REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de diciembre de 2018
208° y 159°

EXPEDIENTE №: A-0.395-18

PARTE SOLICITANTE: RITA DEL CARMEN VEGA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.666.591.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUAREZ JAIME Y YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.556.773 V- 9.985.025 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 146.851 y 174.232.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas,, en la Solicitud Medida de Protección Agroalimentaria peticionada por la ciudadana RITA DEL CARMEN VEGA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.666.591, debidamente asistida por los abogados CARLOS ALBERTO SUAREZ JAIME Y YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 10.556.773 V- 9.985.025 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros°. 146.851 y 174.232.

ANTECEDENTES

El 15/11/2018, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de Inspección Judicial presentado por la ciudadana RITA DEL CARMEN VEGA SOSA (Folios 01 al 77).
El 14/06/2018, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, mediante sentencia interlocutoria se declara Incompetente por la materia y declina la competencia a este Juzgado, remite el presente expediente mediante oficio N° EH 410F02018001143 (Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas). (Folios 23 al 40).
El 04/12/2018, este Juzgado agrario mediante auto le da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas y el curso de ley correspondiente. (Folio 78)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte solicitante alega en su escrito ciudadana RITA DEL CARMEN VEGA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.666.591, que desde hace 40 años se desempeña como productora agrícola, de los cuales hace 20 años han sido en el fundo “EL VENAO” ubicado en el sector Sabanas de Campo Alegre, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, es el caso que su hijo LUIS ALBERTO GARRIDO VEGA fallece el 01 de junio de 2007, a causa de un accidente de transito, y su esposa e hijos han insistido en que parte del predio agrícola que posee la solicitante les pertenece, específicamente 35 hectáreas situación esta que es falsa ya que se evidencia del Registro de Tierras que dichas tierras son del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y tiene posesión del predio según se evidencia del TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA Y CARTA AGRARIA, ejerciendo la posesión de forma publica y pacifica produciendo a su vez rubros agrícolas como maíz, sorgo y arroz, y un arrime de leche de 40 litros diarios aproximadamente. En el año 2017 la esposa de su hijo LUIS ALBERTO GARRIDO VEGA ciudadana SONIA YANET GARCIA MORA y su hija mayor LUISANA DEL PILAR GARRIDO GARCIA, proceden a demandar por ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la acción de REIVINDICACION, de las supuestas 35 hectáreas que aseguran les pertenecen, acción que conoce el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y ejecución de este Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, posterior a eso el 29 de mayo del 2018, la viuda de su hijo y sus hijos, irrumpen en el predio de manera violenta, reventando una parte de la cerca de alambre de púas e ingresando al interior del fundo con el peligro de dañar toda la cosecha de arroz, es por ello que siente temor de que esas personas puedan dañar la cerca donde se encuentran algunos semovientes, pudiendo estos pasar a los potreros donde esta sembrado arroz.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 14/06/2018 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, mediante sentencia interlocutoria se declara Incompetente por la materia y declina la competencia a este Juzgado, (Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, indicando:
“(…) por autoridad de la Ley declara DECLINAR LA COMPETENCIA en razón de la materia y por el territorio al tribunal tercero de primera instancia agraria del municipio Antonio José de Sucre con sede en Socopó, estado Barinas (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Inspección Judicial, que sigue la ciudadana RITA DEL CARMEN VEGA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.666.591. y en tal sentido, observa lo siguiente:
La parte solicitante: solicita. 1.- que se le decrete MEDIDA PROVISIONAL INNOMINADA DE PROTECCION AGRICOLA O PECUARIA al fundo EL VENADO ubicado en el Sector Sabanas de Campo Alegre, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza de estado Barinas, el cual comprende un lote de terreno constante de SETENTA HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (70 has 8344 mt2) y que no pueda ser perturbada de la posesión o de otro acto que causare daño, ruina o desmejora del predio por parte de la ciudadana SONIA YANET GARCIA MORA y su hija mayor de edad LUISANA DEL PILAR GARRIDO GARCIA , venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V10.874.861 y V-24808.190 respectivamente así como los adolescentes LUIS ALBERTO y LUCIANI DEL VALLE GARRIDO GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° V-28.277.184 y V-30.389.221, o cualquier otra persona u organismo.

En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria específicamente en el numeral 15 establece que en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción Inspección Judicial, que incoare la ciudadana RITA DEL CARMEN VEGA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.666.591 debidamente representada por los abogados CARLOS ALBERTO SUAREZ JAIME Y YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 10.556.773 V- 9.985.025 debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 146.851 y 174.232.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los doce (12) días del mes de diciembre de 2018.
EL JUEZ

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.


EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.


En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.

Exp. № A-0.395-18
OJCL/FD/Lp.-