REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 01 de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: PIEDAD DEL CARMEN TORRES ASUAJE y JESUS ADELFO MORENO ARAUJO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NrosV-8.146.063, V-4.262.228 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAMON GARCIA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.173.223, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus NILDA RAFAELA MORENO TORRES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.923, natural de Barinas Estado Barinas, de 35 años de edad, soltera, de profesión Licenciada en Educación y quien residía en el Sector Bella Vista, carrera 4 entre calle 17 y 18, casa Nº 17B-13 de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 18 de marzo del año 2018, a consecuencia de: POST-OPERATORIO INMADIATO DE CRANECTONIA MAS DRENAJE COMPLICADO CON HIPERTENSION ENDOCRANEAL, EVENTO CEREBRO VASCULAR, HEMORRAGIA SUBAROCNAIDEA Y HEMATOMA. HIPERTENSION ARTERIAL CONTROLADA, LUPUS ENTEMATOSO SISTEMATICO, según Acta de Defunción Nro.433, que riela al folio dos (02).-. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NELKY DEL VALLE MORENO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.838.897, de ocupación Asistentes de Biblioteca, domiciliada la Urbanización “Moromoy I”, manzana B, casa Nº 8, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y JEAN PIERO ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.407.195, de ocupación Taxista, domiciliado la Urbanización “Moromoy I”, calle 4, entre calle19 y 20, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: La primera testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco de vista y trato hace varios años”. Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron de vista trato y comunicación a nuestra hija NILDA RAFAELA MORENO TORRES?; CONTESTÓ: “Sí, la conocí ella era mi amiga”. Tercera Pregunta: ¿Si saben y les consta que nuestra hija NILDA RAFAELA MORENO TORRES, falleció Ab-intestato en el hospital “Doctor Luis Razetti”, de la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 18/03/2018; a la edad de 35 años?; CONTESTÓ: “Sí, ella murió ese día y tenia 35 años”. Cuarta Pregunta: ¿Si por ese conocimiento de nosotros tienen, saben y les consta que NILDA RAFAELA MORENO TORRES, era nuestra hija y de estado civil soltera? CONTETÓ: “Sí, me consta que era su hija y que era soltera”; y el segundo testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco de vista y trato desde hace 19 varios años”. Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron de vista trato y comunicación a nuestra hija NILDA RAFAELA MORENO TORRES?; CONTESTÓ: “Sí, fue buena amiga mía”. Tercera Pregunta: ¿Si saben y les consta que nuestra hija NILDA RAFAELA MORENO TORRES, falleció Ab-intestato en el hospital “Doctor Luis Razetti”, de la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 18/03/2018; a la edad de 35 años?; CONTESTÓ: “Sí, ella murió ese día”. Cuarta Pregunta: ¿Si por ese conocimiento de nosotros tienen, saben y les consta que NILDA RAFAELA MORENO TORRES, era nuestra hija y de estado civil soltera? CONTETÓ: “Sí, era su hija y soltera”. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus NILDA RAFAELA MORENO TORRES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.923, natural de Barinas Estado Barinas, de 35 años de edad, soltera, de profesión Licenciada en Educación y residía en el Sector Bella Vista carrera 4 entre calle 17 y 18, casa Nº 17B-13 de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 18 de marzo del año 2018, a consecuencia de: POST-OPERATORIO INMADIATO DE CRANECTONIA MAS DRENAJE COMPLICADO CON HIPERTENSION ENDOCRANEAL, EVENTO CEREBRO VASCULAR, HEMORRAGIA SUBAROCNAIDEA Y HEMATOMA. HIPERTENSION ARTERIAL CONTROLADA, LUPUS ENTEMATOSO SISTEMATICO, según Acta de Defunción Nro.433, que riela al folio dos (02), a los ciudadanos: PIEDAD DEL CARMEN TORRES ASUAJE y JESUS ADELFO MORENO ARAUJO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NrosV-8.146.063, V-4.262.228 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.


Abg. Noris A. Romero F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas el Municipio Bolívar)

La Secretaria Temporal
Abg. Mireya Santiago
Solicitud Nro. S-2018-070
NR/mg.