REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 06 de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º
Se inicia el presente procedimiento por demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana LISBET CAROLINA ORTIZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.978.051, domiciliada en el Sector Chiquinbuy Parroquia Altamira, Municipio Bolivar, Estado Barinas, a favor de su hijo el adolecescenteXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis años (16) años de edad, por ante este Tribunal distribuidor en fecha 28 de junio de 2018, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento en fecha veintinueve (29) de junio de 2018. (Folios del 1 al 16)
En fecha 03 de julio de 2018, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano Orlando Eneas Jiménez Villanueva., a fin de que comparezca al tercer día siguiente a que conste en autos su citación a las 11:00 a.m, para un acto conciliatorio y en caso de no lograrse conciliación alguna de contestación a la demanda. Se libró la correspondiente Boleta de Citación y se hizo entrega al Alguacil para su practica (f. 17)
El 26 de julio de 2018, la alguacil mediante diligencia consigna la boleta de citación debidamente firmada por el citado (f.24)
En fecha primero (1º) de julio de 2018, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes ciudadanos: LISBET CAROLINA ORTIZ RONDON y ORLANDO ENEAS JIMÉNEZ VILLANUEVA y EXPONEN: (se transcribe íntegramente el acta)
En horas de Despacho del día de hoy, Primero (1º) de agosto del año dos mil dieciocho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo emplazamiento de las partes para la concurrencia de este acto, se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos: LISBET CAROLINA ORTIZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.978.051, domiciliada en el Sector Chiquinbuy Parroquia Altamira, Municipio Bolivar, Estado Barinas, teléfono móvil celular Nº 0426-871.45.60 y 0416 6736543,conjuntamente con el ciudadano ORLANDO ENEAS JIMENEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.389.077, domiciliado en la Carrera 9, con Calle 7, casa Nº 9-6, Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, padres del Adolescente. XXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis años (16) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano ORLANDO ENEAS JIMENEZ VILLANUEVA, manifiesta que por cuanto el adolescente XXXXXXXXXX, vive con el, en su casa desde el año 2012, y le suministra alimentos, y vestido, no entiende porque la madre de su hijo lo llama a este Tribunal para solicitarle aumento en la pensión.-Seguidamente la ciudadana LISBET CAROLINA ORTIZ RONDON, manifiesta que si es cierto que el adolescente vive con su padre y el le suministra sus alimentos y demás gastos y que ella sufraga algunos gastos del adolescente con lo que ella recibe de la bonificación ya fijada y con el producto de su propio trabajo, por lo que declara que desiste en este acto de la presente demanda, y el ciudadano Orlando Jiménez manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que la madre de su hijo continué recibiendo la manutención ya fijada, por cuanto ella se la suministra al adolescente.- En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, de la exposición de la demandante LISBET CAROLINA ORTIZ RONDON, queda claro que la misma desistió del procedimiento instaurado en contra del ciudadano ORLANDO ENEAS JIMENEZ VILLANUEVA, padre de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXX
La regla general sobre el desistimiento se encuentra prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el Artículos 264 ejusdem
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De lo antes expuesto, considera esta juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante LISBET CAROLINA ORTIZ RONDON, quien actúa en representación de su hijo el adolecescente XXXXXXXXXXXX,cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 eiusdem, este Tribunal luego de analizar lo expresado por la demandante, considera que no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto reúne los requisitos y exigencias previstas en la ley y ajustado a derecho, por lo que acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en la presente causa, efectuado por la ciudadana LISBET CAROLINA ORTIZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.978.051, domiciliada en el Sector Chiquinbuy Parroquia Altamira, Municipio Bolivar, Estado Barinas, quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolecescente XXXXXXXXXXX, de dieciséis años (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
La Juez Temporal
Abog. Ysabel Villegas.
La Secretaria,
Olga Morelia Flores U.
Exp. 2018-1238.
YV/jt.
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