REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de agosto de 2018
208º y 159º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: GP02-S-2018-00067A
PARTE OFERIDO: CARLOS RAFAEL MAR
TINEZ. C.I. V-16.626.053
ABOGADO ASISTENTE: MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALEZ I.P.S.A. 156.234
PARTE OFERENTE: NOFFRA 2000 C.A.
APODERADA JUDICIAL OFERENTE: MARIANELA SEQUERA PALENCIA I.P.S.A. 24.294
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, siete (07) del mes de agosto (08) del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Despacho, previa solicitud de ambas partes mediante diligencia, por una parte, el ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad número V.-16.626.053, soltero, con domicilio en la casa Nro. 106-111, calle 24 de junio 106-111, sector La Candelaria, Valencia Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo, procediendo en mi propio nombre, acciones e intereses, libre de coacción alguna, sin reserva de ninguna naturaleza y debidamente asistida por la Profesional del Derecho, elegida libremente por este último, ciudadana MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.989.273, abogado de profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.234, de este domicilio, en lo adelante “EL OFERIDO” y por la otra, la entidad de NOFFRA 2000 C.A., plenamente identificada en autos, en lo adelante “LA OFERENTE”, representada en este acto por su apoderada judicial MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.160.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.294, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial y Profesional Gravina II, Piso 2 Oficina 2-21, Sector Agua Blanca, Parroquia San José, en Valencia, Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo;, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual se dan por notificados para todos los actos del proceso y renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA. LAS PARTES: Las partes declaran y manifiestan haber revisado el presente proceso, con ocasión a la terminación de la relación laboral, causas, montos y conceptos expresados, en la Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil denominada NOFFRA 2000 C.A, antes identificada, realizada a ex trabajador CARLOS RAFAEL MARTINEZ, antes identificado, quien se encuentra debidamente asistido por abogado de su confianza y de su libre elección, para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. SEGUNDA. POSICION DE LA PARTE OFERIDA; EL EX TRABAJADOR CARLOS RAFAEL MARTINEZ, antes identificado, declara, acepta y reconoce que ingresó a Sociedad Mercantil, denominada NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, en fecha 29 de enero de 2015, a prestar servicios para la Sociedad Mercantil, denominada NOFFRA 2000 C,A., antes identificada, cuya duración fue tres (03 ) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días prestando servicio de trabajo en la sede de la empresa, siendo su cargo ASISTENTE DE LOGISTICA y su último salario mensual de BOLIVARES CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.950.000,00) y su un salario diario integral de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 241.305,56) y un salario diario para vacaciones de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs.198.333,00) rigiendo la relación laboral, mediante contrato a tiempo indeterminado y en fecha 26 de julio de 2018, EL EXTRABAJADOR, presentó su RENUNCIA a la empresa antes identificada, alegando motivos estrictamente personales, solicitando de inmediato el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. ...............................................
SEGUNDA: POSICION DE LA OFERENTE: NOFFRA 2000 C.A., presentó la liquidación con los conceptos y montos de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, a EL EX TRABAJADOR CARLOS RAFAEL MARTINEZ antes identificado, causados con ocasión a su renuncia, por monto de BOLIVARES TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 30.262.523,29). Pero EL EX TRABAJADOR, indicó que no estaba de acuerdo con la liquidación, que necesitaba más dinero para atender asuntos personales, que esa cantidad no le alcanzaba, que no estaba de acuerdo con los cálculos y montos expresados, solicitando el pago de dos (02) años de inamovilidad, cesta ticket, vacaciones hasta diciembre de 2018, incluyendo el pago el artículo 92 de la LOTTT, siendo negado rotundamente esta solicitud de pagos y conceptos por NOFFRA 2000 C.A., por considerar no estar de acuerdo, por no proceder legalmente, ni estar adecuados a los hechos, ya que la terminación laboral se produjo por RENUNCIA unilateral, presentada por EL EX TRABAJADOR CARLOS RAFAEL MARTINEZ antes identificado, por voluntad propia, espontánea, libre de limitación de naturaleza alguna y por motivos estrictamente personales; sin embargo, NOFFRA 2000 C.A., para evitar instaurar un eventual procedimiento, pero sin que se considere admisión de algún hecho de despido o retiro justificado, para EL EX TRABAJADOR CARLOS RAFAEL MARTINEZ antes identificado, sino única y exclusivamente con la intención de finiquitar este asunto, ofertó un pago adicional de BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.89.737.476,71), contentivo de BOLIVARES ONCE MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.106.666,67), por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional vencido 2016- 2017 Y 2016 -2018, incluyendo los días de descanso; BOLIVARES SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SIN CENTIMOS (Bs73.314,000,00) por concepto de nueve meses de salario y cesta ticket y un remanente a favor de BOLIVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.316.810,04); todo para finiquitar este caso, para una suma total a pagar por su liquidación por prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractual y el monto adicional de BOLIVARES CIENTO VEINTE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.120.000.000,00) sin que lo anterior constituya admisión de despido o retiro justificado alguno, motivo por el cual NOFFRA 2000 C.A., presentó al ex trabajador CARLOS RAFAEL MARTINEZ, antes identificado, OFERTA REAL DE PAGO en los términos expresados en el procedimiento en curso y con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría continuar el presente proceso judicial, así como para evitar futuros litigios judiciales o administrativos que perjudique la solvencia laboral de mi representada y sin que el presente Acuerdo Transaccional implique reconocimiento por parte de LA OFERENTE de los hechos alegados o del derecho invocado por ex trabajador CARLOS RAFAEL MARTINEZ parte OFERIDA en el proceso en curso. TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. LA PARTE OFERIDA, CARLOS RAFAEL MARTINEZ, antes identificado, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría la continuación de este proceso y cualquier procedimiento administrativo, así como para evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LA OFERENTE NOFFRA 2000 C.A., de pagarle la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.120.000.000,00), para cubrir todos los conceptos descritos en las cláusulas anteriores y en los términos expresados .- CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LA PARTE OFERIDA ex trabajador CARLOS RAFAEL MARTINEZ, plenamente identificado, declara que recibe de LA PARTE OFERENTE NOFFRA 2000 C.A., plenamente identificada; en este acto, a su total y entera satisfacción la cantidad acordada en la siguiente forma: 1°) Cheque N° 41116520 por BOLIVARES TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 30.262.523,29) de fecha 26 de julio de 2018. girado contra el Banco de Venezuela, a la orden de CARLOS MARTINEZ, antes identificado, mediante el cual se hace el pago de los conceptos antes descritos; 2°) Cheque N° 08116521 por BOLIVARES ONCE MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.106.666,67) de fecha 26 de julio de 2018, girado contra el Banco de Venezuela, a la orden de CARLOS MARTINEZ antes identificado; que corresponde a los conceptos mencionados y 3°) Cheque N° 4116522 de fecha 06 de agosto de 2018, por BOLIVARES SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CUATRO CENTIMOS (78.630.810,04) girado contra el Banco de Venezuela, a la orden de CARLOS MARTINEZ, antes identificado, que corresponde los montos mencionados. En consecuencia, el ex trabajador CARLOS RAFAEL MARTINEZ, antes identificado, conviene y reconoce que con el pago que recibe en este acto de la sociedad mercantil NOFFRA 2000 C.A., plenamente identificada, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo pudiera corresponderle por cualquier concepto, por tanto, libera a NOFFRA 2000 C.A., de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. El ex trabajador CARLOS RAFAEL MARTINEZ, antes identificado, conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo o relación de trabajo que tuvo con NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, durante el tiempo señalado en esta Transacción, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo conforme de la suma que recibe en este acto, se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que tenga o pudiere tener contra NOFFRA 2000 C.A., por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA PARTE OFERIDA CARLOS RAFAEL MARTINEZ, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA PARTE OFERENTE NOFFRA 2000 C.A., por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; prestaciones sociales, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; aumento (s) de salarios; salarios caídos; cesta ticket; beneficio de guardería; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses moratorios; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, Reglamentos, Leyes de Cesta Ticket y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a NOFFRA 2000 C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ex trabajador CARLOS RAFAEL MARTINEZ, antes identificado, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle por concepto alguno. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA PARTE OFERIDA, CARLOS MARTINEZ, antes identificado, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, paga el monto de BOLIVARES CIENTO VEINTE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.120.000.000,00), como pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de esta Transacción siendo que CARLOS RAFAEL MARTINEZ., nada se le debe por concepto alguno relacionado con su contrato o relación de trabajo, y conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. SÉPTIMA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. OCTAVA: Finalmente la Juez preguntó al ex trabajador CARLOS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.626.053, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, quien manifestó a la Juez que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto y asistido de abogado de su confianza y de su elección. HOMOLOGACIÓN El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el ex trabajador CARLOS RAFAEL MARTINEZ actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. DORALIS E. CEBALLOS L.



LA PARTE OFERIDA


ABG. ASISTENTE PARTE OFERIDA


ABG. APODERADA DE LA OFERENTE

LA SECRETARIA,

Abg. SUGEIL AULAR.