REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de Agosto de 2018
208º y 159º



ASUNTO PRINCIPAL: VJ11-S-2002-000117
ASUNTO : VP03-X-2018-000039 DECISIÓN Nº 422-2018


Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 27 de Junio de 2018, por el ABG. JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para el conocimiento del asunto penal seguido a la ciudadana KELLIE ANA CARDENAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE FONDOS EN CUSTODIA DE ENTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguardar del Patrimonio Publico Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 06 de Agosto del año 2018, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

Se observa de actas que el profesional del derecho JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 8….” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición que el Juez Inhibido indicó que “…Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, llevada en contra de la ciudadana KELLIE ANA CARDENAS Venezolana, fecha de nacimiento 21-01-1975, Titular de la Cedula de identidad 11.885.959, estado civil casada, profesión u oficio funcionaria, hijo de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA PEROZA y VIDAL CARDENAS GONZALEZ (DIF), residenciada Avenida Andrés bello, casa nro 308, sector Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO: 0414-0613997, por la presunta comisión en el delito de APROPIACIÓN DE FONDOS EN CUSTODIA DE ENTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguardar del Patrimonio Publico Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ante despacho, observa quien aquí suscribe que la referida causa, ingreso en este despacho judicial en fecha 28 de Julio del 2017, constatando que este Juzgador, posee un parentesco de afinidad con la imputado KELLIE ANA CÁRDENAS, siendo que es la esposa de mi tío ( hermano de mi Progenitora ) y madre de mis dos primas por lo que hemos mantenido una amistad y relación familiar manifiesta de vista, trato y comunicación constante desde hace treinta (30) años"…”; es por lo que, ante tal circunstancia, este Tribunal Colegiado concluye que el Juez ABG. JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, por poseer un parentesco de afinidad con la imputada KELLIE ANA CÁRDENAS, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión de APROPIACIÓN DE FONDOS EN CUSTODIA DE ENTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguardar del Patrimonio Publico Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no como lo manifestó en su acta de inhibición que estaba incurso en el numeral 8 ejusdem. Y así se declara.-

De igual manera se deja expresa constancia, que el Juez inhibido no promovió pruebas.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto seguido a la ciudadana KELLIE ANA CARDENAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE FONDOS EN CUSTODIA DE ENTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguardar del Patrimonio Publico Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por el profesional del derecho JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto seguido a la ciudadana KELLIE ANA CARDENAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE FONDOS EN CUSTODIA DE ENTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguardar del Patrimonio Publico Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de Agosto de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta




Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
Ponente



LA SECRETARIA


Abg. YEISLYN MONTIEL ROA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 422-18 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.

LA SECRETARIA


Abg. YEISLYN MONTIEL ROA