REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, siete (7) de agosto de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2017-000633

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas YANET MAYERLY CASTILLO RODRIGUEZ y SANDRA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.515.834 y V-9.591.107, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio Olga Teresa Nieto Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.074, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus, CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ DE CASTILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.229.971, falleció ab-intestato en fecha dos (02) de abril del año 2.018, en el Centro Clínico El Llano, ubicado en la calle Aramendi Nº 10-40, entre avenidas Páez y Ricaurte del Municipio y estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanas Fanny Esther Valero Gallardo y Yesica Beisibeth González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.068.012 y V-19.085.613, respectivamente, en fecha 03 de julio del año 2.018, sostuvieron las testigos que con respecto si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a las solicitantes, expreso la primera que los conoce desde hace veintitrés (23) años, y la segunda desde hace más de quince (15) años, y si igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ DE CASTILLO, expresando ambas testigos que sí la conocían, adujeron ambas testigos que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la de-cujus CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ DE CASTILLO, por ser cierto tal hecho, así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 04/07/2.018, agregado por ante este Tribunal en fecha 11/07/2.018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, de la de-cujus CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ DE CASTILLO, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas y estado Barinas, bajo el Nº 028, de fecha 03/04/2.018, acta de nacimientos de los ciudadanos YANET MAYERLY CASTILLO RODRIGUEZ, SANDRA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, VIRIATO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, BORIS JOSE CASTILLO RODRIGUEZ y ALCIDES JOSE CASTILLO RODRIGUEZ la primera asentada en el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal estado Guarico, la segunda datos filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del estado Barinas, y los tres últimos insertadas en la Jefatura Civil Municipio Yagual estado Apure, bajo los números 184, 29, 15, 10, 113, en su orden, de fechas 22/05/1.982, 1.966, 04/05/1.963, 10/02/1.961 y 23/07/1.964, en su orden; así como de las copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ DE CASTILLO, así como también de los solicitantes YANET MAYERLY CASTILLO RODRIGUEZ, SANDRA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, VIRIATO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, BORIS JOSE CASTILLO RODRIGUEZ y ALCIDES JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, en los folios 3, 12, 14, 16, 18, y 20, en su orden, y de los testigos ciudadanas Fanny Esther Valero Gallardo y Yesica Beisibeth González, instrumentos éstos insertos a los folios 21 y 22 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ VIUDA DE CASTILLO, a los ciudadanos YANET MAYERLY CASTILLO RODRIGUEZ, SANDRA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, VIRIATO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, BORIS JOSE CASTILLO RODRIGUEZ y ALCIDES JOSE CASTILLO RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.515.834 V-9.591.107 V- 8.168.260 V-8.163.530 y V-8.197.829, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Suplente,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,

La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M






Exp. EP21-S-2018-000381