Por cuanto este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 12 de Diciembre de 2018 al ciudadano FREDDY DANIEL HERRERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.29.159, fecha de nacimiento 25/04/1983, de 35 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, ocupación u oficio moto taxista, residenciado: Barrio Juan Pablo Manzana O casa número 04 del estado Barinas teléfono:0424-5068934/ 0416-773-5100 ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en el artículos 41 en concordancia con el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal fundamenta la Medida Cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
FREDDY DANIEL HERRERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.29.159, fecha de nacimiento 25/04/1983, de 35 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, ocupación u oficio moto taxista, residenciado: Barrio Juan Pablo Manzana O casa número 04 del estado Barinas teléfono: 0424-5068934/ 0416-773-5100

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación fiscal le atribuye al imputado FREDDY DANIEL HERRERA MENDOZA el hecho que consta en acta de denuncia plasmada por la ciudadana YOMAR TERESA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.0289, quien indicó: Resulta ser que el día de ayer09/10/2018, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que me encontraba en mi casa durmiendo, el señor Freddy ingreso a la misma y cuando me desperté el estaba sobre mí y yo me encontraba sin vestimenta, por lo que comencé a forcejar con el logrando que se quitara y se saliera de mi casa, seguidamente Salí en busca de ayuda casa de mi vecina Zuleima quien se percato cuando el ciudadano salió de mi vivienda y le comente lo que me había sucedido, y ella me manifestó que el ciudadano había entrado 3 veces a mi casa ese mismo día, es por eso que vine a colocar la denuncia… es todo". Por estos hechos fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 96 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, éste Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 01 observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece los supuesto para que se configure la aprehensión en flagrancia, por lo tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido momentos posteriores a la comisión del hecho punible a cuando la autoridad policial tiene conocimiento de los hechos habiendo transcurridos los hechos en fecha 09 de Diciembre de 2018, siendo denunciado el día 10/12/2018 en hora 12:50 hora de la tarde y aprehendido en igual fecha posterior a los hechos denunciados por la victima, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose la calificación Jurídica del delitos de auto.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a lo solicitado Medida Cautelar sustitutiva de libertad y solicitada por la representación fiscal y a la cual se acoge la defensa publica, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al proceso, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se DECRETAN MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima de conformidad con el artículo 90 ordinal 5y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibir al agresor, el acercamiento a la mujer agredida ni en el lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima. Y prohibición de realizar actos de persecución o acoso, en contra de la victima ni por si, ni por interpuesta persona. Medidas estas decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos de convicción:

1. Acta policial de fecha 10 de diciembre del 2018.
2. Acta de Inspección Técnica numero: 012010, Expediente: K-18-0087-02-415.
3. Acta de derecho del imputado de fecha 10 de diciembre del 2018.
4. Oficio 7446-18 exámenes de reconocimiento médico legal del imputado.
5. Oficio 7446-18 exámenes de reconocimiento médico legal y vagino rectal de la víctima.
6. Denuncia realizada en fecha 10 de Diciembre del 2018, bajo el número K-18-0087-02415.
7. Acta de entrevista a Suleima Josefina Rangel Esquerra, dé fecha 10 de diciembre del 2018.
8. Acta de entrevista a Carmen Sofía Araque, dé fecha 10 de diciembre del 2018.
9. Oficio 4081-18 experticia hematológica y seminal, a la evidencia mencionada en la cadena de custodia 1275-18

Dejando expresa constancia que el otorgamiento de la medida cautelar Sustitutiva de libertad prevalece por no encontrarse llenos los extremos del Art. 96, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se acuerda la aplicación del procedimiento especial previsto en el Art. 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El imputado no registra causas en este Circuito Judicial Penal según revisión del Sistema Juris 2000.-
DI S P O S I T I V A.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano FREDDY DANIEL HERRERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.29.159, fecha de nacimiento 25/04/1983, de 35 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, ocupación u oficio moto taxista, residenciado: Barrio Juan Pablo Manzana O casa numero 04 del estado Barinas teléfono:0424-5068934/ 0416-773-5100 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia al artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAR TERESA AGUILAR. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta ejusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 82 ibídem. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima y de cumplimiento para el imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales fueron explicadas en la presente audiencia a las partes. CUARTO: SE IMPONE medida cautelar sustitutiva de libertad conformidad con el artículo 95 numeral 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, estando atento al proceso. SEXTO: Se ordena realizar charlas ante el equipo interdisciplinario al imputado. SEPTIMO: Quedan Las Partes Presentes Notificadas.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciocho. Cúmplase y líbrese lo conducente.