REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por los Fiscales YINARLI CAROLINA JAIMES RIVAS, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra del ciudadano: AVILIO JOSE MONTILLA GONZALEZ, Venezolano, soltero, cedula de identidad Nº 11.190.030, dirección sector el bosque, carrera 9, entre calle 1 y 2. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE EN RELACION AL ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, , este Tribunal Primero de Control, hace las siguientes consideraciones:
La representación Fiscal, señala en su solicitud, que de las diligencias realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tiene que el ciudadano AVILIO JOSE MONTILLA GONZALEZ, Venezolano, soltero, cedula de identidad Nº 11.190.030, dirección sector el bosque, carrera 9, entre calle 1 y 2 por cuanto la víctima ciudadanas L.E.V.G Y L.L.V.G (demás datos a reserva de conformidad con la ley de Protección a las Victimas).
Que de acuerdo al resultado de la investigación y la consiguiente responsabilidad del ciudadano AVILIO JOSE MONTILLA GONZALEZ, estamos en presencia de a) Suficientes y fundados elementos que nos hacen estimar que el ciudadano AVILIO JOSE MONTILLA GONZALEZ, ha sido participe en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE EN RELACION AL ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; b) Peligro de fuga por cuanto la pena que podría llegarse a imponer, aunado al hecho que el mismo una vez cometido el hecho ha permanecido oculto hasta los actuales momentos, determinado también por la magnitud del daño causado, c) La sospecha que el imputado de estar libre obstaculizaría la investigación, por cuanto existen testigos de los hechos, pudiendo impedir recuperar evidencias de convicción procesal.
Ahora bien, revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la representación fiscal, junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren ciertamente los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como antes se dejó expuesto.
Tales observaciones se desprenden de las siguientes actuaciones analizadas previamente como elementos de convicción invocados y presentados por la Fiscalía del Ministerio Público a saber:
1.- DENUNCIA: de fecha 13-08-2018, a la ciudadana JUALCY LUCELIA GUTIERREZ ROJAS, en representación de su hija la niña L.E.V.G, de nacionalidad venezolana, natural de barinas, de 8 años de edad, y de conformidad con el artículo 16 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano AVILIO MONTILLA. Residenciado en el sector el Bosque, carrera 7, casa s/n, ya que la niña le comento a mi hermana CARMEN GUTIERREZ, que el ese ciudadano avilo le había tocado sus partes intimas e incluso el y que le dijo a mi niña le tocara sus partes intimas, para ese entonces mi niña presenta infección en sus partes intimas, mi hermana le parece extraño, le empieza a preguntar a la niña que le contara, que si le había pasado algo que confiara en ella, entonces la niña cedió y se lo conto a mi hermana CARMEN, no se dé que forma le dijo a mi hermana que ese ciudadano le había tocado sus partes intimas, yo me dirigí al hospital con mi niña para realizar un chequeo médico sobre la infección que presentaba enrojecimiento en el resultado infección alta en la orina, solo dando ese resultado. Es todo.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SEGÚN OFICIO NºDR-DEMF-356-0609-2082-2018, de fecha 10 de agosto de 2018, suscrita por el Doctor: LUIS EDUARDO CAMEJO, Titular de la cedula de identidad numero V-8.146.745, médico forense Adscrito a la Medicatura Forense Barinas, practicando a la niña L.L.V.G, titular de la cedula de identidad nº 32.712.099, de 10 años de edad (datos en resguardo, articulo 65 de la LOPNNA). RESULTADO: se valora paciente femenino menor de 08 años de edad, quien narra en forma descriptiva y secuencial los hechos, en buenas condiciones generales, EXAMEN FISICO: sin lesión físicas externas que calificar. EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con desgarro antiguo a las horas (1) según las manecillas del reloj. EXAMEN Ano RECTAL: pliegues anales completos sin violencia con esfínter tónico. CONCLUSION: se refiere a Psiquiatría Forense.
3.- ENTREVISTA. de fecha 21 de Agosto de 2018, previa cita a la Ciudadana USETTE DEL CARMEN GONZALEZ CASTRO, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.635.608 , natural de Barinas Estado Barinas, nacida en fecha 29/5/1985, Soltera, Oficios del Hogar, residenciada en la Urbanización La Nueva Juventud, Caíe principal, Bloque 5,, apartamento 3, Barinitas Estado Bacinas, teléfono 0416-3928271y en consecuencia expuso lo siguiente: " Bueno el día 13 de Agosto yo me, dirigí al Ministerio PUBLICO en compañía de la Ciudadana JUANCY JUCELIA GUTIERREZ ROJAS, madre de la niña LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ, de 10 años de edad, ahora bien ella denuncio el abuso sexual por parte del ciudadano AVILIO MONTILLA, quien se encontraba cadenciado en el Sector El Bosque, carrera 9 entre calles 1 y 2 de Barinas Estado Barinas, pero como yo sospechaba que mi hija también había sido víctima de abuso por parte de este r, la fiscal de guardia remitieron a las niñas para que les practicaran el reconocimiento legal, quiero manifestar que mi hermana ELYS DEL VALLE GONZALEZ CASTRO, se hasta llevado a mi hija de vacaciones y estando allí mi hija le comento que ese señor la había lo a la fuerza y le había tapado la boca, y le bajo la ropita y le metió su miembro, y le que le chupara el pene, y a la niña Luz Estrella la tocaba, ella le dijo a mi hermana que, él había faltado os respetos, y mi hermana la escucho y rápidamente la llevo al médico 'logo para revisarla y la doctora le había dicho que este señor, le había roto la telita, y sido víctima de abuso sexual por parte de este señor, la pediatra nos dijo que nos fueramos al CICPC, a formular la denuncia, una funcionaría agarro a la niña y se la llevo para entrevistarla, y como nosotras estábamos esperando los resultados Medico llegue al Ministerio Publico y me dijeron que la niña se había sido víctima de abuso sexual por parte de este señor. Es todo.
4.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 13/08/2018, a la ciudadana LISETTE DEL CARMEN GONZALEZ CASTRO, en representación de su hijas las niñas LUZ ESTRELLA VALERO GUTIERREZ, nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 08 años de edad, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el artículo 268 del Código Orgánico procesal Penal, y en consecuencia expuso lo siguiente: "Vengo a denunciar al Ciudadano AVILIO MONTILLA, residenciado en el Sector El Bosque, Carrera 9 entre calles 1 y 2, ya que desde hace año esta abusando de mi hija LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ denuncia que había realzado para ese entonces en las oficinas de la LOPNA y los funcionarios me dijeron que había que hacer un seguimiento a la denuncia realizada por esa institución y hasta la fecha no habían hecho nada, redbtendo recibiendo el día 05 de Junio una notificación por parte del Licdo de LOPNA para notificarme que ellos iban a hacer un seguimiento nuevamente y al ver que no hicieron nada y pasar el tiempo sin saber que mas estaba ocurriendo mi niña LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ le dice a la tía que el señor AVUO MONTILLA ya que en ocasiones anteriores solo le tocaba las partes intimas, mi hermana F! Y DEL VALLE GONZALEZ CASTRO, la lleva a una Doctora Ginecóloga, la Dra. la revisa y da el diagnostico positivo de abuso como mi nina LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ , mi hermana al saber ese resultado me llama y me dice lo que estaba ocurriendo con mi niña, y de ahí nos fuimos para le CICPC de Barinas, y atendiendo un funcionario , yo le comento que ya había denunciado por las oficinas de la LÓPNA y la funcionaría me dijo que me dirigiera a la oficina de la LOPNNA porque ese caso estaba abierto por ahí, me dirigí a las oficinas de la LOPNA al otro día dándome una referencia dirigida a la Fiscalía Superior del Estado Barinas donde solicitaban que le fuera realizada una evaluación médico forense a mi niña, Es todo.
5. Con el resultado DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL según oficio DR-DEMF--356-0609-2039-2018, de fecha 10 de Agosto de 2018, suscrito por el Doctor: LUIS EDUARDO CAMEJO. titular de la cédula de identidad número V-8, 146,745, Médico Forense Adscrito a la Medicatura Forense Barinas, practicado a la Niña: LUZ ESTRELLA VALERO GUTIERREZ, de 08 años de-edad (datos er resguardo, Artículo 65 de la LOPNNA). RESULTADO: se valora paciente femenino menor de 08 años de edad, quien narra en forma descriptiva y, secuencial los hechos, en buenas condiciones generales, EXAMEN FÍSICO: Sin lesiones externas que calificar; EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen anular integro sin signos de violencia. CONCLUSION: Sir violencias físicas externas, sin violencia física vaginal, sin violencia ano rectal. Estado General BUENO.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2708/2018, a la Ciudadana LISETTE DEL CARMEN GONZALEZ CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29/05/1985, estado civil Soltera, de profesión ü oficie Estudiante, residenciada en la Urbanización La Nueva Juventud, Calle Principal, Bloque 05 apartamento 03, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, teléfono 0414 522.43.75/0273-871.10.03, titular de la cédula de identidad N° v-16.635.600, con el fin de rendí entrevista de lo sucedido referente al caso signado con el numero MP-284361-2018, de conformidad con lo establecido en ¡os artículos 267°, 268° Y 273° DEL, Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el articulo 50° ordinal Io de la Ley de investigaciones Científicas Penales \ Criminalistas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, en consecuencia expone "resulta que ellos primeros días del mes de agosto ríe este a{o, yo leve a mi niña de nombre LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ para la casa de mi hermana ELIS DEL VALLE GONZALEZ para que pasara las vacaciones, luego yo la fui a buscar Rara la casa de mi herirían; como el 05 de Agosto, mi hermana me dijo que la niña estaba insisíente en hablar con ella porque e abuelastro de nombre ABILIO MONTILLÁ, le había tapado la boca, le había bajado los pantalones; le había introducido el pipí, y mi hermana la llevo para una gineco obstetra y la Doctora le dijo que Ií niña había sido abusada sexualmente y que fuera al hospital, ene le hospital la revisaron y no: dijeron que la niña había sido violada y que acudiéramos a la fiscalía y formuláramos la denuncia. E todo"
7.-ACTA DE ENTREVISTA, de lecha 27 de Agosto de 2018, a la Ciudadana quien dij ser y llamarse LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ, venezolana, natural de Barinita Estado Barinas, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/2008, Estado Civil Soltera, d profesión u Oficio Bachiller, residenciada en la Urbanización La Nueva Juventud, Calle Principal Bloque 05, apartamento 03, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, teléfono 0041f 392.82.71, titular de la cédula de identidad Nc v-32.713.099 ,con el fin de rendir entrevista de I' sucedido referente al caso signado con el numero MP-284361-2018, de conformidad con I establecido en los artículos 267°, 268° Y 273° DEL Código Orgánico Procesal Pena! Vigente, e concordancia con el articulo 50° ordinal Io de la Ley de Investigaciones Científicas Penales Criminalistas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, en consecuencia expone "resulta que el esposo de mi abuela un día que estábamos en la casa me dijo que quería ve comiquitas conmigo, que fuéramos al cuarto de mi abuela, el se acostó en una de las camas y yo e la otra, al rato el se acostó en la (jama conmigo y me agarro por las manos y me tapo la boca, m quito los chores y me hizo sexo por mi vulva, me dijo que no dijera nada a mi papa ni a mi mama porque si no me lo hacia otra vez, yo no le dije nada por miedo, el re hizo eso tres veces, la primer vez me lo hizo en Septiembre de' año pasado, en ese mes me lo hizo dos veces y la tercera vez fu en enero de este año que me lo hizo, y se lo dije a mi tía hace unos días para que ella me ayudara no me lo hiciera más. y mi tía se lo dijo a mi mama y fue cuando fui-nos a denunciar. Es todo".
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Agosto de 2018, Ciudadana quien dijo ser y llamarse ELYS DEL VALLE GONZALEZ CASTRO, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19/04/1982; de profesión u Oficio Docente, residenciada en El Sector San José Callejón 06, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-572.69.48, cédula de identidad N° v-16.126 258,con el fin de rendir entrevista de lo sucedido referente al caso signado con él numero MP-284361-2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 267°, 268° Y 273° DEL Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 50° ordinal Io de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, en consecuencia expone: "resulta que el día 2 de Agosto me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada cuando mi sobrina de nombre LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ, de 10 años de edad, que el señor de nombre ABILIO MONTILLA, había abusado de ella lográndole meterle su pipí en la-tetona causándole mucho dolor en sus caderas y que es la tercera vez que abusa sexualmente de ella, seguidamente yo la lleve a una girieco obstetra y me dijo que la niña en efecto había sido abusada sexualmente. Es todo".
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Agosto de 2018, a la Ciudadana quien dijo
ser y llamarse LUZ ESTRELLA VALERO GUTIERREZ, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 08 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/2009, de profesión u Oficio Estudiante, residenciada en El Sector Agua Dulce, Carrera 07, Municipio Bolívar Estado Barinas, teléfono 0412-518.70.23, cédula de identidad N° NO POSSE, en compañía de su representante de nombre JUALCY LUCELIA GUTIERREZ ROJAS, venezolana, natural de Valencia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento .114/08/1990, de profesión u Oficio Comerciante, residenciada en El Sector Agua Dulce, Carrera 07, Municipio Bolívar Estado Barinas, teléfono 0412-518.7.23 cédula de identidad N° v- 20.011.881, con el fin de rendir entrevista de lo sucedido referente al caso signado
con el numero MP-284361-2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 267°, 268° Y 273° DEL Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 50° ordinal 1" de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, en consecuencia expone: "resulta ser que hace tiempo yo me encontraba en la casa de mi abuela de nombre MARIA, estaba en mi cuarto viendo comiquita y de repente llego el señor ABILIO y me dijo que le diera un beso en la boca, y el después me metió sus marros en mis. Partes intimas y empezó a tocarme varias partes de mi cuerpo. Es todo".
10.- ACTA DE. INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Agosto de 2018, suscrita por el funcionario Detective CAMACHO MEYERLIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Barinas Estado Barinas: quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales: Encontrándome en labores de servicio de esta oficina, en atención a las Actas Procesales 000-726/2018/ MP-284361-2018, las cuales se instruyen ante este Despacho 1 por uno de los delitos Previstos en la Ley, Orgánica Para la Protección de niños, niñas y Adolescentes (ABUSO SEXUAL), me traslade al Área de la Medicatura Forense, con la finalidad de recabar el informe médico legal de la niña a nombre: LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ, quien figuran como víctima en la presente averiguación , donde fui atendida por el Funcionario Héctor Moreno, quien luego de una búsqueda exhaustiva en los libros llevados en ese consultorio, me informo que la respectiva Medicatura fue enviada a la Fiscalía conocedora de la causa el día 16/08/2018 a las 09;27 horas de la mañana y fue recibido por la Dra. de nombre JOSMARY VALLADADRES, acto seguido regrese a ni área de trabajo a fin de dejar plasmado lo antes expuesto en la presente acta, es todo".
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29de Agosto de 2018, suscrita por el funcionario Detective CAMACHO MEYERLIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Barinas Estado Barinas, quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales. Continuando con las diligencias las actas procesales signadas con el numero 000-726-2018/ MP-284361-2018, que se instruye ante este despacho por lá presunta
"comisión de uno de los DELITOS PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOSLECENTE (ABUSO SEXUAL), quien figura como víctima las niñas:' LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ, LUZ ESTRELLA VALERO GUTIERREZ y DENUNCIANTE LA Ciudadana GONZALEZ CASTRO LISETTE, como investigado el Ciudadano. | AVHJO JOSE MONTILLA, por tal motivo ME TRASLADE en compañía de los Funcionarios Detective agregado INDRE GONZALEZ y RUSBELL VARGAS, ABORDO de la Unidad identificada F-450, hacia la siguiente dirección: SECTOR EL BOSQUE, CARRERA 09, ENTRE CALLE 1 Y 3, PARROQUIA BARINITAS, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO BARI ÑAS, a fin cié continuar con las diligencias relacionada con la presente causa, corno también de ubicar al ciudadano de nombre AVILIO JOSE MONTILLA, quien es solicitado por la comisión: Una vez ubicados en la referida dirección, previa identificación nuestra como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco,. seguidamente mantuvimos una conversación con una ciudadana quien es habitante de dicho sector, que al imponerle el motivo de nuestra presencia, dijo ser vecina del ciudadano de nombre AVILIO JOSE MONTILLA, quedando identificada de la manera siguiente: FABIOLA ZORAIDA PEREZ MORENO, venezolana natural de Barinas, edad 21, estado civil Soltera. De profesión u oficio, Estudiante, residenciada en el sector El Bosque, Carrera 09, entre Calles 1 y 3, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, a fin de continuar con las diligencias relacionadas en la presente causa, como también de ubicar a! ciudadano dé nombre AVILIO JOSE MONTILLA, quién es solicitado por la comisión. Una vez ubicados en la. referida dirección, previa identificación nuestra como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, .seguidamente mantuvimos una conversación con una ciudadana quien es habitante de dicho sector, que al imponerle el motivo dé nuestra presencia, dijo ser y llamarse FABIOLA ZORAIDA POEREZ TVIORENO, venezolana, natural de Barinas, edad 21, Estado Civil Soltera, de profesión u oficio, Estudiante, residenciada en el Sector El Bosque, Carrera 7, Parroquia Barinas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, Teléfono 0426-114617, titular de la cédula de identidad N° v- 25.468.:-;18, acto seguido nos informo sobre la ubicación del Ciudadano AVILIO JOSE MONTILLA, que no se encontraba ya que el mismo se fue hace un mes5 aproximadamente de dicha casa y no ha tenido tipo de comunicación con el, acto seguido el funcionario Detective JOSE ORTIZ, adscrito al área técnica de este despacho 'procedió a realizar respectiva inspección técnica del sitio amparada en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, la cual anexo a la presente acta y se explicara por si sola, prosiguiendo con la investigaciones procedimos a realizar una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalista, siendo infructuosa tal acción, una vez culminada dicha diligencia procedimos a retirarnos del lugar del hecho, retornamos a este Despacho, asimismo dejándole a la ciudadana antes mencionada una boleta de citación manifestándole que debía comparecer ante este despacho para una respectiva entrevista, una vez culminada dicha labor procedí a dejar mediante acta las diligencias efectuada...es todo".
12.- Acta DE INSPECCION TECNICA N° 01047 de fecha 03 de-Octubre de 2018, suscrita por los funcionarios Detectives Mey^rlin Camacho Y Detective José Ortiz (Técnico), adscritos a la Sub-delegación Barinas Estado Barinas; hacía la siguiente dirección: SECTOR EL BOSQUE, CARRERA 09, ENTRE CALLE i Y 3, PARROQUIA BARINITAS, ' MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO BARINAS. lugar en la cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153°, 186° y 267° del Código Orgánico. Procesal penal, en concordancia con el artículo ¿1°, de la Ley Ornánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, con temperatura ambiental t fresca, e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se encuentra orientada en sentido cardinal Noroeste v viceversa, en elle lugar se observa la fachada de una vivienda unifamiliar, conformada por paredes dp bloque frisada y revestidas con pintura de color verde, techo de acerolit, piso de cemento pulido, como medio de acceso se avista una puerta del tipo batiente elaborada en metal revestida con pintura de color negro, la misma posee un sistema de seguridad de cerradura fija tipo llave sin presentar señales de violencia, al trasponer la misma se aprecia un espacio que funge como sala, conformada por paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color purpura, techo de acerolit en la misma se observan enseres propios tales como juegos de recibo, cuadros decorativos y diferentes electrodomésticos al margen derecho de la misma se aprecia una puerta del tipo batiente elaborada de metal revestida de pintura de color negro, la misma posee un sistema de seguridad de cerradura fija tipo llave sin presentar señales de violencia, al trasponer la misma se denota un espacio que funge ceno habitación por paredes de bloques frisadas y revestida con pintura de color purpura en la misma se observan una cama, con colchón, almohadas, sabanas, prendas de estar en parcial estado de desorden. Todo para el momento de la presente inspección técnica se realiza una búsqueda minuciosa por todo el lugar y sus adyacencias en procura de evidencia de interés criminalística, así mismo como las activaciones especiales con los diferentes reactivos sobre las superficie aptas para tal fin con el objetivo de colectar rastros dactilares que guardan relación con el hecho que se investiga siendo infructuosa la misma. Es todo.-
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Octubre de 2018, a la Ciudadana quien dijo ser y llamarse MARILYN COROMOTO TORRES GONZALEZ, venezolana,' natural de Zulia Estado Barinas, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1965, Estado Civil Soltera, de profesión u Oficio Ama de Casa, residenciada en El Sector El Bosque, Carrera 9, entre Calle ly 3 Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0426-803.46.93, cédula de identidad N° v- 9.9987.843, con el fin de rendir entrevista de lo sucedido referente al caso signado con el numero 000-726-2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 267", 268° Y 273" DEL Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 50° ordinal 1° de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas y e! Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, en consecuencia expone: "Resulta que hace como 15 días aproximadamente mí hijo de nombre ALEXANDER me comento que mi ex pareja de nombre AVILIO¡ JOSE MONTILLA, había abusado sexualmente de su hija LIXANDRA y que también intento abusar a mi otra nieta de nombre estrella y la verdad esa noticia me sorprendió mucho y me ha causado un poco de problema con mi salud, portan temblé noticia. Es todo"
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Octubre de 2018,suscrita por el funcionario Detectives Meyerlin Camacho adscrito a; la Sub-delegación Barinas Estado Barinas; hacía la siguiente dirección: SECTOR EL BOSQUE, CARRERA 09, ENTRE CALLE 1Y 3, PARROQUIA BARINITAS, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO BARINAS, lugar en la cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153°, 186° y 267° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 41°; de la Ley • Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente:" Vista y leídas las actuaciones que anteceden, las entrevistas de las víctimas en el presente caso y luego del resultado medico forense donde se refleja que la niña LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ, fue abusada sexualmente por el Funcionario ABILIO MONTILLA, quien formara parte de su núcleo familiar por ser pareja sentimental de la ciudadana MARILIN COROMOTO TORRES, abuela paterna de las mismas, informe este que fue remitido a la fiscalía Novena del Ministerio Publico según oficios N° 6260, de fecha 27/08/2018, el cual fue recibido por la Abg. YOSMARY VALLADARES en la Fiscalía del Ministerio Publico, y luego de haber realizado varias diligencias policiales relacionadas con la ubicación del ciudadano investigado a fin de ser identificado plenamente y puesto a la orden de la representación fiscal nos fue imposible lograr su ubicación por cuanto luego de tener conocimiento de la denuncia realizada opto por huir del lugar, es por ello que luego de realizadas las diligencias y las entrevistas a los familiares de las víctimas y demás respetuosamente a la fiscalía del Ministerio Publico conocedora de la causa tramite ante la correspondiente orden de aprehensión por encontramos en peligro de fuga en contra del ciudadano ABILIO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de al cédula de identidad v-11.190.030, de 48 años de edad, por cuanto ei mismo abuso sexualmente de sus víctimas. Es todo.
15.- PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE según oficio 356-D609-219-2018, de fecha 19 de Septiembre de 2018, suscrito por el Doctor: ABILIO MARRERRO VALERO, Psiquiatría Forense Adscrito a la Medicatura Forense Barinas, practicado a la Niña: LIXANDRA LUZMARY VALERO GONZALEZ, cédula identidad N° v- 32.713.099, Lugar y Fecha de Nacimiento: Barinitas 03/04/2008, Estado Civil Soltera, Grado de Instrucción: 4to grado, Nacionalidad: Venezolana; profesión u Oficio: Estudiante. Dirección: Urb. Nueva Juventud Barinitas, Fecha de Examenl9/09/2018, Historia: N° 219. MOTIVO DE LA REFERENCIA: Yo estaba donde mi abuela viendo televisión, llego el esposo de ella y me dijo que me fuera la cuarto de mi abuela a ver televisión, me fui y me acosté en la cama y e en otra estaba viendo televisión, me llama y me dice que fuera para allá que me iba a decir algo, me agarro la manos, me tapo la boca y me hizo el' sexo, me dijo que no le dijera a nadie porque sino me lo volvía hacer, después de eso me lo hizo dos veces. ANTECEDENTES PATOLOGICOS DEL GRUPO FAMILIAR: MEDICOS: Padres-aparentemente sanos. PSIQUIATRICOS: No refiere. DELICTIVOS; No refiere, ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de PRIMER Embarazo parto Inhospitalario. ESCOLARIDAD: Curso estudios de 4to de Primaria. LABORAL; Omitido. Sexualidad: Omitido. DINAMICA FAMILIAR: Proviene de una familia de padres separados. padre: Alexander Jesús Valero Torres, de 33 años de edad, de ocupación Militar Activo. La Madre: Lisette del Carmen González Castro,-de 33 años de edad, de ocupación Oficios del Hogar". Posee un hermano Materno y Paterno. VIDA MARITAL Omitido. ANTECEDENTES MÉDICOS: No refieren ANTECEDENTES QUIRURGICOS: No refiere. ANTECEDENTES Psiquiátricos: Á.los seis (6) años fue a consulta psicológica por problemas de conducta. ANTECEDENTES DELICTIVOS: No refiere. HABITOS PSICQBIOLOGICOS: No refiere. EXAMEN MENTAL: Escolar de piel morena/cabellos recogidos por una cola, viste vestido blue jeans, se muestra expresiva, desenvuelta, con un relato secuencial de los hechos, Consciente Vigila. Orientada memoria normal, lenguaje' coherente, pensamiento normal. No hay alteraciones censo perceptivas. DIAGNOSTICO: Abuso Sexual. CONCLUSIONES: Se evaluó escolar, femenina .de 10 años de edad con un desarrolló actual normal y escolaridad primaria incompleta de la evaluación realizada ¡a consultante .'Manifestó qué fue abusada sexualmente por el esposo de la. Abuela. Producto de esta evaluación, según se refiérela mama presenta cambios de conducta
Asimismo, observa este Juzgador, que se encuentra acreditado el numeral 2º Y 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 238 ejusdem, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: AVILIO JOSE MONTILLA GONZALEZ; arriba identificado es decir:
a.- Que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el de ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE EN RELACION AL ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya pena merece Privación de Libertad de DIEZ años de prisión, y que su acción no se encuentra prescrita.
b.- Que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano AVILIO JOSE MONTILLA GONZALEZ, Venezolano, soltero, cedula de identidad Nº 11.190.030, dirección sector el bosque, carrera 9, entre calle 1 y 2, es el autor del referido delito, en virtud de las entrevistas a la víctima, a los testigos, la inspección técnica del sitio del suceso, el reconocimiento médico legal de la víctima, entrevista a la madre de la víctima, ya antes especificados y todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en virtud del procedimiento efectuado por el organismo comisionado, que nos conllevan rotundamente estimar su autoría en la comisión del hecho punible señalado.
c.- Que existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la apreciación de las circunstancias del caso, ya que se trata de un delito grave como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE EN RELACION AL ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que ha causado un gran impacto social cuya pena es la Privación de Libertad con un término máximo superior a Diez años y que por la magnitud del daño causado podría influir sobre las víctimas o testigos, se trata de un delito doloso cometido con la intención positiva de inferir al abuso sexual , cuestiones éstas que nos hacen presumir que pudiese el imputado evadir el proceso.
En virtud de lo expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del ciudadano: AVILIO JOSE MONTILLA GONZALEZ, Venezolano, soltero, cedula de identidad Nº 11.190.030, dirección sector el bosque, carrera 9, entre calle 1 y 2, a quien se le investiga por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE EN RELACION AL ARTICULO 217 TODOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; en consecuencia SE ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas tal como lo solicitó la representación Fiscal, a fin de que se haga efectiva esta orden, respetando todos los Derechos y Garantías Constitucionales del referido ciudadano, y una vez aprehendido el mismo, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrense Oficios y las respectivas Ordenes de Aprehensión y notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público; Cúmplase.