REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: EN21-V-2014-000042
DEMANDANTE: Medardo Antonio Monsalve Suescun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.405.366.
ABOGADO ASISTENTE: Julio Cesar Villalta Chinchilla, I.P.S.A. Nº 177.960.
DEMANDADO: Oscar Santana Delgado Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.380.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda de Desalojo fundamentada en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 91 numeral 1 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presentada en fecha 02 de diciembre de 2.014, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Barinas, por el ciudadano Medardo Antonio Monsalve Suescun, asistido por el abogado en ejercicio Julio Cesar Villalta Chinchilla, en contra del ciudadano Oscar Santana Delgado Montoya, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 08 de diciembre de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud.
En auto de fecha 12 de diciembre del año 2014, fue admitida, ordenándose emplazar al demandado ciudadano Oscar Santana Delgado Montoya, ya identificado en autos, para que compareciera por ante este despacho judicial, a las 10:00 a.m., del quinto (5º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación; riela al folio 35.
Recibida boleta de citación por parte del alguacil de este tribunal; en fecha 18/12/2.014 (folio 36) y fecha 23/03/2.015 (folio 37), fueron consignados sin firmar boletas de citación librada al demandante ya identificado en autos.
Ahora bien, a fin de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional, hace referencia a establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que mediante comparecencia a este despacho del alguacil ciudadano Camilo Ernesto Jiménez Peña, en fecha 06 de abril de 2015, consignando boleta de citación librada al demandado ciudadano Oscar Santana Delgado Montoya, sin firmar por las razones que alegó en dicho acto; y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha del acto señalado, sin que la parte interesada hubiere realizado diligencia alguna a los fines de continuar con el procedimiento, y así trabar la litis, es por lo que se considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza.
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