REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 18 de diciembre del 2.018
207° y 159°
Sol. N° 215-18.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DIOCELINA DEL VALLE CACERES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº 12.202.521, con domicilio en la Calle Tamanaco, sector Barrio Nuevo de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: YAZHIN FELIPE VELASQUEZ GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.451, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara. HECTOR OSWALDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.256.307, quien falleció, falleció AB-INTESTATO, el día 28-05-2018, visto y revisada los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Unión Estable de Hecho marcada con el N° 16, de fecha 10-04-2011, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.-
B) Copia de la cédula de identidad de la solicitante DIOCELINA DEL VALLE CACERES (Concubina)
C) Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos: YELITZA DEL VALLE PEREZ TORRES; KARINA MERCEDES PEREZ TORRES; ANA EMILIA PEREZ TORRES; HECTOR ANTONIO PEREZ TORRES; LORENA CAROLINA PEREZ TORRES; YOLEIDY DEL VALLE PEREZ CACERES; FRANKLIN JOSE PEREZ CACERES (hijos)
D) Copia certificada del Acta de Defunción del causante HECTOR OSWALDO PEREZ,
E) copia la cedula de identidad del causante HECTOR OSWALDO PEREZ,
F) copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: YELITZA DEL VALLE PEREZ TORRES; KARINA MERCEDES PEREZ TORRES; ANA EMILIA PEREZ TORRES; HECTOR ANTONIO PEREZ TORRES; LORENA CAROLINA PEREZ TORRES; YOLEIDY DEL VALLE PEREZ CACERES; FRANKLIN JOSE PEREZ CACERES (hijos)
G) Copia de la cédula de identidad de los testigos, ciudadanos: MARIA REBECA VARGAS RIVERO y MINERVA DEL VALLE CAMACHO CACERES

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano, HECTOR OSWALDO PEREZ (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por las ciudadanos, MARIA REBECA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.335.830 y MINERVA DEL VALLE CAMACHO CACERES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.987.446, por las partes interesadas, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos: YELITZA DEL VALLE PEREZ TORRES; KARINA MERCEDES PEREZ TORRES; ANA EMILIA PEREZ TORRES; HECTOR ANTONIO PEREZ TORRES; LORENA CAROLINA PEREZ TORRES; YOLEIDY DEL VALLE PEREZ CACERES; FRANKLIN JOSE PEREZ CACERES (hijos) y DIOCELINA DEL VALLE CACERES (Concubina)

la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: HECTOR OSWALDO PEREZ (Difunto), vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Temporal.

Abg. Yohana Valderrama.

SOLICITUD. N° 215-18
MEBB/vrrc