En la audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 27/06/2011, en contra de los imputados ANDERSON ARGENIS MARTINEZ RODRIGUEZ, éste Tribunal de Control, Audiencia, y Medidas Nº 02, vista la presencia de todas las partes, y que la orden de aprehensión librada, fue materializada, el tribunal acuerda la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada de conformidad con el Art. 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 25/06/2011, la representación Fiscal le atribuyó a el acusado de auto, los hechos plasmados en denuncia formulada por la víctima en fecha 24-06-2011 donde expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre Anderson, quien vive en l casa de un vecino mío, motivado a que en el día de hoy, al momento que yo fui a entregarle un anillo, que hijo le había quitado, jugando con él; este señor empezó a insultarme con palabras obscenas y a decirme que mi hijo de 13 años de edad, era un ladrón, por lo que yo le dije que no me tratara así, y fue cuando se me vino encima y me cayo a golpes con los puños de las manos, y luego me tiro contra el suelo, y me cayo a punta de pies y me jalaba el cabello, pero yo como pude me pare, y me fui para la casa, a buscar la moto, para ir a denunciarlo, es todo…”.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 13/12/2018, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WALLYS RODRÍGUEZ MUÑOZ, quien se encuentra representada por la Fiscalía del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza se dirigió a los acusados de autos y les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ANDERSON ARGENIS MARTINEZ RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N 18.055.760 natural del Vigía Estado Mérida de 25 años de edad, ocupación u oficio ALBAÑIL, Residenciado: en el sector san José a dos casa del auto lavado en Santa Barbará de Barinas, teléfono 0424-5499258; quienes previamente impuestos del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: me acojo al precepto constitucional”. Es todo.”.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. VICTOR RIVAS, quien expuso: “esta defensa solicitad la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) meses, la suspensión de las medidas de coerción, solicito también un cambio de medidas de presentación a estar atento al proceso, copia del acta . Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 24/06/2011, en virtud por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA:

Medios de Prueba:
1.- Acta Policial Nº 0420 quienes suscriben: SUPERVISOR/AGREGADO (CPEB) NERIO DAVID GUISA, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas…dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento de fecha 24-06-2011 siendo las 09:50 horas de la noche, constituido en comisión de servicio a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-160, conducida por el especialista AGENTE (CPEB) FREDDY MOLINAS , en compañía del AGENTE (CPEB) BREIDER MENDEZ, donde al momento de realizar el patrullaje en el Municipio Zamora de Santa Barbará de Barinas recibimos llamadas telefónicas del JEFE de los Servicios, ONORIO NAVAS, el cual me informo que según llamadas telefónicas anónimas efectuadas al comando policial, un ciudadano que había golpeado a una ciudadana se trasladaba a pie por la carrera 5 con calle 2, de esta localidad y que el mismo vestía una chaqueta de color blanco con gris. Conocida tal información procedí a trasladarme a la dirección mencionada en donde al llegar específicamente a la carrera 5 con calle 3 de esta población, visualice a un ciudadano que se trasladaba a pie con características similares a las antes aportadas, por lo que procedí a interceptarlo y amparados en el artículo 205 de el Código Orgánico Procesal Penal, le efectúe una inspección personal, no encontrándoles nada ilícito en su poder; pudiendo observar que el ciudadano presentaba aliento etílico informándole que si, era la persona que había agredido a una ciudadana, y este indico que había tenido un problema con una vecina , y no aportando mas información; por lo que le indique al ciudadano que me acompañara hasta el comando policial para las investigaciones sobre el caso, el mismo accedió a mi solicitud, abordando a la unidad radio patrullera, por lo que me dirigí al comando policial, donde al llegar a la introducir al ciudadano al interior del comando una ciudadana que se encontraba formulando una denuncia señalo al ciudadano, como la persona que la había agredido. En vista de tal situación el aprehendido quedo identificado como: ANDERZON AGENIZ MARTINEZ RODRIGUEZ, ANDERSON ARGENIS MARTINEZ RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N 18.055.760 natural del Vigía Estado Mérida de 25 años de edad, ocupación u oficio ALBAÑIL, Residenciado: en el sector san José a dos casa del auto lavado en Santa Barbará de Barinas, teléfono 0424-5499258; quien presento al momento de la aprehensión una herida del codo derecho, indicándole que iba quedar detenido por unos de los delitos contemplado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. (Violencia física a coso u hostigamiento), leyéndoles sus derechos tipificados en los artículos 125 del COPP; quedando la victima del hecho, identificada como Wallys Rodríguez Muñoz, de 38 años de edad titular de la cedula de identidad N° V-11-412-422 fecha de Nacimiento 25-12-1972, soltera, Natural de Caracas y residenciada en la carrera 5 con calle 000, sector José Félix Rivas de Santa Barbará De Barinas, el cual presentaba un hematoma en la región frontal. Acto seguido el aprehendido fue traslado hasta el hospital rafal Rangel de esta localidad, donde fue atendido por el médico de guardia Dr. Maristeli lobo, el cual de diagnostico herida en codo derecho, con secreción purulenta y excoriación en región torácica lateral izquierda. Posteriormente se le dio cumplimento a los establecido en el artículo 113 del COPP, Notificándole vía Telefónica al a Abg. Karelys Guedez, fiscal 5to quien giro instrucciones que se realizara las diligencias urgente y necesarias sobre el caso. Quedando el ciudadano a disposición del la fiscalía 5ta del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 255 ejusden. De igual manera dejos constancia que al ciudadano imputado, se le interpuso una medida de protección a favor de la víctima del hecho es todo. Inserta en el folio.

2.- Denuncia Común de fecha 24-06-2011, realizada por la ciudadana Wallys Rodríguez Muñoz, C.I. V- 11.412.422, quien expone: “Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre Anderson, quien vive en l casa de un vecino mío, motivado a que en el día de hoy, al momento que yo fui a entregarle un anillo, que hijo le había quitado, jugando con él; este señor empezó a insultarme con palabras obscenas y a decirme que mi hijo de 13 años de edad, era un ladrón, por lo que yo le dije que no me tratara así, y fue cuando se me vino encima y me cayo a golpes con los puños de las manos, y luego me tiro contra el suelo, y me cayo a punta de pies y me jalaba el cabello, pero yo como pude me pare, y me fui para la casa, a buscar la moto, para ir a denunciarlo, entonces el agarro un bloque y me lo tiro, pero no me lo pego, y de ahí agarro una piedra, y me la pego en la cabeza, y yo me vine al comando de la policía a denunciarlo. Es todo”. Inserta en el folio.

3.- Acta de inspección Técnica en esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la mañana, se construyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, integrada por los funcionarios: Detective Charles Gil y Agente Carlos Rodríguez, adscritos a esta Sub/Delegación, a bordo de una unidad P-78I, hacia la siguiente dirección: SECTOR JOSE FELIX RIVAS, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICAM MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA BARINAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 112,169,202 y 21, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 19 y 21, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural abundante, para el momento de la presente inspección, correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encontraba elaborada de conformación natural (tierra), y permite el tráfico vehicular, peatonal en todos los sentidos, con sus respectivas aceras, brocales y poste de alumbrado eléctrico, observando diferentes viviendas del tipo unifamiliar, tomado como punto de referencia la adyacencias de la bloquera perteneciente al Sr. Deivis; Acto seguido se procedió en realizar una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística en los alrededores y adyacencia del sitio del suceso, que guarden relación con el hecho investigado, obteniendo resultados negativos, es todo cuanto tenemos que informar al respecto.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wallys Rodríguez Muñoz, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.










DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y presente la victima en la audiencia preliminar celebrada manifestó que está de acuerdo con el beneficio, es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Seis (06) Meses, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Deberá acudir el ACUSADO a realizar una labor social Hospital Materno Infantil ubicado en el estado Barinas. 2) No cometer algún delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana Wallys Rodríguez Muñoz. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del acusado ANDERSON ARGENIS MARTINEZ RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N 18.055.760 natural del Vigía Estado Mérida de 25 años de edad, ocupación u oficio ALBAÑIL, Residenciado: en el sector san José a dos casa del auto lavado en Santa Barbará de Barinas, teléfono 0424-5499258, en perjuicio de la ciudadana Wallys Rodríguez Muñoz. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha. El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES CONSISTENTE EN: 1) realizar labor social en el Materno Infantil ubicado en el estado Barinas,2) de conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en relación con el articulo 242 numeral 9, (estar atento al proceso). 3) acatar y respetar las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima establecidas en el ordinal 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 5) prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer; y. 6) prohibición de acercarse él y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por su o por interpuestas personas en contra de la víctima o sus familiares. TERCERO: se acuerda la medida de conformidad con el artículo 242 numeral 9 (atento al proceso) del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ANDERSON ARGENIS MARTINEZ RODRIGUEZ. CUARTO: Se acuerda remitir oficio a la UVIC a los fines de informar. Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día: VIERNES 14 DE JUNIO DEL 2019 a las 09:30 am, se acuerda librar oficio al Sipol, para que sea excluido del sistema. QUINTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley. Es Todo Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en la Ciudad de Barinas, a los catorce (15) días del mes de Diciembre de 2018