JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Agosto de 2018
208º y 159º
EXP. 0065-18
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Barinas en fecha 06 de Agosto de 2018, el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PALENCIA, venezolano, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.260.285 en mi condición de propietario de NOVECIENTAS OCHENTAS ACCIONES (980) en la sociedad de comercio WARYNA C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIACOMO GIATTINI PIAZZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 185.999 y titular de la cedula de identidad Nº V-4.928.095, interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DE POZOS DE AGUA RUANCA C.A., por incumplimiento de la venta de las acciones, siendo así y en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa y declara PROCEDENTE EL AMPARO CAUTELAR, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia pasa a pronunciarse sobre la medida
Primero: se les ORDENA a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Barinas del estado Barinas, Dra NANCY PEREZ SIERRA, o a quien en forma temporal hiciere legalmente sus veces, así como al Presidente de la Empresa Waryna C.A y demás miembros de la Junta Directiva; RECONOCER, como socio y propietario del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO DE LAS ACCIONES en la empresa Waryna C.A, al ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.285.
Segundo: se le ORDENE al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el registro del documento de venta de la novecientos ochenta acciones, que la empresa RUANCA, CA , realizo en fecha 9 de mayo del año 2017, quedando anotado bajo el Nº 3, tomo127, folios 10 hasta el 13.
Tercero: se le ORDENA al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que se ABSTENGA de darle curso de registro, a cualquier acta o documento alguno relacionado con la empresa WARYNA C.A, por parte de la representación de la empresa RUANCA ,CA, ya identificada.
Cuarto: se ordena la apertura del cuaderno de medida para la tramitación y fundamentación del mismo.
Por ello se ordena proceder a la citaciones antes mencionadas, a fin de que sea conminada a comparecer por si o a través de apoderado a la audiencia preliminar oral a la que refiere el artículo 57 ejusdem, la cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultimas de las notificaciones, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), en la cual deberán expresar si contravienen los hechos expresados por la contraparte con el propósito de fijar con precisión los hechos controvertidos, debiendo presentar ambas partes los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. De igual manera se le señala que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Líbrese Oficios. Entréguese al Alguacil para que practique la citación.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABOG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. JUANA Y. GUTIERREZ
Exp. Nº 0065-18
MH/l.a.-
|