Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º

EXP. 0060-2018


Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas presentados, por los abogados José Francisco García Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.146, actuando en nombre y representación del ciudadano José Rafael González Vergara, titular de la cédula de identidad Nº V-9.067.027, Igualmente, se encuentra presente el abogado Juan Peroza Plana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.058, apoderado judicial de la Asociación Civil “UNIÓN TÁCHIRA, y visto igualmente el escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2018, por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual se oponen a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la oposición formulada y admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos.

De la Oposición a las Pruebas documentales promovidas en la audiencia por la parte Recurrente y Recurrida
En relación a la oposición realizada quien aquí juzga se reserva su valoración al momento de resolver el fondo de la controversia.

De las pruebas promovidas por la parte demandante:
De las pruebas documentales:

Promueve documentales descritas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO, en el escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
Este Tribunal Superior estima pertinente oficiar a la Asociación Civil “UNION TÁCHIRA”, a los fines de de que remita a este Juzgado Superior lo señalado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste a los autos el oficio debidamente practicado. Remítase anexo copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente de fecha 07 de agosto de 2018 y del auto de admisión de pruebas de fecha 10 de agosto de 2018.

De las pruebas promovidas por la parte recurrida
Promueve y consigna documentales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, en el escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por los terceros interesados, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA SUSANA GUTIERREZ



MH/msg.-
Exp. N° 0060-2018.