Por cuanto este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 17 de Diciembre de 2018 al ciudadano ELOY ELEAZAR JOSE , titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.617, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1975, natural de Guasdualito Estado Apure, ocupación u oficio obrero, residenciado: Urbanización nuevo horizonte, callé 30, segunda etapa casa N°63, Municipio Antonio José de Sucre Parroquia Ticoporo, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0416-4746119. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARDENAS AURA DELIA, éste Tribunal fundamenta la Medida Cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

Ciudadano ELOY ELEAZAR JOSE , titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.617, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1975, natural de Guasdualito Estado Apure, ocupación u oficio obrero, residenciado: Urbanización nuevo horizonte, callé 30, segunda etapa casa N°63, Municipio Antonio José de Sucre Parroquia Ticoporo, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0416-4746119.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación fiscal le atribuye al imputado ELOY ELEAZAR JOSE el hecho que consta en acta de denuncia plasmada por la victima CARDENAS AURA DELIA, quien indicó: Siendo las 9:00horas, horas del día 15/15/2018, me encontraba en mi casa cuando mi pareja Eloy Eleazar José entro todo borracho dándole patadas a la puerta y me golpeo muy fuerte en la espalda, luego agarro una piedra para tirármela y decía que me iba a matar, y también me gritaba groserías palabras feas como perra, zorra, hijueputa, maldita, prostituta y ahí fue cuando los vecinos llamaron se metieron a ayudarme para que el no me hiciera más daño. Mis vecinos llamaron a la policía para que se lo llevaran ya que querían golpear a todos también cuando llego la policía al sitio para controlarlo también se puso grosero con los policías diciéndoles mamaguevos malditos policía, ahí fue cuando los policía se los llevaron …es todo. Por este hecho fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 96 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 02 observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece los supuesto para que se configure la aprehensión en flagrancia, por lo tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido momentos posteriores a la comisión del hecho punible a cuando la autoridad policial tiene conocimiento de los hechos habiendo transcurridos los hechos en fecha 15 de Diciembre de 2018, siendo denunciado en la misma fecha en hora 09:00pm y aprehendido en igual fecha posterior a los hechos denunciados por la victima, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose la calificación Jurídica del delitos de auto.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a lo solicitado Medida Cautelar sustitutiva de libertad y solicitada por la representación fiscal y a la cual se acoge la defensa publica, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al proceso, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se DECRETAN MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima de conformidad con el artículo 90 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de realizar actos de persecución o acoso, en contra de la victima ni por si, ni por interpuesta persona. Medidas estas decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial de fecha 17 de diciembre del 2018, exp: PNB-SP-015-GD-222324-2018, Causa: D-1877-2018
2. Acta de lectura de derechos del Imputado de fecha 15/12/2018.-
3. Valoración medica del imputado de fecha 16/12/2018
4. Acta de inspección y fijación fotográfica del lugar de la aprehensión de fecha 16/12/2018, exp: PNB-SP-015-GD-222324-2018, Causa: D-1877-2018.-
5. Oficio de reconocimiento médico legal de la victima.-
6. Acta de denuncia de la victima de fecha 15/12/2018.-

Dejando expresa constancia que el otorgamiento de la medida cautelar Sustitutiva de libertad prevalece por no encontrarse llenos los extremos del Art. 96, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se acuerda la aplicación del procedimiento especial previsto en el Art. 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El imputado no registra causas en este Circuito Judicial Penal según revisión del Sistema Juris 2000.-

DI S P O S I T I V A .-

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano ELOY ELEAZAR JOSE , titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.617, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1975, natural de Guasdualito Estado Apure, ocupación u oficio obrero, residenciado: Urbanización nuevo horizonte, callé 30, segunda etapa casa N°63, Municipio Antonio José de Sucre Parroquia Ticoporo, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0416-4746119 Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARDENAS AURA DELIA SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta ejusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 82 ibídem. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima y de cumplimiento para el imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales fueron explicadas en la presente audiencia a las partes. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía de remitir al imputado para que sea atendido por el Equipo interdisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que integrado en las charlas de reeducación y sensibilización. QUINTO: SE IMPONE medida cautelar sustitutiva de libertad conformidad con el artículo 95 numeral 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar PRESENTACIONES CADA (30) días ante la uvic de este circuito judicial. SEXTO: Se ordena realizar charlas ante el equipo interdisciplinario tanto al imputado. SEPTIMO: QUEDAN LAS PARTES PRESENTES NOTIFICADAS.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciocho. Cúmplase y líbrese lo conducente.