ROSA BUITRAGO DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.344.005, domiciliada en la Urbanización La Herrereña, sector II, vereda 18, casa Nº 5, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, cónyuges entre si; asistidos por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia Constitución, municipio Lobatera del estado Táchira, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil (2000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 03, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Constitución, municipio Lobatera del estado Táchira, en fecha 08 de febrero del año dos mil diecisiete (2017), cursante al vto del folio cinco (05), seis (06) y siete (07) con sus respectivos vueltos del presente expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados de manera ininterrumpida desde el mes de marzo del año dos mil doce (2012), es decir, desde hace más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que durante su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres: Roswall Josué Suárez Buitrago y Wladimir Alberto Suárez Buitrago, quienes son mayores de edad y adquirieron bienes comunes de fortuna que se partirán y liquidarán en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 06/07/2018, mediante sorteo de distribución efectuado en la sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, quedó asignada a este Despacho la presente demanda signada con el Nº 343, con motivo de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de julio de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano, el cual fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”.
En fecha 21 de julio del año 2017, fue debidamente citada la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, según consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de abril de 2017, cursante al folio doce (12).
En fecha 01 de agosto de 2017, mediante diligencia la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, Abogada Ángela María Rodríguez Hernández, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de julio del año 2018, la ciudadana: Carmen Rosa Buitrago de Suárez, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, recibió el Edicto ordenado en fecha 11/07/2017, para su respectiva publicación en el Diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, según consta en el folio quince (15).
Mediante diligencia de fecha seis (06) de julio del año en curso, la ciudadana: Carmen Rosa Buitrago de Suárez, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, consignó ejemplar de “El Diario de Los Llanos” de fecha 05/07/2018, el cual mediante auto de la misma fecha, fue agregado a los autos, cursante al folio dieciocho (18).
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil (2000), quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de manera ininterrumpida desde el mes de marzo del año dos mil doce (2012), es decir, desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: WALTER ALBERTO SUÁREZ GUEVARA Y CARMEN ROSA BUITRAGO DE SUÁREZ, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: WALTER ALBERTO SUÁREZ GUEVARA Y CARMEN ROSA BUITRAGO DE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.007.072 y V-9.344.005, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la parroquia Constitución, municipio Lobatera del estado Táchira, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil (2000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 03, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Constitución, municipio Lobatera del estado Táchira, en fecha 08 de febrero del año dos mil diecisiete (2017), cursante desde el vto del folio cinco (05), seis (06) y siete (07) con sus respectivos vueltos del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Sol Nº 1834.
Sent. Nº 37-2018.
JLP/um.