REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 03 de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: KREYRA DORIANA ROSELIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.554.218 debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ELIGIO ALBARRAN PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.235.503, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus EDUARDO VICENTE ROSELIS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.510.679, natural de San Fernando de Apure estado Apure, y quien residía en la Urbanización “Francisco de Miranda, calle principal, casa S/N, de la ciudad de Barinas Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 29 de enero del año 2018, a consecuencia de: PARO CARDIACO RESPIRATORIO, CARDIOPATIA DILATADA DESCOMPENSADA EN INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA CLASE IV, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA según Acta de Defunción Nro.178, que riela al folio doce (12).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARIA DOMITILA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.339.728, domiciliada en el Sector “El Limoncito”, casa Nº 89-76, calle 24, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y MARIA BERTA GIL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.259.031, domiciliada en el Sector “El Limoncito”, casa Nº 5A-20, calle 24, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: La primera testigo declaró lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo y le consta de que la señora MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE ROSELIS, era su legitima esposa?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco, desde más de 40 años, y me costa que la señora MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE ROSELIS, era su esposa”. Segunda Pregunta: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante EDUARDO VICENTE ROSELIS, falleció en la ciudad de Barinas, era natural de San Fernando de Apure, siendo su domicilio y residencia actual en la Urbanización Francisco de Miranda, calle principal, casa S/N de la ciudad de Barinas del Estado Barinas?; CONTESTÓ: “Sí, me costa que falleció y vivía en la ciudad de Barinas”. Tercera Pregunta: ¿Si igualmente saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos Ab Intestato EDUARDO VICENTE ROSELIS; de nuestro causante antes identificado?; CONTESTÓ: “Sí, bajo el matrimonio”; y la segunda testigo declaró lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo y le consta de que la señora MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE ROSELIS, era su legitima esposa?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco, desde que se casaron, y me costa que la señora MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE ROSELIS, era su esposa”. Segunda Pregunta: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante EDUARDO VICENTE ROSELIS, falleció en la ciudad de Barinas, era natural de San Fernando de Apure, siendo su domicilio y residencia actual en la Urbanización Francisco de Miranda, calle principal, casa S/N de la ciudad de Barinas del Estado Barinas?; CONTESTÓ: “Sí, me costa que falleció y vivía en la ciudad de Barinas con una hermana”. Tercera Pregunta: ¿Si igualmente saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos Ab Intestato EDUARDO VICENTE ROSELIS; de nuestro causante antes identificado?; CONTESTÓ: “Sí, la esposa y sus tres (03) hijos”. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del de-cujus EDUARDO VICENTE ROSELIS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.510.679, natural de San Fernando de Apure estado Apure, y quien residía en la Urbanización “Francisco de Miranda, calle principal, casa S/N de la ciudad de Barinas Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 29 de enero del año 2018, a consecuencia de: PARO CARDIACO RESPIRATORIO, CARDIOPATIA DILATADA DESCOMPENSADA EN INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA CLASE IV, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA según Acta de Defunción Nro.178, que riela al folio doce (12), a los ciudadanos: MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE ROSELIS, AMARILIS RAMONA ROSELIS RAMIREZ, LUIS EDUARDO ROSELIS RAMIREZ, KREYRA DORINA ROSELIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NrosV-3.590.917, V-11.716.364, V-11.716.365, V-12.554.218 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.

Abg. Noris A. Romero F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas el Municipio Bolívar)

La Secretaria Temporal
Abg. Mireya Santiago
Solicitud Nro. S-2018-071
NR/mg.