REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 14 de Agosto del 2018.
Años: 208º y 159º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23 de abril del 2018, por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO BECERRA DE SILVA y EDISON DAVID SILVA TABARES, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.388.374 y E- 71.707.344 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA BELINDA VERGARA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.596, con domicilio en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 09 de febrero de 1991, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 08, cursante a los folios (2 y 3) , así como la copia de las cédulas de los contrayentes, insertas al folio cuatro(04 y 05), alegando que se encuentran separados de hecho, desde marzo del año 2006; es decir, por más de doce (12) años, y hasta la fecha no la han reanudado; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Pacheco Maldonado de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y que durante la relación matrimonial, procrearon dos (2) hijos de nombres: WALTER DAVID SILVA BECERRA y ANDERSON DAVID SILVA BECERRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.101.738 y V-23.001.167 en su orden, todos mayores de edad, tal como se evidencia de copia de sus actas de nacimiento, cursantes a los folios (f. 6 y 7); y por ultimo solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
Se admitió la presente solicitud en fecha 27 de abril de 2018, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las copias certificadas, folio dieciséis (f.09) .-En fecha 10 de mayo de 2018, la ciudadana ZENAIDA COROMOTO BECERRA DE SILVA asistida por la abogada en ejercicio MARIA BELINDA VERGARA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.596, retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación - El 24 de mayo de 2018 mediante diligencia la ciudadana ZENAIDA COROMOTO BECERRA DE SILVA asistida por la abogada en ejercicio MARIA BELINDA VERGARA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.596,consigna el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “LOS LLANOS y agregado al expediente mediante auto de esa misma fecha; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.- El 16 de julio de 2018, la ciudadana ZENAIDA COROMOTO BECERRA DE SILVA asistida por la abogada en ejercicio MARIA BELINDA VERGARA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.596, consignó los respectivos fotostatos, librándose en fecha 19 de julio de 2018 la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha veinticinco (25)de julio de 2018, cursante al folio diecisiete (f.17 ) y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio dieciocho (18), no habiendo la representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecinueve (f.19) de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha, 09 de febrero de 1991, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de doce (12) años y presentaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ZENAIDA COROMOTO BECERRA DE SILVA y EDISON DAVID SILVA TABARES en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ZENAIDA COROMOTO BECERRA DE SILVA y EDISON DAVID SILVA TABARES, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.388.374 y E- 71.707.344 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en, fecha 09 de febrero de 1991, según se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 08
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. Ysabel Villegas

La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.






Exp. Nro. 2018-385.
YV/jt