JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 13 de Agosto de 2018.-
208° y 159°

SOLICITANTES: VIOLETA DEL VALLE ROMERO VASQUEZ y LANDY MICHAEL REY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.976.796 y V-12.158.208
ABOGADO ASISTENTE: BRAYAN MENDOZA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 263.183.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7334.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 471 Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 06 de Agosto 2018, presentada por los Ciudadanos VIOLETA DEL VALLE ROMERO VASQUEZ y LANDY MICHAEL REY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.976.796 y V-12.158.208, debidamente asistidos por el Abg. BRAYAN MENDOZA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 263.

En fecha ocho (08) de Agosto de Dos mil Dieciocho (2018), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana MARITZA DE COROMOTO QUINTERO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.726.737, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-

En fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), por ante este despacho comparece la ciudadana MARITZA DE COROMOTO QUINTERO DE GUILLEN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.726.737, debidamente asistida por la Abg. Luisa Lombardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532, se da por citada renuncia al lapso de contestación y reconoce el contenido y firma del documento privado, que impulsa las presentes actuaciones.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee: venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por la ciudadana MARITZA DE COROMOTO QUINTERO DE GUILLEN a los ciudadanos VIOLETA DEL VALLE ROMERO VASQUEZ y LANDY MICHAEL REY ORTIZ, de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de la Vendedora y Los Compradores (folio 7 y Vto ). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Diez (10) de Agosto de 2018, comparece la ciudadana MARITZA DE COROMOTO QUINTERO DE GUILLEN, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

Los solicitantes en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se cite a la ciudadana MARITZA DE COROMOTO QUINTERO DE GUILLEN, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

La ciudadana MARITZA DE COROMOTO QUINTERO DE GUILLEN, comparece en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la Venta del inmueble que le hiciere a los ciudadanos VIOLETA DEL VALLE ROMERO VASQUEZ y LANDY MICHAEL REY ORTIZ, (folios 7 y Vto).

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de Venta pura y simple, de fecha Dieciocho (18) de diciembre del Dos Mil Cinco (2005), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana los Ciudadanos VIOLETA DEL VALLE ROMERO VASQUEZ y LANDY MICHAEL REY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.976.796 y V-12.158.208. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECIOCHO (2018)
LA JUEZA TEMPORAL


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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


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Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00am), se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de _________________________________ ( ) folios útiles.-
SCTA.-

SOL Nº 7334.-
YF/AHL/Natty.*-