Por cuanto este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 07 de Diciembre de 2018 al ciudadano FELIX FABIAN PAEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-26.979.983, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1999, natural de Calabozo estado Guárico , ocupación u oficio albañil, residenciado: Urbanización la floresta bolivariana, calle principal, casa N°05, parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono: no posee. Por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 68 ejusdem en perjuicio de la ciudadana BERNICE NOHEMI GERDER MARQUEZ, éste Tribunal fundamenta la Medida Cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
El ciudadano FELIX FABIAN PAEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-26.979.983, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1999, natural de Calabozo estado Guárico , ocupación u oficio albañil, residenciado: Urbanización la floresta bolivariana, calle principal, casa N°05, parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono: no posee.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuye al imputado FELIX FABIAN PAEZ el hecho que consta en acta de denuncia plasmada por la victima BERNICE NOHEMI GERDER MARQUEZ, quien indicó: yo vengo a denunciar al ciudadano FELIX FABIAN PAEZ, quien es mi primo segundo que desde hace tres días atrás me está acosando verbalmente, pero el día de ayer martes 4 de diciembre del 2018 a eso de las 5 de la tarde, al momento que yo me encontraba en la casa de mi prima, ubicada en el barrio la floresta cerca del taller de moto, el llego y comenzó a acosarme nuevamente gritándome, lo cual decía que iba a tentar a Dios, para ver si así cuidaba de sus ángeles en la inmortalidad, por tal motivo yo me calme y no trate de decirle ni una palabra. Luego agarro mi bolso lo tiro al suelo para agarrar las llaves y quitármelas, tirando las sillas diciendo que iba a quemar todas las cosas que se encontraban allí adentro, y que cambiaria las cerradura de las puertas de la casa para que yo no entrara, yo solo le respondí que yo solo en esa casa, asistía porque yo realizaba mis servicios cristianos ya que su mama me autorizo y me dio una llave de la casa, lego que se calmo salió de la casa, y regreso a eso de las 7:40 de la noche para volver otra vez a quitarme la llave, en ese momento yo me encontraba en la parte de adentro de la casa guardando las sillas y dejando todo ordenado me dice que le entregara las llaves por las buenas, entonces agarro la puerta para cerrarla y dejarme encerrada yo trate de forcejear y en medio de todo eso me maltrato un poco la mano, estando presente tres hermanas cristianas y nos gritaba diciendo que fuéramos a realizar cultos a otro lado, el día de hoy a eso de las 10:00 am de la mañana yo volví a la casa a regar las matas, cuando el salió con un cuchillo, me agarro y me apunto amenazándome de muerte, volviéndome a decir que iba a tentar a Dios, quitándome la vida para así tener las llaves de la casa, por tal motivo decidí venir a colocar la denuncia, ya que temo por mi vida…es todo. Por este hecho fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 96 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 02 observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece los supuesto para que se configure la aprehensión en flagrancia, por lo tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido momentos posteriores a la comisión del hecho punible a cuando la autoridad policial tiene conocimiento de los hechos habiendo transcurridos los hechos en fecha 04 de Diciembre de 2018, siendo denunciado en la misma fecha en hora 10:35 horas d la mañana y aprehendido en igual fecha posterior a los hechos denunciados por la victima, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose la calificación Jurídica del delitos de auto.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a lo solicitado Medida Cautelar sustitutiva de libertad y solicitada por la representación fiscal y a la cual se acoge la defensa publica, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al proceso, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se DECRETAN MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima de conformidad con el artículo 90 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de realizar actos de persecución o acoso, en contra de la victima ni por si, ni por interpuesta persona. Medidas estas decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 05 de diciembre del 2018, Exp-PNB-SP-050-GD-21792-2018, Causa D-1819-2018.-
2. Acta de lectura de derechos del Imputado de fecha 05/12/2018.-
3. Acta de denuncia de la victima de fecha 05/12/2018
4. Acta de testigo de nombre: MEJIAS ARCO LINA OLGA de fecha 5-12-2018
5. Acta de testigo de nombre: CANTILLO DE SILVA VERIDES DEL SOCORRO de fecha 5-12-2018.-
6. Oficio de reconocimiento médico legal de la victima.-
7. Oficio de Peritaje Psiquiátrico Forense a la victima de fecha 5/12/2018, OFIC/SIP-1-43-18.-
8. Acta de retención de evidencia de fecha 05/12/2018, Exp-PNB-SP-050-GD-21792-2018, Causa D-1819-2018
9. Cadena de custodia N°A032-18 , Exp-PNB-SP-050-GD-21792-2018, Causa D-1819-2018
10. Oficio de realizar Planillas de R9 y R13 al imputado de fecha 6 de diciembre del 2018.-
11. Valoración medica al imputado de fecha 05/12/2018.-
12. Valoración medica a la victima de fecha 6/12/2018.-
Dejando expresa constancia que el otorgamiento de la medida cautelar Sustitutiva de libertad prevalece por no encontrarse llenos los extremos del Art. 96, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se acuerda la aplicación del procedimiento especial previsto en el Art. 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El imputado no registra causas en este Circuito Judicial Penal según revisión del Sistema Juris 2000.-
DI S P O S I T I V A .-
En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano FELIX FABIAN PAEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-26.979.983, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1999, natural de Calabozo estado Guárico , ocupación u oficio albañil, residenciado: Urbanización la floresta bolivariana, calle principal, casa N°05, parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono: no posee. Por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 68 ejusdem en perjuicio de la ciudadana BERNICE NOHEMI GERDER MARQUEZ SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta ejusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 82 ibídem. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima y de cumplimiento para el imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales fueron explicadas en la presente audiencia a las partes. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía de remitir al imputado para que sea atendido por el Equipo interdisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que integrado en las charlas de reeducación y sensibilización. QUINTO: SE IMPONE medida cautelar sustitutiva de libertad conformidad con el artículo 95 numeral 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar PRESENTACIONES CADA (30) días ante la uvic de este circuito judicial. SEXTO: Se ordena realizar charlas ante el equipo interdisciplinario tanto al imputado. SEPTIMO: QUEDAN LAS PARTES PRESENTES NOTIFICADAS.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciocho. Cúmplase y líbrese lo conducente.
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