Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión, en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento, en la presenta causa seguida al ciudadano: CARLOS ANDRES PEREZ ARIAS este Tribunal motiva el texto integro de su sentencia, de conformidad con el artículo 157, 43, 46, 49 numeral 7 en concordancia con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:

CARLOS ANDRES PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.837.585 nacido el 11-12-1973, nacido en Barinas Estado Barinas grado de instrucción Universitaria, profesión u oficio Educador, hijo de Elena de Pérez (v) y de Melfis Pérez (v), residenciado: Corralito I, calle 6 casa s/n Estado Barinas telefónico 0273-5430523.-
II
DELITOS OBJETO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ADRIANA YULENNI HOYOS JOSSA.-

III
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:

“en fecha 11-04-2014, denuncia realizada por la ciudadana ADRIANA YULENNI HOYOS JOSSA donde expone: Vengo a denunciar a mi ex pareja CARLOS ANDRES PEREZ ARIAS, bueno me encuentro en este comando policial por que en el día de hoy, como a las 2:00 pm de la tarde aproximadamente, me trasladaba a mi residencia antes mencionada, cuando paso al frente de la pollera de nombre los dos hermanos que está en el barrio de corralito, de repente sale de la misma mi ex pareja que estaba allí tomando cerveza, y empezó a decirme cosas que me quería y me amaba que quería hablar de los dos, y yo le dije que no mas porque yo estaba molesta porque había vendido 24 laminas de zinc que era para construir la casita de mis hijos, y no te importo nada, como yo le dije todo eso se molesto y se puso bravo y agresivo, me halo el cabello duro, y como pude hice que me soltara el cabello, cuando trate de correr por miedo que fuera a dar un golpe, el llego y me mordió el brazo izquierdo. Allí yo grite por el dolor de su mordida, me soltó y dejo de morderme, y se fue a seguir tomando alcohol. De ahí agarre un taxi y me vine a denunciarlo. (…) .”

IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En el presente caso, seguido al CARLOS ANDRES PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.837.585 nacido el 11-12-1973, nacido en Barinas Estado Barinas grado de instrucción Universitaria, profesión u oficio Educador, hijo de Elena de Pérez (v) y de Melfis Pérez (v), residenciado: Corralito I, calle 6 casa s/n Estado Barinas telefónico 0273-5430523, luego de la admisión de la acusación y la oferta de pruebas, el acusado fue impuesto del precepto Constitucional; de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos.

El acusado de autos, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, admitió el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso.-

El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión de la victima representada por el Ministerio Público y visto que el mismo no se opuso a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano acusado, arriba identificado, fijándole un régimen de prueba de seis (06) meses, a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar, con las siguientes condiciones:

A) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del articulo 90 numérales 6, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de las víctimas o sus familiares; B Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D). se amplia el lapso por 3 meses a los fines de que cumpla y Se remite al equipo interdisciplinario para que cumpla con charlas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Vencido el régimen de prueba y celebrada como fue la audiencia, prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador verificó en presencia de las partes el cabal cumplimiento de la condición arriba expuesta, la cual fue cumplida íntegramente por el acusado: CARLOS ANDRES PEREZ ARIAS, lo cual fue así corroborado por el Ministerio Público.

V
SOBRESEIMIENTO PARA EL ACUSADO

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dice lo siguiente:
“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”.

Igualmente el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva;…”

En el caso de autos, verificado como fue el cabal y total cumplimiento, por parte del acusado mencionado, de la condición impuesta por el Tribunal en la audiencia preliminar, tal como se evidencia del presente asunto, CONSTANCIA emitida por el equipo Multidisciplinario donde asistió a las charlas , observándose igualmente de una revisión hecha al sistema UVIC, que las presentaciones impuestas fueron cumplidas a cabalidad, lo procedente y ajustado en derecho, como resultado lógico y directo de la conducta asumida por el acusado en cuestión, es decretar la extinción de pleno derecho de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano: CARLOS ANDRES PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.837.585 nacido el 11-12-1973, nacido en Barinas Estado Barinas grado de instrucción Universitaria, profesión u oficio Educador, hijo de Elena de Pérez (v) y de Melfis Pérez (v), residenciado: Corralito I, calle 6 casa s/n Estado Barinas telefónico 0273-5430523,por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto y así se decide.

VI
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir sobre lo solicitado en los términos siguientes: PRIMERO: se EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano:
CARLOS ANDRES PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.837.585 nacido el 11-12-1973, nacido en Barinas Estado Barinas grado de instrucción Universitaria, profesión u oficio Educador, hijo de Elena de Pérez (v) y de Melfis Pérez (v), residenciado: Corralito I, calle 6 casa s/n Estado Barinas telefónico 0273-5430523, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ADRIANA YULENNI HOYOS JOSSA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 46, 49 numeral 7 en concordancia con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedaron las partes notificadas en la audiencia Especial. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad de Vigilancia Identificación y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal informando sobre lo incidido.

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en Barinas a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2018.