REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, ocho (08) de agosto de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000313

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano JOHAN ORLANDO TORO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.265, actuando en nombre propio y en representación de su padre y de su hermano, DIMAS TORO y CARLOS JAVIER TORO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-1.986.803 y V-15.270.565, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Dalia Carolina Sosa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.564, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus, MARIA EDILIA MENDOZA CARDENAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.146.511, fallecida ab-intestato, en fecha nueve (09) de abril del año 2.017, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar, de la ciudad de Barinas Municipio y estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanas Dalia Zunilde Rodriguez de Gomez y Dina Pricila de Cesare Volcan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.914.314 y V-9.380.297, respectivamente, en fecha 30 de julio del año 2.018, sostuvieron las testigos que sí conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, igualmente sostuvieron que la de-cujus, MARIA EDILIA MENDOZA CARDENAS, no tuvo otra descendencia ni legitima ni adoptiva, y que efectivamente sus únicos herederos son su cónyuge ciudadano DIMAS TORO y sus hijos son JOHAN ORLANDO TORO MENDOZA y CARLOS JAVIER TORO MENDOZA, expresaron ambas testigos que sí les consta que la-cujus DALIA CAROLINA SOSA RODRÍGUEZ, murió en la ciudad de Barinas el día nueve (09) de abril del 2.017 en la Clínica Nuestra Señora del Pilar a las 5:30 p.m; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 11/07/2.018, agregado por ante este Tribunal en fecha 16/07/2.018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, de la de-cujus MARIA EDILIA MENDOZA CARDENAS, asentada por ante La Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y estado Barinas, bajo el Nº 604, de fecha 17/04/2.017, acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos DIMAS TORO y MARIA EDILIA MENDOZA CARDENAS, asentada ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, bajo el Nº 375, de fecha 15/04/1.977, actas de nacimientos de los ciudadanos JOHAN ORLANDO TORO MENDOZA y CARLOS JAVIER TORO MENDOZA, el primero asentada en la Prefectura del Municipio Cacique Mara,
Distrito Maracaibo estado Zulia y el segundo asentada en la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, bajo los números 1918 y 740, respectivamente, de fechas 10/11/1.977 y 04/03/1981, en su orden; así como de las copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus MARIA EDILIA MENDOZA CARDENAS, así como también de los solicitantes, JOHAN ORLANDO TORO MENDOZA, DIMAS TORO Y CARLOS JAVIER TORO MENDOZA, todas que cursan al folio tres (3). En consecuencia la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA EDILIA MENDOZA CARDENAS, a los ciudadanos DIMAS TORO, JOHAN ORLANDO TORO MENDOZA y CARLOS JAVIER TORO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.986.803, V-13.591.265 y V-15.270.565, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Suplente,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M



Exp. EP21-S-2018-000313