REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 14 de Diciembre de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2018-000066
ASUNTO : EP01-S-2018-000066
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. ASTRID BRACA.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: FISCALÍA NOVENA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YINARLY JAIME RIVAS.
ACUSADO: ARCHILA ALBERTO JUAREZ AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.613.199, de 29 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, residenciado en sabaneta, el sector 23 de enero en la calle 1, casa S/N de la Parroquia Sabaneta, de Municipio Alberto Alverlo Torrealba del Estado Barinas.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILSON PEREIRA.
VÍCTIMA: A.C.J.A (se omiten demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
DELITOS ACUSADOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo Aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente.
Por cuanto en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, seguida contra del acusado ARCHILA ALBERTO JUAREZ AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.613.199, de 29 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, residenciado en sabaneta, el sector 23 de enero en la calle 1, casa S/N de la Parroquia Sabaneta, de municipio Alberto Alverlo Torrealba del Estado Barinas; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado ARCHILA ALBERTO JUAREZ AZUAJE, no ha comparecido al llamado del Tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018. Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de juicio oral, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado por ante realizar ante éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Público solicito sea librado orden de búsqueda, y captura en contra del ciudadano IGNACIO JUAGIBIOY DE JOY.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado ARCHILA ALBERTO JUAREZ AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.613.199, de 29 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, residenciado en sabaneta , el sector 23 de enero en la calle 1, casa S/N de la Parroquia Sabaneta, de Municipio Alberto Alverlo Torrealba del Estado Barinas; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo aparte de la ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente|, cometido en perjuicio de la ciudadana: A. C. J. A (se omiten demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano IGNACIO JUAGIBIOY DE JOY, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del acusado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. Astrid Braca.-
|