República bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Ciudad Bolivia, 09 de Agosto de 2018.
208° y 159°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 30-09-2016, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 001-018 de fecha 26-07-2018, que por distribución efectuada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en la misma en fecha, quedara asignada a este Despacho con el Nº 424, en el cual los ciudadanos: YOHANA NAILET MORENO ALBORNOZ y AURELIO JOSÉ CONTRERAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.408.869 y V-19.631.022, en su orden, teléfono: 0426-7466677 (el); de ocupación: taxista (Coop. Los Guerrero) y oficios del hogar. Domiciliados en el sector 3 de Mayo, Av. Principal y sector Cuatricentenaria, calle 5, Ciudad Bolivia estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo: MARCO AURELIO, de un (01) años de edad, en su orden, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Mensuales, y tendrá como base un recibo firmado, quedando como responsable de esta manutención la ciudadana: YOHANA NAILET MORENO ALBORNOZ, antes descrita. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial, el ciudadano antes identificado, se compromete a cubrir el doble, es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, en relación a la asistencia médica y atención médica, medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Temporal,
Abg. Richard Rivas Guillén.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 187. Conste,
La Secretaria.
RRG/dp/su.
Sentencia. Nº 298-2018
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