REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, uno (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2017-000342

SOLICITANTES: Yudelys Modesta Monserrate de Zerpa y José Gregorio Zerpa Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.990.745 y 9.205.809 en su orden.

ABOGADA ASISTENTE: Edi Isaida Monserrat Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.264.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 19 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, por los ciudadanos Yudelys Modesta Monserrate de Zerpa y José Gregorio Zerpa Moreno, supra identificados, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 20 de julio de 2017, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 26 de julio de 2017, ordenándose librar un edicto en el cual se llamase a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante este Despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos, la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de esta localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, de igual manera, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que mediante auto dictado en fecha 26 de julio de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose librar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, así como la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que la parte interesada hubiere realizado diligencia alguna a los fines de tal publicación, así como lograr la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, y así continuar con el procedimiento, es por lo que se considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, al primer día (01) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores