REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 10 de Diciembre de 2018.
208° y 159°
EXPEDIENTE: A-0.386-18.
PARTE SOLICITANTE: MAGALY CHÁVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.367.693.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: MORAIMA TIBISAY LAYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.206.291, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.641
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por la ciudadana MAGALY CHÁVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.367.693, actuando con el carácter de propietaria del predio denominado “GOZMAR”, ubicado en el Sector Curito abajo- sector La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, constante de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (149 has, con 36. Mtrs2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE: terrenos ocupados por Sergio Molina y OESTE: terrenos ocupados por José Uzcategui. Representada judicialmente por la abogada en ejercicios MORAIMA TIBISAY LAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.206.291 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.64.
ANTECEDENTES
El 26/10/2018, fue presentado escrito de solicitud de medida de protección agroalimentaria por la ciudadana MAGALY CHÁVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.367.693, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORAIMA TIBISAY LAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.206.291 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.64, constante de tres (03) folios útiles y cinco (09) anexos. (Pza. 1Folios 01 al 25).
El 31/10/2018, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de la presente Medida de Protección Agroalimentaria, signada con el N° A-0.386-2018 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria). (Pza. 1 Folio 26).
El 05/11/2018, mediante auto esta Instancia Agraria admite la presente solicitud de medida cautelar de protección a la producción; asimismo, fija Inspección Judicial al predio denominado “GOZMAR”, ubicado en el Sector Curito abajo- sector La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, constante de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (149 has, con 36. Mtrs2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE: terrenos ocupados por Sergio Molina y OESTE: terrenos ocupados por José Uzcategui, para el día Martes, 27/11/2018, y ordena librar oficios correspondientes. (Pza. 1 Folios 27 al 29 Pza. 1).
El 27/11/2018, siendo el día y la hora fijada esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “Gozmar”, ubicado en el Sector Curito abajo-La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, designándose y juramentándose a la Ingeniero Norma Hernández, como experto a los fines de la práctica de Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos y afirmaciones: (Pza. 1 Folios 30 al 35).
“OMISSI” En el día de hoy martes veintisiete de Noviembre del año dos mil dieciocho (27/11/2018), siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 05/11/2018, habilitando el tiempo necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por la ciudadana MAGALY CHÁVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.367.693, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MORAIMA TIBISAY LAYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.206.291 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.641, presentes en el sitio, se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ y la secretaria ad-hoc abogada LUISIBETH PARTIDAS, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en el archivo del Tribunal de la inspección realizada en el predio denominado “GOZMAR”, ubicado en el asentamiento campesino Capitanejo de Paiva, Sector Curito, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas constante de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS (149 has,); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE: terrenos ocupados por Sergio Molina y OESTE: terrenos ocupados por José Uzcategui. Se deja constancia de la presencia en este acto como experto para el conteo de los animales el Fiscal de Llano JUAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría de Llano con sede en Socopó, En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero NORMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.425.215, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 284.432 ,quien estando presente e impuesto de su cargo prestó el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca MAGELLAN, modelo TRITON. Seguidamente el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 278074 y N: 878588, y procede a hacer un recorrido por las instalaciones y deja constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
AL PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado GOZMAR”, ubicado en el asentamiento campesino Capitanejo de Paiva, Sector Curito, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas constante de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS (149 has); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE: terrenos ocupados por Sergio Molina y OESTE: terrenos ocupados por José Uzcategui.
AL SEGUNDO: la posesión del predio la ejerce la ciudadana MAGALY CHÁVEZ TOSCANO y conjuntamente con ella trabajan sus dos hijos y 5 obreros, entre ordeñadores, vaqueros y un tractorista.
AL TERCERO: Se deja constancia que se observó una vivienda principal, levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto revestido en cerámica, cubierta de techo en estructura de madera y laminas de acerolit, con 6 habitaciones, 2 cocinas, comedor, corredores perimetrales, puertas de madera y ventanas de hierro, 4 baños internos, revestidos en cerámica y pisos en cerámica, área de servicio, estufa, oficina, dos depósitos y dentro de la vivienda se observo un jagüey, toda esta infraestructura descrita tiene dimensiones de 32.5x19mts. y al lado de la vivienda se observo un tanque de concreto armado, elevado sobre columnas de concreto armado, con capacidad de 3mil litros de agua, que surte a la vivienda principal y a otras instalaciones, así como la vaquera y tanques de concreto armado en diferentes potreros mediante mangueras pvc que sirve de abrevadero al ganado. Una perforación con profundidad desconocida, forrada en Pvc de alta densidad de 6”, con equipo de succión conformado por una electrobomba marca mardal de 2 hp de 2x2”. Un galpón, levantado en columnas de concreto armado e hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento rustico, con un depósito, techado en acerolit sobre estructura de hierro, que es usado para el resguardo de maquinarias e insumos agrícolas, con dimensiones de 13x11mts. Una caballeriza, levantado en columnas de concreto armado, con media pared de bloque frisado, piso de tierra, techada en madera sobre estructura de hierro, dividida en 3 cubículos, con dimensiones de 9x4mts. Un caney, levantado en columnas de madera, con cerramiento en media pared de bloque frisado y alfajol, piso de cemento revestida en cerámica, techada en machihembrado y cubierta de acerolit, sobre estructura de madera, con dimensiones de 5x9mts. Un banco de transformación de 25Kva. Una vaquera con dimensiones de 9x23mts, construida en estructura de hierro, Ipn10, con media pared de bloque, piso de cemento rustico, con cuatro y cinco correas horizontales, dividida en una becerrera, sala de espera y de ordeño con 4 puestos, dos bebederos, uno de metal y otro de concreto armado, techado en acerolit sobre estructura de hierro. Seguidamente se observo un corral con dimensiones de 31x23mts, levantado en columnas de IPN10 y 6 correas horizontales de tubo Hg. de 1”, con 4 apartes, coso, manga techada, romana, embarcadero, 10 portones y 4 correderas. En la coordenada Este: 278.310 y Norte: 878.643, se observó una cochinera, levantada en estructura de concreto armado y vigas de 10x10 de Hg, con cerramiento en media pared de bloque frisado, piso de cemento rustico, dividido en 9 cubículos, techado en acerolit sobre estructura metálica, se observó una piara conformada por 1 reproductor, 2 madres paridoras y 5 lechones de levante, al lado de este un tanque de Pvc, elevado en columnas de concreto armado, con capacidad de 1.000lts, que es surtido mediante mangueras de pvc desde las instalaciones principales.
AL CUARTO: se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y maquinaria: un rolo argentino de 8 cuchillas de tiro. Una zorra con baranda frontal de tiro de un eje con capacidad para 1500 kilos, un tractor marca Ford, serie 6600, sencillo, Una desgranadora de maíz. Una surcadora y equipos menores tales como: motobombas, guadañas, motosierras, fumigadoras de espalda, electrobombas, oxicorte, compresor de aire, machetes, palines, paladragas, entre otros. AL QUINTO: deja constancia que en la coordenada Este: 277982 y Norte: 878.630, se observó el curso del caño La Arenosa, que mantiene agua todo el año y es lindero del predio Gozmar, donde se observó que es protegido por un denso bosque de galería de árboles autóctonos de la zona de la especie lechero, jobo, samán, coco de mono, caoba y un numeroso grupo de guafa, este caño recorre el predio en una gran extensión, cubriendo aproximadamente unas 15 has, caño este que es lindero en gran parte del predio con las mismas características de protección y conservación.
AL SEXTO: deja constancia que se observó durante el recorrido y dentro del predio en los diferentes potreros la construcción de 2 lagunas, construidas con equipo pesado, que sirven de abrevadero del ganado y donde convergen 8 potreros, así como la existencia de 8 tanques de concreto armado, con capacidad aproximada de 2.000lts de agua cada uno que sirven de abrevadero al ganado, así como 2 lagunas piscícolas en descanso, con dimensiones variables. Un terraplén que atraviesa el predio desde la entrada principal hasta las instalaciones del predio, con calzada de 5mts, construido con arrime lateral, engranzonado y compactado, y con una altura promedio de 0.50mts, con longitud aproximada de 1.2 Km. En las coordenadas Este: 277.992 y Norte: 878.585 se observó una electrobomba marca Simens, de 2Hp, de 2x2”, que succiona agua del caño La Arenosa para suministrar como segunda opción mediante una red de mangueras de Pvc a las instalaciones principales y a los tanques situados en los potreros,. Durante el recorrido se pudo observar numerosos árboles maderables de la especie Samán, teca, caoba, cedro, apamate y otros, y plantaciones de teca sembrados en línea en diferentes potreros, con data aproximada de 8 a 10 años, y sembrados en grupos en un potrero del lindero norte se observo un cultivo de taca con data aproximada de 6 años en una superficie aproximada de media hectárea, asi como sembradas en línea en el terraplén de acceso se observó plantaciones de samán, teca, caoba y otros de igual forma se pudo observar grupos de matas dentro de los potreros, que sirven como protección del estrés calórico al ganado
AL SÉPTIMO:, deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 5mts y teca sembrada en línea que sirve de cerca viva, asi como una gran extensión sembrada en limoncillo y una línea energizada y dividido en 14 potreros, cercados en su mayoría con líneas combinadas con cercas convencionales y energizadas. Se observó que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Humidicola, Bracharea, Brizanta y Estrella y naturales tales como Lambedora y Paja de agua, dichos pastos se encuentran en buen estado de conservación, tanto en altura como desarrollo y no se observó sobrepastoreo ni maleza alguna.
AL OCTAVO: deja constancia que se observó aproximadamente 321 semovientes de los cuales 194 fueron censados en el corral del predio entre 55 vacas, 70 novillas y 69 mautes, y 153 entre 68 vacas de ordeño, 63 becerros, 4 equinos, y 2 toros reproductores que fueron observados en diferentes majadas del predio, marcados con los siguientes hierros quemadores
Y también se observo 26 ovejos en uno de los potreros del predio en buen estado de conservación fito sanitario.
La actividad primordial en esta unidad de producción es la ganadería, bajo el subsistema de cría ordeño y levante de semovientes bovinos, y la cría de ovinos, que se observaron en excelentes condiciones óptimas físicas sanitarias.
AL NOVENO: se deja constancia que fueron presentados a esta instancia recibos de arrime de la leche a LACTEOS MEDINA, ubicado en socopo , de los últimos dos meses arrojando un promedio 1050 litros semanales. Es todo
AL DÉCIMO: se deja constancia que el punto de coordenada E278210 y N 877503 y E278481 y N877509, lindero norte, se observo las cercas picadas en varios sitios y muchas de ellas añadidas en los
longitudes de 4, 8 y 10 mts, donde manifestó la solicitante que por este sitio siempre aparecían los alambres rotos y como consecuencia el ganado salía a otros predios y a la vía de penetración habiéndose perdido ya en este año 11 animales, y esta perturbación era realizada en altas horas de la noche por personas desconocidas, así como se habían robado los cochinos, bombas de agua, y algunos ovejos.
En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito libelar: en cuanto a los particulares PRIMERO AL QUINTO: dichos particulares fueron resueltos en el desarrollo de la inspección.
En este estado la abogada en ejercicio MORAIMA TIBISAY LAYA RODRÍGUEZ, plenamente identificada, con el derecho que tiene acreditado en autos solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: ciudadano juez habiendo realizado en el día de hoy la inspección correspondiente pudo usted observar el alto índice de productividad que mantiene el predio GOZMAR, así como también pudo observar la afectación que continuamente realizan personas desconocidas afectando seriamente los trabajos necesarios para poder mantener la productividad de este predio, así como la afectación anímica y psicológica que produce a la solicitante trayendo como consecuencia la imperiosa necesidad de que se dicte la medida de protección agroalimentaria y se oficie a los diferentes organismos de seguridad del estado para de esta forma la producción del predio GOZMAR se pueda mantener y aun mas aumentar es todo
Siendo las cinco de la tarde (5:00 pm), y no habiendo otra actuación que practicar en este predio, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena el regreso a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Cursiva de esta instancia agraria)
El 04/12/2018, se recibió por ante la secretaría informe técnico, presentado por la Ingeniero Norma Hernández, experta juramentada en la oportunidad de la inspección judicial al predio denominado “GOZMAR”, ubicado en el Sector Curito abajo- sector La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas constante de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (149 has, con 36. Mtrs2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE (Folios 36 al54).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
En su escrito libelar la parte solicitante de la presente Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, entre otras cosas expone que se desprende de tracto documental desde el año 2008, la posesión y propiedad pacifica e inequívoca del predio denominado “GOZMAR”, ubicado en el Sector Curito abajo-La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, constante de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (149 has, con 36. Mtrs2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE: terrenos ocupados por Sergio Molina y OESTE: terrenos ocupados por José Uzcategui,
Por otra parte ciudadano juez que es del conocimiento publico y notorio de los actos delictivos que se han venido ejecutando en todo el territorio Barines, y que esto actos delictivos van en deterioro de la producción agropecuaria del predio, además presuntamente un grupo de personas “ invasores de oficios” se han dado a la tarea de ocupar ilegalmente predios productivos en la zona, lo cual genera un alarma para el sector donde se encuentra ubicado el predio antes mencionado, pues reiterando que existe el temor infundado por la situación supra señalada y que son, es por ello, ciudadano Juez que acudo con mucho respeto a esa instancia jurisdiccional encargado de administrar justicia social, como lo es la Justicia Agraria, tal como lo establece el articulo 26 y 305 constitucional concatenado con el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple del documento y anexos, contentivo de compra venta de un conjunto de mejoras y bienechurias entre los ciudadanos: MILCO JOSÉ GARCÍA ALFONSO y MAGALY CHÁVEZ TOSCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-11.417.898 y V-9.367.693, denominado predio, “GOZMAR”, ubicado en el Sector Curito abajo- sector La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas constante de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (149 has, con 36. Mtrs2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE: terrenos ocupados por Sergio Molina y OESTE: terrenos ocupados por José Uzcategui. Autenticado por Ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Antonio José de sucre y Pedraza del estado Barinas, Registrado bajo el N° 12, Folio 54 al 56, Tomo X, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 2008, (Pza. 1 Folios 04 al 07).
2.- Copia simple de planilla de forma N° 99025 de pago emitida por el servicio nacional, Aduanero y Tributario, del Ministerio del Poder Popular Para la Finanzas, SENIAT a favor de la parte solicitante. (Pza. 1folio 8).
3.-Copia simple de Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a favor de la parte solicitante de autos.( Pza. 1 folio 9)
4.-Copia simple contentivo de aval sanitario y Certificado Nacional de Vacunación emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha 08/01/2017, a favor del predio “GOZMAR”, ubicado en el Sector Curito-La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas,. (Pza. 1 Folios 10 al 25).
DE LA COMPETENCIA
Esta Instancia Agraria, considera necesario antes de pronunciarse sobre el merito de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MAGALY CHÁVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.367.693, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORAIMA TIBISAY LAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.206.291 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.641”, sobre el predio denominado “Gozmar” ubicado en el Sector Curito abajo- sector La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas constante de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (149 has, con 36. Mtrs2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE: terrenos ocupados por Sergio Molina y OESTE: terrenos ocupados por José Uzcategui.
Establece el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busca la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal).
Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, observó esta Instancia Agraria en la oportunidad de la inspección judicial del 27/11/2018, que la actividad productiva del predio “Gozmar”, se refiere al subsistema de cría, levante y ceba de ganado bovino y la cría de ovino, por cuanto durante el recorrido se censaron trescientos veintiuno (321) semovientes, cincuenta y cinco (55), vacas, toros reproductores dos (02), setenta (70) novillas; sesenta y nueve (69) mautes; ciento cincuenta y tres (153) entre vacas de ordeños, sesenta y tres (63) becerros cuatro (04) equinos, en cuanto a la producción animal el predio visitado esta organizado para la cría de ganado bovino, todo lo cual fue constatado de igual forma por la practico designado Ing. Norma Hernández, quien en su informe técnico que obra a los folios (37 al 54) dejó expresa constancia que el predio “Gozmar” esta ubicado en el Sector Curito-La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuenta con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (149 has, con 36. Mtrs2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE: terrenos ocupados por Sergio Molina y OESTE: terrenos ocupados por José Uzcategui.
De igual manera, El predio está ubicado en un conglomerado de unidades de producción agropecuaria, observándose que se presenta actividades de ganadería de cría de ganado, producción de leche y cultivos agrícolas permanentes y semipermanentes, todos adaptados a las condiciones ambientales y socioculturales de la región, cuyo paisaje fundamental corresponde a una llanura aluvial con predominio de suelos bajos, por la influencia de los ríos y caños que circundan la región y la escasa pendiente para el drenaje superficial.
Los linderos de la Unidad de Producción que aparecen en los documentos oficiales son los siguientes:
Norte: Con el Caño La Arenosa,
Sur: Con la Troncal 5,
Este Con mejoras de Sergio Molinay
Oeste: Con mejoras de José Uzcategui.
En general los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm. Se estima que un 80% de los suelos del predio pueden considerarse como bancos, un 5% corresponde a bajíos y un 15% corresponden a posición intermedia (subbancos).
La precipitación promedio anual es de 2.100 mm. Se distinguen dos temporadas: la primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre. El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero.
La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3ºC. La zona puede clasificarse como de Clima Seco Tropical, de acuerdo a la clasificación de Leslie Holdridge, el cual se caracteriza por presentar precipitaciones anuales entre 1.800 y 3000 mm.y una temperatura promedio anual superior a 24ºC. Si utilizamos la clasificación de Thornwaite, se describe como: B 35 A'a' Es un clima "húmedo y cálido con deficiencias moderadas de agua en el verano”. Según la clasificación climática de KEOPPEN, se describe como: AFWGI el clima es "tropical lluvioso de selva”
De acuerdo a información del pisatario y de habitantes de la zona, ocasionalmente se avistan algunas especies de la fauna silvestre. Son abundantes los pequeños mamíferos como el zorro (Cerdocyonthous), Picure (Dasyproctapunctata), Cachicamo (Dasypusnovemcinctus), conejos silvestres (Sylvilagusfloridanus) ofidios como Mapanare (Bothropsatroxs), Morrocoy (Geochelone carbonaria) y de Babas (Caimancocodrilus), entre otros.
Las aves son más numerosas, tanto de especies endémicas como las migratorias, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimusruber), Alcaravan (Vanelluschilensis), Garza morena (Ardeacocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaiaajaja), Carrao (Aramusguaruna), Pato guire (Dedrocygmaautumnalis), Zamuro (Coragypsatralus), Pericos (Aratingapertinax), Loros (Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana
La vegetación predominante en el predio es la herbácea, en razón de su uso continuo en el cultivo de pastizales para la actividad pecuaria, pero en pocas áreas se observa una franja de cobertura arbórea y arbustiva, y también árboles aislados de especies nativas de la zona del Bosque Seco Tropical.
Cuadro Nº2. Lista de especies arbóreas y arbustivas más importantes
Nº Nombre Común Forma Nombre Científico Familia
1 Apamate Arbol Tabebuia rosea Bignoniaceae
2 Balso Arbol Ochromapyramidale Bombacaceae
3 Carabalí Árbol Albizia colombiana Mimosaceae
4 Coco de Mono Arbol Lecythisollaria Lecythidaceae
5 Drago Árbol Pterocarpusvernalis Papilionaceae
6 Estoraque Arbusto Vernoniabrasiliana Compositae
7 Fruto de paloma Árbol Banarasp. Flacourtiaceae
8 Gamelote Hierba Paspalumfasciculatum Graminae
9 Guácimo Árbol Guazumaulmifolia Sterculiaceae
10 Guamo Árbol Inga sp Mimosaceae
11 Jobo Árbol Spondiasmombim Anacardiaceae
12 Laurel Árbol Ocoteacaudate Lauraceae
13 Lechero Árbol Sapiumaubletiaunum Euphorbiaceae
14 Malagueto Árbol Pithecellobiumpistaciaefolium Mimosaceae
15 Mata Ratón Arbusto Gliricidiasepium Leguminosae
16 Matapalo Árbol Ficus sp Moraceae
17 Mora Arbol Chlorophoratinctoria Moraceae
18 Mucuteno Arbusto Cassiaspectablis Leguminosae
19 Palma de agua Palma Attaleamaracaibensis Palmae
20 Rabo de Pava Árbol Xilopia aromática Annonaceae
21 Samán Árbol Pithecellobiumsaman Mimosaceae
22 Trompillo Árbol Guarea guara Meliaceae
23 Vara de María Árbol Triplariscaracasana Polygonaceae
24 Yagrumo Árbol Cecropiapeltata Moraceae
EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS, CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL
El predio posee instalaciones de diverso tipo y uso, construidas para servir como centro operacional y administrativo, que describiremos a continuación.
Vivienda principal: Levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto revestido en cerámica, cubierta de techo en estructura de madera y acerolit, con 6 habitaciones, 2 cocinas, comedor, corredores perimetrales, puertas de madera y ventanas de hierro, 4 baños internos, revestidos en cerámica y pisos en cerámica, área de servicio, estufa, oficina, dos depósitos y dentro de la vivienda se observó un jagüey. Toda esta infraestructura descrita tiene dimensiones de 32.5x19mts.
Al lado de la vivienda se observó un tanque de concreto armado, elevado sobre columnas de concreto armado, con capacidad de 300olts de agua que surten a la vivienda principal y otras instalaciones, así como la vaquera y tanques de concreto armado en diferentes potreros mediante mangueras pvc que sirven de abrevadero al ganado.
Una perforación con profundidad desconocida, forrada en pvc de alta densidad de 6”, con equipo de succión conformado por una elctrobomba marca MARDAL de 2hp de 2x2”.
Un galpón, levantado en columnas de concreto armado y hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento rústico, con un depósito, techado en acerolit sobre estructura de hierro, que es usado para el resguardo de maquinarias e insumos agrícolas, con dimensiones de 13x1mts.
Una caballeriza, levantada en columnas de concreto armado, con media pared de bloque frisado, piso de tierra, techada en madera sobre estructura de hierro, dividida en tres cubículos, con dimensiones de 9x4mts.
Un caney, levantado en columnas de madera, con cerramiento en media pared de bloque frisado y alfajol, piso de cemento revestido en cerámica, techado en machihembrado y cubierta de acerolit, sobre estructura de madera, con dimensiones de 5x9mts.
Un banco de transformación de 25 Kva.
Una vaquera con dimensiones de 9x23mts, construida en estructura de hierro Ipn 10, con media pared bloque, piso de cemento rústico, con cuatro y cinco correas horizontales, dividida en una becerrera, sala de espera y de ordeño con 4 puestos, dos bebederos, uno de metal y otro de concreto armado, techado en acerolit sobre estructura de hierro.
Un corral con dimensiones de 31x23mts, levantado en columnas Ipn 10 y 6 correas horizontales de tubo Hg de 1”, con 4 apartes, coso, manga techada, romana, embarcadero, 10 portones y 4 correderas.
En la coordenada E: 278.310 N: 878.643, se observó una cochinera, levantada en columnas de concreto armado y vigas de 10x10 de Hg, con cerramiento en media pared de bloque, piso de cemento rústico, dividido en 9 cubículos, techado en acerolit sobre estructura metálica, donde se observó una piara conformada por 1 reproductor, 2 madres paridoras y 5 lechones de levante, al lado de este un tanque de Pvc, elevado en columnas de concreto armado, con capacidad de 1000lts, que es surtido mediante mangueras de Pvc desde las instalaciones principales.
2 Lagunas construidas con maquinaria pesada que sirven de abrevadero al ganado donde convergen 8potreros, así como 2 lagunas piscícolas en descanso con dimensiones variables.
Un terraplén que atraviesa el predio desde la entrada principal hasta las instalaciones del predio, con calzada de 5 mts, construido con arrime lateral engranzonado y compactado, y con altura promedio de 0.50 mts, con longitud aproximada de 1.2 km.
Bebederos: 8 tanques de concreto armado, con capacidad aproximada de 2000 lts de agua que sirven de abrevadero al ganado.
Cercas: El predio está cercado perimetralmente en 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 5 mts y tecas sembradas en línea que sirve de cercas vivas, así como una gran extensión sembrada en limoncillo y una línea energizada y dividido en 14 potreros, cercados en su mayoría con líneas combinadas con cercas convencionales y energizadas.
Maquinarias y Equipos menores de labranza: Un rolo argentino de 8 cuchillas de tiro, una zorra con baranda frontal de tiro de un eje con capacidad para 1500 kg, un tractor marca FORD serie 6600 sencillo, una desgranadora de maíz, una surcadora y equipos menores tales como: motobombas, guadañas, motosierras, fumigadoras de espalda, electrobombas, oxicorte, compresor de aire, machetes, palines, paladragas, entre otros.
Como resultado de la actividad ganadera, predominante en el uso de la tierra en este predio, la vegetación más extendida es la herbácea, compuesta principalmente de gramíneas introducidas para la alimentación del ganado. En el siguiente cuadro se presenta una estimación de la superficie bajo pastizales y su relación con la superficie total del predio.
Cuadro Nº 3. Estimación de Superficie bajo pastizales
En el cuadro anterior se deduce, de la superficie total, todas aquellas áreas donde no existe pastoreo, estimando al final que el área de pastos naturales o introducidos alcanza una superficie estimada en 125,40 Ha, que equivale a un 84,16% del área total.
CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LOS PASTOS.
Como puede observarse en el cuadro Nº 3, la superficie bajo cultivo de pastizales alcanza el 84,16% del total de la finca, A continuación presentamos la información sobre los pastos de mayor superficie que se encuentran en el predio, que han sido establecidos por su facilidad de adaptación a las condiciones de los suelos presentes. Posiblemente existan otras especies, tanto naturales de las sabanas, como introducidas, pero su participación es pequeña.
Cuadro Nº 4. Distribución de los tipos de pastos
De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Brachiaria de banco (35,9%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, también hay la especie conocida comoBrachiaria de bajo (27,9%), Humidícola (22,6%),Brizanta Toledo (5,6%), Estrella (4,0%) todas introducidas. El pasto Lambedora ocupa un (2,4%) y el Pasto Paja de agua ocupa un (1,6%) estasson de las especies nativas de enorme importancia en el llano venezolano.
En este predio se han diseñado una sectorización y subdivisión del espacio para evitar el sobre pastoreo, que ocasiona la pérdida del pasto, la degradación del suelo y la aparición de procesos erosivos, balanceando la carga animal y la frecuencia de pastoreo, basado en la intrínseca relación del bovino y el pasto. Se observo que El predio está cercado perimetralmente en 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 5 mts y tecas sembradas en línea que sirve de cercas vivas, así como una gran extensión sembrada en limoncillo y una línea energizada y dividido en 14 potreros, cercados en su mayoría con líneas combinadas con cercas convencionales y energizadas.El tiempo de pastoreo oscila entre 6 y 10 días, de acuerdo al tamaño del potrero y a la carga animal. Se mantiene en descanso durante un lapso de 20 a 25 días. La agresividad de otras especies que compiten con los pastos cultivados hace que se requiera del control de malezas
En la coordenada E: 277.982 N: 878.630 al lado del curso del Caño La Arenosa, se observó que está protegido por un denso bosque de galería de árboles autóctonos de la zona de la especie lechero, jobo, samán, coco de mono, caoba y un numeroso número de guafa. Durante el recorrido se observó en uno de los potreros una plantación de teca con data aproximada de 8 a 10 años en una superficie aproximada de 1/2 has, y plantaciones de teca sembradas en línea en diferentes potreros.
PRODUCCIÓN ANIMAL
Durante la visita realizada se observó que la unidad de producción desarrolla la ganadería de bovinos, específicamente ganadería de cría, leche y levante de ganado que se observaron en excelentes condiciones óptimas físicas sanitarias. A continuación presentamos la relación de semovientes existentes en el predio, la cual se ajustó en el momento de la inspección, a partir de la información disponible en el Certificado Nacional de Vacunación elaborado por el INSAI, que servirá para el cálculo de la carga animal.
La actividad primordial en esta unidad de producción es la ganadería, bajo el subsistema de cría ordeño y levante de semovientes bovinos, y la cría de ovinos, que se observaron en excelentes condiciones óptimas físicas y sanitarias.
En el cuadro resumen de semovientes se presenta la distribución por tipo y edad de cada rebaño, información que es necesaria para la estimación de la carga animal. Como se observa este índice alcanza un valor de 1,781 U.A. /ha, cifra que se encuentra muy cercana de la capacidad de sustentación de los pastos de 1,760 U.A./ha.
El arrime de la leche que se produce en el predio “GOZMAR” se realiza a LACTEOS MEDINA, ubicado en Socopó Estado Barinas.
Se dejó constancia que en los puntos de coordenadas E: 278.210 N: 877.503 y E: 278.481 N: 877.509, lindero Norte, se observó las cercas picadas en varios sitios y muchas de ellas añadidas en las longitudes de 4, 8 y 10 mts donde manifestó la solicitante que por este sitio siempre aparecían los alambres rotos y como consecuencia el ganado salía a otros predios y a la vía de penetración habiéndose perdido ya en este año 11 animales y esta perturbación era realizada en altas horas de la noche por personas desconocidas, así como se habían robado los cochinos, bombas de agua y algunos ovejos, Considerando este aspecto, se entiende la importancia que tiene, para el solicitante del predio, la búsqueda de cualquier apoyo para asegurar la propiedad y para proteger la continuidad de la producción agropecuaria.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante que temor por partes de personas ajenas a dicho predio que se toma la tarea de el se observó las cercas picadas en varios sitios y muchas de ellas añadidas en las longitudes de 4, 8 y 10 mts donde manifestó la solicitante que por este sitio siempre aparecían los alambres rotos y como consecuencia el ganado salía a otros predios y a la vía de penetración habiéndose perdido ya en este año 11 animles y esta perturbación era realizada en altas horas de la noche por personas desconocidas, así como se habían robado los cochinos, bombas de agua y algunos ovejos, razón por la cual solicitan que se dicte la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada, todo lo cual obstaculiza y perturba la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado todo cual corre inserto en autos, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional (cursiva de este Tribunal). Es necesario resaltar, que el animo del legislador al establecer que el Juez Agrario, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción; esta dirigido a la protección a la producción efectiva que se este desarrollando en un predio, y que cuya producción se encuentre amenazada de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; en el caso de marras, tal y como se señalará supra. En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a La Producción Agroalimentaria, solicitada por la ciudadana: por la ciudadana Magaly Chávez Toscano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.367.693, sobre el predio denominado “Gozmar”, ubicada en el Sector Curito – La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (149 has, con 36. Mtrs2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE: terrenos ocupados por Sergio Molina y OESTE: terrenos ocupados por José Uzcategui, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “Gozmar”, la cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación. Así se decide.
Así mismo, es oportuno señalar que no pretende esta Instancia Agraria posesionar al solicitante de la medida cautelar de la protección agroalimentaria, ni a ningún otro, puesto que dichas medidas están tendentes a garantizar la continuidad de la producción, ordenando la paralización de algún acto (s) que estén dirigidas en contra de estas, o la existencia de la amenaza que constituyan la paralización, desmejora o ruina de la producción que el productor del campo desarrolla. El espíritu del legislador con respecto a la medida autónoma consagrada en el artículo 196 de la ley de tierra y desarrollo agrario, es garantizar y resguardar la producción en aras de lo que significa la seguridad alimentaria del país, siendo esto un tema de orden público por encontrarse involucrado el interés colectivo, por lo tanto, el juez agrario está facultado para otorgarlas o negarlas cuando considere o no que la producción está en riesgo, sin que el decreto de las medidas constituyan el otorgamiento de la posesión. Así se decide
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de Brigada Hubert Cortez Garrido Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral del Estado Barinas (ZODI), y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el punto de control del peaje con sede en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto. SEGUNDO: Se decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a La Producción Agroalimentaria, solicitada por la ciudadana: MAGALY CHÁVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.367.693, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORAIMA TIBISAY LAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.206.291 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.64, que se desplegada sobre el predio denominado “Gozmar”, ubicada en el Sector Curito – La Arenosa, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (149 has, con 36. Mtrs2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño La Arenosa; SUR: Troncal 5; ESTE: terrenos ocupados por Sergio Molina y OESTE: terrenos ocupados por José Uzcategui. Desplegada por la ciudadana Magaly Chávez Toscano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.367.693, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “Gozmar”, la cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el punto de control del peaje del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, y al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral del Estado Barinas (ZODI), de igual manera se ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2018.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10: 40 a.m) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz
EXP N°- 0.386-18
OCL/LFD/CD.
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