REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de diciembre de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: EP11-S-2018-000014
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Galletera Trigo de Oro, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Barinas el 09 de noviembre de 1996 con el número 16, Tomo 5-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, titular de la cédula de identidad número V.-7.603.985 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 67.616.
PARTE OFERIDA: Ciudadano Carlos Alberto Ruíz, titular de la cédula de identidad número V.-17.290.372.
APODERADO DEL OFERIDO: Abogado Elibanio Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número V.-8.146.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 90.610.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, trece de diciembre de dos mil dieciocho (13/12/2018), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se celebra la audiencia fijada con el fin de la entrega del cheque consignado por la sociedad mercantil Galletera Trigo de Oro, C.A. a favor del trabajador Carlos Alberto Ruíz. Se deja constancia de que comparecen el oferido y su apoderado judicial, abogado Elibanio Uzcátegui; la parte oferente no se presenta ni por sí ni a través de apoderado judicial. El tribunal advierte al trabajador que la oferta real de pago propuesta supone la declaración por parte de la empresa de la existencia de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio; luego, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor reservándose el derecho a ejercer cualquier acción causada por el vínculo laboral. Acto seguido, se le hace entrega al trabajador del cheque, cuya entidad emisora es el Banco de Venezuela y presenta las siguientes características: a favor del ciudadano Carlos Alberto Ruíz, librado contra la cuenta número 0102-0334-17-0000022021 y signado con el número 00022495 por la cantidad de ocho mil doscientos nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. S. 8.209,26 ). Con la entrega del referido cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
El trabajador,
Cddano. Carlos Alberto Ruíz
El apoderado judicial del trabajador,
Abg. Elibanio Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Lennys Padilla
TC.-
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